miércoles, 1 de marzo de 2017

ORGANIZACION CENTRALJUNTA DE ANDALUCIA

Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía

[Bloque 31: #s1a]

Sección 1.ª Consejerías

[Bloque 32: #a23]

Palabras claves:

Consejerías, uno o varios sectores


Artículo 23. Organización.
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

[Bloque 33: #a24]

Palabras claves:
titular,Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales,Secretarías Generales
estructura orgánica, decreto,Consejo de Gobierno
entidades públicas vinculadas o dependientes
 titulares entidades públicas vinculadas o dependientes,comisiones integradas  eficacia en el ámbito interno 


Artículo 24. Estructura interna.
1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.
2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.
3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.

[Bloque 34: #a25]

Palabras claves:
titulares jefatura superior, titulares de las Viceconsejerías superiores jerárquicos directos
Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General

Artículo 25. Ordenación jerárquica.
1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.
2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.

[Bloque 35: #a26]

Palabras claves:
representación,superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria
nombradas normativa correspondiente
miembros del Consejo de Gobierno
potestad reglamentaria,cargos de libre designación,planes de actuación,Dirigir titulares de los órganos directivos,Resolver los conflictos de atribuciones,Evaluar planes y programas de actuación y control de eficacia,anteproyecto de presupuesto,Autorizar los gastos propios y ordenación de los pagos correspondientes,contratos y convenios,recursos administrativos revisión de oficio y lesividad,responsabilidad patrimonial,potestad sancionadora

Artículo 26. Titulares de las Consejerías.
1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.
Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan ésta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 36: #a27]

Palabras claves:
representación después de su titular
 suplencia titular
Comisión General de Viceconsejeros
dirección, coordinación y control de los servicios comunes
asesoramiento a la persona titular, inspección y evaluación, Supervisar el funcionamiento coordinado, Proponer medidas de organización, dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, coordinación económico-financiera, jefatura superior de todo el personal, dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica

Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías.
1. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.
2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería:
a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.
h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería.
i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 37: #a28]

Palabras claves:
dirección, coordinación y control de un sector homogéneo
actividad administrativa asignado
onsecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos supervisando órganos directivos
dirección, supervisión y control órganos adscritos

Artículo 28. Titulares de las Secretarías Generales.
1. Las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente.
2. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería.
b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 38: #a29]

Palabras claves:
servicios comunes
rango de Director General
Direcciones Generales

Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas.
1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales.

[Bloque 39: #a30]

Palabras claves:
 gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas
Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas dirigir controlar
Impulsar, coordinar y supervisar funcionamiento órganos personal integrado

Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.
2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 40: #s2a]

Sección 2.ª Órganos interdepartamentales

[Bloque 41: #a31]

Palabras claves:
órganos colegiados dos o más Consejerías
estudio y preparación
informes y propuestas
adopción de acuerdos
seguimiento, supervisión y control de objetivos
carácter temporal o permanente coordinar la actuación administrativa varias Consejerías
Consejo de Gobierno la creación

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b) La formulación de informes y propuestas.
c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

[Bloque 42: #s3a]

Sección 3.ª Órganos de participación

[Bloque 43: #a32]

Palabras claves:
 participación social,fines de información y asesoramiento,planes y programagran incidencia social
no competencias decisorias

Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas.
2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.

[Bloque 44: #s4a]

Sección 4.ª Consejería competente en materia de Administración pública e Instituto Andaluz de Administración Pública

[Bloque 45: #a33]

Palabras claves:
régimen de personal inspección de servicios, de modernización, informes, creación, alteración y supresión entidades públicas

Artículo 33. Consejería competente en materia de Administración Pública.
Corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, además de las competencias que le atribuye esta Ley, y sin perjuicio de las de la Consejería competente en materia de Hacienda, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de inspección de servicios, de modernización de la Administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

[Bloque 46: #a34]

Palabras claves:
agencia administrativa adscrita Administración Pública, patrimonio propio, investigación, formación del personal, gestión de las pruebas de selección
Consejo de Gobierno aprobará los estatutos, gestión de las pruebas de selección

Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2 a) de esta Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal.

