Artículo 53. Competencias normativas.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.
Palabras claves:
titulares,Consejerías,normas, desarrollo y ejecución,estados de gastos, a su cargo
Hacienda,Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado
agricultura,Fondo Andaluz de Garantía Agraria
bienestar social,Pensiones Asistenciales
Palabras claves:
titulares,Consejerías,normas, desarrollo y ejecución,estados de gastos, a su cargo
Hacienda,Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado
agricultura,Fondo Andaluz de Garantía Agraria
bienestar social,Pensiones Asistenciales