miércoles, 1 de marzo de 2017

Órganos territoriales.

Palabras claves:
Delegaciones del Gobierno,Delegaciones Provinciales,Delegaciones Territoriales
Delegaciones Territoriales,crearse por Decreto,propuesta Presidencia,titular nombrado Decreto propuesta titular  Presidencia varias Consejerías, titular de la Consejería sólo de una,representarán a las Consejerías,dirección, coordinación y control,sustituyendo a las Delegaciones Provinciales
eficacia administrativa,intereses públicos,creación,Consejo de Gobierno, propuesta Consejería  interesadas,coordinación y supervisión Delegación del Gobierno

«Artículo 35. Órganos territoriales.
1. Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. Su titular será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Dirección asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente cuando se trate sólo de una. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías cuyos servicios periféricos se les asignen y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediatos de los mismos, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen, sustituyendo a las Delegaciones Provinciales afectadas en los casos en que se adopte esta figura.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial o Delegación Territorial correspondiente.» Tres. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

miércoles, 1 de marzo de 2017

Órganos territoriales.

Palabras claves:
Delegaciones del Gobierno,Delegaciones Provinciales,Delegaciones Territoriales
Delegaciones Territoriales,crearse por Decreto,propuesta Presidencia,titular nombrado Decreto propuesta titular  Presidencia varias Consejerías, titular de la Consejería sólo de una,representarán a las Consejerías,dirección, coordinación y control,sustituyendo a las Delegaciones Provinciales
eficacia administrativa,intereses públicos,creación,Consejo de Gobierno, propuesta Consejería  interesadas,coordinación y supervisión Delegación del Gobierno

«Artículo 35. Órganos territoriales.
1. Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. Su titular será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Dirección asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente cuando se trate sólo de una. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías cuyos servicios periféricos se les asignen y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediatos de los mismos, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen, sustituyendo a las Delegaciones Provinciales afectadas en los casos en que se adopte esta figura.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial o Delegación Territorial correspondiente.» Tres. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue: