miércoles, 1 de marzo de 2017

EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
El Parlamento de Andalucía

[Bloque 113: #a100]

Palabras claves:
representa al pueblo andaluz
 inviolable

Artículo 100. Representación e inviolabilidad.
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

[Bloque 114: #a101]

Palabras claves:
mínimo de 109,sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
 representan a toda Andalucía,no mandato imperativo
elegido por cuatro años,termina,disolución de la Cámara,Diputación Permanente prorrogará,nueva Cámara
aun haber cesado inviolabilidad opiniones actos parlamentarios votos emitidos
mandato no detenidos actos delictivos Andalucía,sino flagrante delito
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Fuera de dicho territorio,Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Artículo 101. Composición, elección y mandato.
1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los  cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

[Bloque 115: #a102]

Palabras claves:
plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria
propio Reglamento,organización y funcionamiento,aprobación o reforma  mayoría absoluta
Reglamento Estatuto del Diputado
elabora y aprueba su presupuesto,modificación, ejecución, liquidación y control

Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

[Bloque 116: #a103]

Palabras claves:
entre sus miembros al Presidente,la Mesa,Diputación Permanente
Pleno y Comisiones
Pleno,delegar Comisiones,aprobación de proyectos y proposiciones de ley, podrá recabar debate y votación de los proyectos, aprobación de las leyes presupuestario y tributario,mayoría cualificada
sesiones ordinarias y extraordinarias,ocho meses, primero septiembre y el segundo en febrero,sesiones extraordinarias convocadas Presidente aprobación Diputación Permanente,cuarta parte de los Diputados,petición del Presidente de la Junta
Reglamento,procedimiento de elección,Presidente y de la Mesa,Diputación Permanente,relaciones Parlamento y Consejo de Gobierno,mínimo de Diputados grupos parlamentarios,procedimiento legislativo,funciones Junta de Portavoces y el procedimiento eleccion de Senadores,grupos parlamentarios participarán,proporción a sus miembros

Artículo 103. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

[Bloque 117: #a104]

Palabras claves:
circunscripcióprovincia,Ninguna  más del doble
criterios de representación proporcional
treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato
Diputados convocados veinticinco días
electores y elegibles todos los andaluces dieciocho añooce de sus derechos políticos 

Artículo 104. Régimen electoral.
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

[Bloque 118: #a105]

Palabras claves:
mayoría absoluta aprobación,regulará convocatoria procedimiento sistema electoral,atribución de escañoinelegibilidad e incompatibilidad,subvenciones y gastos electorales
criterios de igualdad de género listas electorales,comunicación de titularidad pública,debates electorales con representación parlamentaria 

Artículo 105. Ley electoral.
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

[Bloque 119: #a106]

Palabras claves:
potestad legislativa
acción del Consejo de Gobierno
control Consejo de Gobierno,comisiones de investigación
examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos
establecer y exigir tributos,emisión de deuda,recurso al crédito
 elección del Presidente de la Junta
responsabilidad política al Consejo de Gobierno
incapacidad del Presidente de la Junta
 proposiciones de ley al Congreso
autorización colaboración con otras Comunidades Autónomas
aprobación de los planes económicos
examen y aprobación Cuenta General de la Comunidad Autónoma
ordenación básica  órganos y servicios de la Comunidad Autónoma
control empresas públicas
control de los medios de comunicación dependientes
recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos
designación Senadores condición política de andaluz

Artículo 106. Funciones.
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.
6.º La elección del Presidente de la Junta.
7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11.º La aprobación de los planes económicos.
12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

[Bloque 120: #a107]

Palabras claves:
nombramientos y designaciones presencia equilibrada entre hombres y mujeres

Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.

En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

miércoles, 1 de marzo de 2017

EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
El Parlamento de Andalucía

[Bloque 113: #a100]

Palabras claves:
representa al pueblo andaluz
 inviolable

Artículo 100. Representación e inviolabilidad.
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

[Bloque 114: #a101]

Palabras claves:
mínimo de 109,sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
 representan a toda Andalucía,no mandato imperativo
elegido por cuatro años,termina,disolución de la Cámara,Diputación Permanente prorrogará,nueva Cámara
aun haber cesado inviolabilidad opiniones actos parlamentarios votos emitidos
mandato no detenidos actos delictivos Andalucía,sino flagrante delito
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Fuera de dicho territorio,Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Artículo 101. Composición, elección y mandato.
1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los  cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

[Bloque 115: #a102]

Palabras claves:
plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria
propio Reglamento,organización y funcionamiento,aprobación o reforma  mayoría absoluta
Reglamento Estatuto del Diputado
elabora y aprueba su presupuesto,modificación, ejecución, liquidación y control

Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

[Bloque 116: #a103]

Palabras claves:
entre sus miembros al Presidente,la Mesa,Diputación Permanente
Pleno y Comisiones
Pleno,delegar Comisiones,aprobación de proyectos y proposiciones de ley, podrá recabar debate y votación de los proyectos, aprobación de las leyes presupuestario y tributario,mayoría cualificada
sesiones ordinarias y extraordinarias,ocho meses, primero septiembre y el segundo en febrero,sesiones extraordinarias convocadas Presidente aprobación Diputación Permanente,cuarta parte de los Diputados,petición del Presidente de la Junta
Reglamento,procedimiento de elección,Presidente y de la Mesa,Diputación Permanente,relaciones Parlamento y Consejo de Gobierno,mínimo de Diputados grupos parlamentarios,procedimiento legislativo,funciones Junta de Portavoces y el procedimiento eleccion de Senadores,grupos parlamentarios participarán,proporción a sus miembros

Artículo 103. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

[Bloque 117: #a104]

Palabras claves:
circunscripcióprovincia,Ninguna  más del doble
criterios de representación proporcional
treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato
Diputados convocados veinticinco días
electores y elegibles todos los andaluces dieciocho añooce de sus derechos políticos 

Artículo 104. Régimen electoral.
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

[Bloque 118: #a105]

Palabras claves:
mayoría absoluta aprobación,regulará convocatoria procedimiento sistema electoral,atribución de escañoinelegibilidad e incompatibilidad,subvenciones y gastos electorales
criterios de igualdad de género listas electorales,comunicación de titularidad pública,debates electorales con representación parlamentaria 

Artículo 105. Ley electoral.
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

[Bloque 119: #a106]

Palabras claves:
potestad legislativa
acción del Consejo de Gobierno
control Consejo de Gobierno,comisiones de investigación
examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos
establecer y exigir tributos,emisión de deuda,recurso al crédito
 elección del Presidente de la Junta
responsabilidad política al Consejo de Gobierno
incapacidad del Presidente de la Junta
 proposiciones de ley al Congreso
autorización colaboración con otras Comunidades Autónomas
aprobación de los planes económicos
examen y aprobación Cuenta General de la Comunidad Autónoma
ordenación básica  órganos y servicios de la Comunidad Autónoma
control empresas públicas
control de los medios de comunicación dependientes
recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos
designación Senadores condición política de andaluz

Artículo 106. Funciones.
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.
6.º La elección del Presidente de la Junta.
7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11.º La aprobación de los planes económicos.
12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

[Bloque 120: #a107]

Palabras claves:
nombramientos y designaciones presencia equilibrada entre hombres y mujeres

Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.

En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.