martes, 28 de febrero de 2017

Artículo 34 Estructura de los estados de gastos y de ingresos

Palabras claves:
Estructura determinará,Consejería Hacienda,organización de la Junta,sus agencias,instituciones,naturaleza económica  de  ingresos  gastos,finalidades y objetivos,programas de inversiones previstos de planes económicos vigentes
gastos,orgánica, funcional por programas y económica,inversión se clasificarán territorialmente
ingresos,orgánica y económica

Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e institucionesla naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.

martes, 28 de febrero de 2017

Artículo 34 Estructura de los estados de gastos y de ingresos

Palabras claves:
Estructura determinará,Consejería Hacienda,organización de la Junta,sus agencias,instituciones,naturaleza económica  de  ingresos  gastos,finalidades y objetivos,programas de inversiones previstos de planes económicos vigentes
gastos,orgánica, funcional por programas y económica,inversión se clasificarán territorialmente
ingresos,orgánica y económica

Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e institucionesla naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.