Un acto administrativo es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso - administrativa.
- Se trata de una declaración de voluntad, intelectual, no son actividades materiales (ej.: ejecuciones coactivas). Sin embargo, por declaración no ha de entenderse únicamente la que formalmente se presenta por escrito como tal (aunque esto sea lo frecuente y lo deseable).
- La declaración puede y será normalmente de voluntad, pero puede serlo también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de conocimiento.
- La declaración en la que el acto administrativo consiste debe proceder de una Administración, por lo que se excluyen los actos jurídicos del administrado que, aunque sometidos al Derecho Administrativo se rigen por disposiciones diferentes.
- El acto administrativo es esencialmente material, lo cual no excluye que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto de su existencia (ej.: resolución de conclusión de un procedimiento por desistimiento o renuncia del administrado o interesado) o de eficacia (ej.: toma de posesión de un funcionario). Lo normal es que el acto emane del órgano que directamente tiene competencia para dictarlo, pero puede surgir de una forma indirecta, es decir ser dictado por una persona que no tenga la condición subjetiva de Administración, pero que actúa poderes delegados por una Administración (ej.: concesionarios).
- La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa, es lo que conecta el acto a la legalidad.