miércoles, 1 de marzo de 2017

ORGANIZACION CENTRALJUNTA DE ANDALUCIA

Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía

[Bloque 31: #s1a]

Sección 1.ª Consejerías

[Bloque 32: #a23]

Palabras claves:

Consejerías, uno o varios sectores


Artículo 23. Organización.
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

[Bloque 33: #a24]

Palabras claves:
titular,Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales,Secretarías Generales
estructura orgánica, decreto,Consejo de Gobierno
entidades públicas vinculadas o dependientes
 titulares entidades públicas vinculadas o dependientes,comisiones integradas  eficacia en el ámbito interno 


Artículo 24. Estructura interna.
1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.
2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.
3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.

[Bloque 34: #a25]

Palabras claves:
titulares jefatura superior, titulares de las Viceconsejerías superiores jerárquicos directos
Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General

Artículo 25. Ordenación jerárquica.
1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.
2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.

[Bloque 35: #a26]

Palabras claves:
representación,superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria
nombradas normativa correspondiente
miembros del Consejo de Gobierno
potestad reglamentaria,cargos de libre designación,planes de actuación,Dirigir titulares de los órganos directivos,Resolver los conflictos de atribuciones,Evaluar planes y programas de actuación y control de eficacia,anteproyecto de presupuesto,Autorizar los gastos propios y ordenación de los pagos correspondientes,contratos y convenios,recursos administrativos revisión de oficio y lesividad,responsabilidad patrimonial,potestad sancionadora

Artículo 26. Titulares de las Consejerías.
1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.
Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan ésta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.
j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 36: #a27]

Palabras claves:
representación después de su titular
 suplencia titular
Comisión General de Viceconsejeros
dirección, coordinación y control de los servicios comunes
asesoramiento a la persona titular, inspección y evaluación, Supervisar el funcionamiento coordinado, Proponer medidas de organización, dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, coordinación económico-financiera, jefatura superior de todo el personal, dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica

Artículo 27. Titulares de las Viceconsejerías.
1. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.
2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería:
a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.
b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.
h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería.
i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 37: #a28]

Palabras claves:
dirección, coordinación y control de un sector homogéneo
actividad administrativa asignado
onsecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos supervisando órganos directivos
dirección, supervisión y control órganos adscritos

Artículo 28. Titulares de las Secretarías Generales.
1. Las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente.
2. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería.
b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 38: #a29]

Palabras claves:
servicios comunes
rango de Director General
Direcciones Generales

Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas.
1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales.

[Bloque 39: #a30]

Palabras claves:
 gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas
Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas dirigir controlar
Impulsar, coordinar y supervisar funcionamiento órganos personal integrado

Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.
1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.
2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

[Bloque 40: #s2a]

Sección 2.ª Órganos interdepartamentales

[Bloque 41: #a31]

Palabras claves:
órganos colegiados dos o más Consejerías
estudio y preparación
informes y propuestas
adopción de acuerdos
seguimiento, supervisión y control de objetivos
carácter temporal o permanente coordinar la actuación administrativa varias Consejerías
Consejo de Gobierno la creación

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b) La formulación de informes y propuestas.
c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.

[Bloque 42: #s3a]

Sección 3.ª Órganos de participación

[Bloque 43: #a32]

Palabras claves:
 participación social,fines de información y asesoramiento,planes y programagran incidencia social
no competencias decisorias

Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas.
2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.

[Bloque 44: #s4a]

Sección 4.ª Consejería competente en materia de Administración pública e Instituto Andaluz de Administración Pública

[Bloque 45: #a33]

Palabras claves:
régimen de personal inspección de servicios, de modernización, informes, creación, alteración y supresión entidades públicas

Artículo 33. Consejería competente en materia de Administración Pública.
Corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, además de las competencias que le atribuye esta Ley, y sin perjuicio de las de la Consejería competente en materia de Hacienda, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de inspección de servicios, de modernización de la Administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

[Bloque 46: #a34]

Palabras claves:
agencia administrativa adscrita Administración Pública, patrimonio propio, investigación, formación del personal, gestión de las pruebas de selección
Consejo de Gobierno aprobará los estatutos, gestión de las pruebas de selección

Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2 a) de esta Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal.