Podemos definir el Reglamento como una norma que emana del poder
ejecutivo y que se sitúa en la pirámide del ordenamiento jurídico por debajo de
la ley.
Los Reglamentos desarrollan a las leyes:
• No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un
reglamento de rango superior.
• No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.
• No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
• No podrán establecer penas o sanciones.
• No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones
personales o patrimoniales.
• No pueden ser retroactivos si son desfavorables, es decir, no pueden
producir efectos negativos para situaciones anteriores a la aprobación
del reglamento.
Los reglamentos que incumplan estos límites serán nulos, y los tribunales de
Justicia los expulsarán del Ordenamiento Jurídico.
Los reglamentos los aprueba el poder ejecutivo en el Estado (Gobierno) y
Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la
potestad reglamentaria atribuida por la Constitución y el resto del
ordenamiento Jurídico.
La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad
reglamentaria.
En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o
menor rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministros o de los Consejos
de Gobiernos autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que
acuerdan los titulares de los Ministerios o de las Consejerías autonómicas se
les denomina Orden. Los Decretos que aprueban Reglamentos prevalecen
sobre las Órdenes.
martes, 15 de agosto de 2017
martes, 15 de agosto de 2017
Reglamento definicion
Podemos definir el Reglamento como una norma que emana del poder
ejecutivo y que se sitúa en la pirámide del ordenamiento jurídico por debajo de
la ley.
Los Reglamentos desarrollan a las leyes:
• No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un reglamento de rango superior.
• No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.
• No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
• No podrán establecer penas o sanciones.
• No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales.
• No pueden ser retroactivos si son desfavorables, es decir, no pueden producir efectos negativos para situaciones anteriores a la aprobación del reglamento.
Los reglamentos que incumplan estos límites serán nulos, y los tribunales de Justicia los expulsarán del Ordenamiento Jurídico.
Los reglamentos los aprueba el poder ejecutivo en el Estado (Gobierno) y Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida por la Constitución y el resto del ordenamiento Jurídico.
La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria.
En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o menor rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministros o de los Consejos de Gobiernos autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que acuerdan los titulares de los Ministerios o de las Consejerías autonómicas se les denomina Orden. Los Decretos que aprueban Reglamentos prevalecen sobre las Órdenes.
Los Reglamentos desarrollan a las leyes:
• No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un reglamento de rango superior.
• No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.
• No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
• No podrán establecer penas o sanciones.
• No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales.
• No pueden ser retroactivos si son desfavorables, es decir, no pueden producir efectos negativos para situaciones anteriores a la aprobación del reglamento.
Los reglamentos que incumplan estos límites serán nulos, y los tribunales de Justicia los expulsarán del Ordenamiento Jurídico.
Los reglamentos los aprueba el poder ejecutivo en el Estado (Gobierno) y Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida por la Constitución y el resto del ordenamiento Jurídico.
La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria.
En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o menor rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministros o de los Consejos de Gobiernos autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que acuerdan los titulares de los Ministerios o de las Consejerías autonómicas se les denomina Orden. Los Decretos que aprueban Reglamentos prevalecen sobre las Órdenes.