martes, 28 de febrero de 2017

Artículo 31 Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía

Palabras claves:
expresión cifrada, conjunta y sistemática, obligaciones,Junta de Andalucía,agencias,instituciones,derechos a liquidar, correspondiente ejercicio,estimaciones de gastos e ingresos,agencias públicas,sociedades mercantiles,consorciosfundaciones,dotación para operaciones financieras,fondos del artículo 5.3

Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorciosfundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.

martes, 28 de febrero de 2017

Artículo 31 Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía

Palabras claves:
expresión cifrada, conjunta y sistemática, obligaciones,Junta de Andalucía,agencias,instituciones,derechos a liquidar, correspondiente ejercicio,estimaciones de gastos e ingresos,agencias públicas,sociedades mercantiles,consorciosfundaciones,dotación para operaciones financieras,fondos del artículo 5.3

Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorciosfundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.