domingo, 5 de marzo de 2017

el procedimiento general fases

3.2.2 Procedimiento general de ejecución del gasto §

22. La gestión económica y financiera de los créditos incorporados en los Presupuestos de las CCAA se concreta, como en el ámbito estatal, en las siguientes fases que comprenden el proceso del gasto:

 • Autorización es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta, del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto.

Disposición o compromiso es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de actuaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas.

Reconocimiento de la obligación es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración autonómica, reconociendo que ésta queda obligada, frente a un tercero, a cumplir una prestación dineraria.

Propuesta de pago es la operación por la que el representante autorizado del Centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o de la persona que tenga encomendada las funciones de Tesorería que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago.

Estas fases han de ser realizadas sin omisiones en el orden expuesto, aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un sólo documento que recoja más de una fase.

 Finalmente, el proceso de pago comprende la ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad Autónoma respectiva a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento y la realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería.

Palabras claves:

Autorización,acto de previsión,acepta,propuesta,gasto,cierta o aproximada

Disposición o compromiso,acuerda, concierta o determina,cuantía concreta

Reconocimiento,prestación dineraria

sin omisiones en el orden expuesto,emitidas en un solo acto,un sólo documento


ordenación del pago,cumplimiento de las obligaciones, Plan de Disposición de Fondos, Tesorería,la realización del pago











domingo, 5 de marzo de 2017

el procedimiento general fases

3.2.2 Procedimiento general de ejecución del gasto §

22. La gestión económica y financiera de los créditos incorporados en los Presupuestos de las CCAA se concreta, como en el ámbito estatal, en las siguientes fases que comprenden el proceso del gasto:

 • Autorización es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta, del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto.

Disposición o compromiso es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de actuaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas.

Reconocimiento de la obligación es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración autonómica, reconociendo que ésta queda obligada, frente a un tercero, a cumplir una prestación dineraria.

Propuesta de pago es la operación por la que el representante autorizado del Centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o de la persona que tenga encomendada las funciones de Tesorería que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago.

Estas fases han de ser realizadas sin omisiones en el orden expuesto, aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un sólo documento que recoja más de una fase.

 Finalmente, el proceso de pago comprende la ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad Autónoma respectiva a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento y la realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería.

Palabras claves:

Autorización,acto de previsión,acepta,propuesta,gasto,cierta o aproximada

Disposición o compromiso,acuerda, concierta o determina,cuantía concreta

Reconocimiento,prestación dineraria

sin omisiones en el orden expuesto,emitidas en un solo acto,un sólo documento


ordenación del pago,cumplimiento de las obligaciones, Plan de Disposición de Fondos, Tesorería,la realización del pago