domingo, 5 de marzo de 2017

Documentos contables



palabras claves:
fases contables,corresponden,autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación

 retención del crédito,previa, complementaria e instrumental,fases,anterior

documentos contables de ejecución,contabilizar,fases de ejecución

Fase y documento de reserva de crédito, «RC
Fase de autorización de gasto, «A»
Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»
Fase de obligaciones reconocidas, «O»
 Documento «AD»,autorización y compromiso
Documento «ADO,autorización, disposición y contracción de la obligación.
Documento «DO»,compromiso y reconocimiento de la obligación







Artículo 15. Fases y documentos contables de la ejecución del presupuesto de gastos.
1. Las fases contables de ejecución reflejan en los créditos de gastos el diferente estado de ejecución de los mismos y se corresponden con los actos administrativos de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, que incluirá la propuesta de pago.
2. La fase de retención del crédito o reserva de crédito se recoge también en la contabilidad como previa, complementaria e instrumental de las fases indicadas en el apartado anterior.
3. Los documentos contables de ejecución son los destinados a contabilizar las distintas fases de ejecución de los créditos del presupuesto de gastos.
4. Las fases contables de ejecución y sus documentos contables serán los siguientes:
a) Fase y documento de reserva de crédito, «RC»: refleja los créditos que, con carácter temporal o indefinido, se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de créditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier otra índole.
b) Fase de autorización de gasto, «A»: refleja la autorización del gasto efectuada por los órganos competentes, según las normas de ejecución del gasto.
El documento «A» se expedirá cuando se instruya un expediente de gasto, en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conozca el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración y el citado gasto no se encuentre excluido de fiscalización.
c) Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial frente a terceros.
El documento «D» se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto.
d) Fase de obligaciones reconocidas, «O»: refleja las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de la prestación a su cargo y de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de la obligación. Dicho reconocimiento lleva implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
Los documentos «O» se expedirán respectivamente en cada uno de estos supuestos contra el saldo del documento con fase «D» que ampara el compromiso previo.
e) Fase de ordenación del pago: el ordenador de pagos competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. La ordenación de los pagos no implica la edición de ningún nuevo documento contable.
f) Fase de pago material: se corresponde con la realización de los pagos, materiales o virtuales, que efectúan la Tesorería General de la Junta de Andalucía o las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial atendiendo a la ejecución de los mismos dispuesta por el ordenador de pagos.
5. Los documentos contables pueden agrupar varias fases. Los documentos que agrupan varias fases serán los siguientes:
a) Documento «AD»: se expedirá en todos aquellos casos en los que se conozca, desde el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto y supondrá la contabilización acumulada de las fases de autorización y compromiso de un expediente de gasto.
b) Documento «ADO»: se expedirá cuando se proponga el reconocimiento de la obligación de gastos exentos de fiscalización, o cuando se produzcan en unidad de acto las fases de autorización, disposición y contracción de la obligación.
c) Documento «DO»: se expedirá cuando, una vez autorizado el gasto, se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación.

domingo, 5 de marzo de 2017

Documentos contables



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 retención del crédito,previa, complementaria e instrumental,fases,anterior

documentos contables de ejecución,contabilizar,fases de ejecución

Fase y documento de reserva de crédito, «RC
Fase de autorización de gasto, «A»
Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»
Fase de obligaciones reconocidas, «O»
 Documento «AD»,autorización y compromiso
Documento «ADO,autorización, disposición y contracción de la obligación.
Documento «DO»,compromiso y reconocimiento de la obligación







Artículo 15. Fases y documentos contables de la ejecución del presupuesto de gastos.
1. Las fases contables de ejecución reflejan en los créditos de gastos el diferente estado de ejecución de los mismos y se corresponden con los actos administrativos de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, que incluirá la propuesta de pago.
2. La fase de retención del crédito o reserva de crédito se recoge también en la contabilidad como previa, complementaria e instrumental de las fases indicadas en el apartado anterior.
3. Los documentos contables de ejecución son los destinados a contabilizar las distintas fases de ejecución de los créditos del presupuesto de gastos.
4. Las fases contables de ejecución y sus documentos contables serán los siguientes:
a) Fase y documento de reserva de crédito, «RC»: refleja los créditos que, con carácter temporal o indefinido, se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de créditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier otra índole.
b) Fase de autorización de gasto, «A»: refleja la autorización del gasto efectuada por los órganos competentes, según las normas de ejecución del gasto.
El documento «A» se expedirá cuando se instruya un expediente de gasto, en el que, en el momento de la aprobación del mismo, no se conozca el importe exacto del compromiso a adquirir por la Administración y el citado gasto no se encuentre excluido de fiscalización.
c) Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial frente a terceros.
El documento «D» se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto.
d) Fase de obligaciones reconocidas, «O»: refleja las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia del cumplimiento por parte de éstos de la prestación a su cargo y de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de la obligación. Dicho reconocimiento lleva implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
Los documentos «O» se expedirán respectivamente en cada uno de estos supuestos contra el saldo del documento con fase «D» que ampara el compromiso previo.
e) Fase de ordenación del pago: el ordenador de pagos competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. La ordenación de los pagos no implica la edición de ningún nuevo documento contable.
f) Fase de pago material: se corresponde con la realización de los pagos, materiales o virtuales, que efectúan la Tesorería General de la Junta de Andalucía o las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial atendiendo a la ejecución de los mismos dispuesta por el ordenador de pagos.
5. Los documentos contables pueden agrupar varias fases. Los documentos que agrupan varias fases serán los siguientes:
a) Documento «AD»: se expedirá en todos aquellos casos en los que se conozca, desde el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto y supondrá la contabilización acumulada de las fases de autorización y compromiso de un expediente de gasto.
b) Documento «ADO»: se expedirá cuando se proponga el reconocimiento de la obligación de gastos exentos de fiscalización, o cuando se produzcan en unidad de acto las fases de autorización, disposición y contracción de la obligación.
c) Documento «DO»: se expedirá cuando, una vez autorizado el gasto, se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación.