- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3 Legitimación y postulación
- Artículo 4 Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5 Prueba
- Artículo 6 Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7 Gastos
- Artículo 8 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- TÍTULO I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
- CAPÍTULO I. Normas de Derecho internacional privado
- Artículo 9 Competencia internacional
- Artículo 10 Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales
- Artículo 11 Inscripción en registros públicos
- Artículo 12 Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
- CAPÍTULO II. Normas de tramitación
- Artículo 13 Aplicación de las disposiciones de este Capítulo
- Artículo 14 Iniciación del expediente
- Artículo 15 Acumulación de expedientes
- Artículo 16 Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones
- Artículo 17 Admisión de la solicitud y citación de los interesados
- Artículo 18 Celebración de la comparecencia
- Artículo 19 Decisión del expediente
- Artículo 20 Recursos
- Artículo 21 Caducidad del expediente
- abandonado después de 3 meses no hay actividad por los interesados
- declara la caducidad el secretario judicial
- cabe recurso de revisión
- Artículo 22 Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente
- CAPÍTULO I. Normas de Derecho internacional privado
- TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
- CAPÍTULO I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
- CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
- Artículo 27 Ámbito de aplicación
- Artículo 28 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 29 Efectos de la solicitud
- Artículo 30 Comparecencia y resolución
- Artículo 31 Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio
- Artículo 32 Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial
- CAPÍTULO III. De la adopción
- Artículo 33 Competencia
- Artículo 34 Carácter preferente y postulación
- Artículo 35 Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante
- Artículo 36 Consentimiento
- Artículo 37 Asentimiento y audiencia
- Artículo 38 Citaciones
- Artículo 39 Tramitación
- Artículo 40 Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción
- Artículo 41 Adopción internacional
- Artículo 42 Conversión de adopción simple o no plena en plena
- CAPÍTULO IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
- CAPÍTULO V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
- CAPÍTULO VI. De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
- CAPÍTULO VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento
- Artículo 67 Ámbito de aplicación
- Artículo 68 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 69 Defensor judicial en caso de desaparición
- Artículo 70 Declaración de ausencia
- Artículo 71 Resolución y nombramiento de representante del ausente
- Artículo 72 Medidas provisionales
- Artículo 73 Práctica de inventario de bienes
- Artículo 74 Declaración de fallecimiento
- Artículo 75 Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento
- Artículo 76 Constancia del fallecimiento del desaparecido
- Artículo 77 Comunicación al Registro Civil
- CAPÍTULO X. De la extracción de órganos de donantes vivos
- TÍTULO III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia
- CAPÍTULO I. De la dispensa del impedimento matrimonial
- CAPÍTULO II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad
- SECCIÓN 1. Disposición común
- SECCIÓN 2. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
- SECCIÓN 3. De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO III. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- TÍTULO IV. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio
- TÍTULO V. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones
- TÍTULO VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
- CAPÍTULO I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
- CAPÍTULO II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
- Artículo 104 Ámbito de aplicación
- Artículo 105 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 106 Solicitud y tramitación
- Artículo 107 Resolución
- Si hay acuerdo el secretario judicial hace acta con avenencia con términos y firmas comparecientes. si no hay acuerdo consta que se terminó sin avenencia
- Secretario judicial dicta decreto con o sin avenencia y archivo definitivo. Decreto incluye acta, certificación catastral y gráfica
- El secretario judicial remitirá el testimonio del acta para sus alteraciones
- TÍTULO VII. De los expedientes de subastas voluntarias
- TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
- CAPÍTULO I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
- CAPÍTULO II. De la convocatoria de juntas generales
- CAPÍTULO III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
- CAPÍTULO IV. De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
- CAPÍTULO V. De la disolución judicial de sociedades
- CAPÍTULO VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
- CAPÍTULO VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio
- CAPÍTULO VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro
- TÍTULO IX. De la conciliación
- Artículo 139 Procedencia de la conciliación
- Alcanzar un acuerdo para evitar pleito.
- No se admitirán a trámite: interesados menores y capacidad modificada, administraciones públicas, reclamación contra jueces y magistrados,no suceptibles de transacción y compromiso
- Artículo 140 Competencia
- Juez de paz y secretario judicial territorial. Residencia fuera de España el último donde vivió, mens de 6000 euros juez de paz. Persona jurídica domicilio solicitante siempre que tenga sede
- Si se sucitan cuestiones de competencias se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
- Artículo 141 Solicitud
- Intente la conciliación presenta un escrito con datos de identificación, objeto, domicilio y fecha. También mediante impresos normalizados
- Se podrá acompañar documentes que sean necesarios
- No es necesario abogado y procurador
- Artículo 142 Admisión, señalamiento y citación
- Admisión a los 5 días hábiles a los que se presente la solicitud y citar a los interesados.
- entre la citación y el acto no menos de 5 días y más de 10 días
- Artículo 143 Efectos de la admisión
- Interrumpe la preescripcion que volverá a computarse cuando caiga decreto o auto
- Artículo 144 Comparecencia al acto de conciliación
- Comparecer por si mismas o procurador
- Si el compareciente no comparece se archiva. Se puede reclamar daños y perjuicio que se dará traslado en 5 días
- Si el requerido no comparece se cerrará el acto como intentada la conciliación
- Si se concidera justa la no comparecencia nueva citación en un plazo de 5 días
- Artículo 145 Celebración del acto de conciliación
- Se expondrán reclamaciones y contestaciones para intentar la avenencia aportando documentos para facilitar acuerdo.
- Si hay acuerdo se firma un acta con avenencia firmado por comparecientes. Si no constará que se terminó sin avenencia.
- Se grabará sonido y audio y final mente se dictará auto o decreto con o sin avenencia archivandose definitivamente
- Artículo 146 Testimonio y gastos
- Partes pueden solicitar testimonio del acta
- El acto lo paga quien lo promueva
- Artículo 147 Ejecución
- El testimonio del acta junto con el decret o auto apareja ejecución valor de convenio consignado en documento público o solemne.
- Competente de ejecución el mismo juzgado si es competente y si no a la priera instancia que conoce la demanda.
- se lleva a cab mediante la ley civil
- Artículo 148 Acción de nulidad
- Se puede ejercitar por las causas que invalidan los contratos
- La demanda se ejercita plazo 15 días
- Si se declara nulidad quedará en suspenso el acuerdo hasta que se resuelva definitivamente
martes, 18 de octubre de 2016
La jurisdicción voluntaria ESQUEMA
martes, 18 de octubre de 2016
La jurisdicción voluntaria ESQUEMA
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3 Legitimación y postulación
- Artículo 4 Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5 Prueba
- Artículo 6 Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7 Gastos
- Artículo 8 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- TÍTULO I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
- CAPÍTULO I. Normas de Derecho internacional privado
- Artículo 9 Competencia internacional
- Artículo 10 Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales
- Artículo 11 Inscripción en registros públicos
- Artículo 12 Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras
- CAPÍTULO II. Normas de tramitación
- Artículo 13 Aplicación de las disposiciones de este Capítulo
- Artículo 14 Iniciación del expediente
- Artículo 15 Acumulación de expedientes
- Artículo 16 Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones
- Artículo 17 Admisión de la solicitud y citación de los interesados
- Artículo 18 Celebración de la comparecencia
- Artículo 19 Decisión del expediente
- Artículo 20 Recursos
- Artículo 21 Caducidad del expediente
- abandonado después de 3 meses no hay actividad por los interesados
- declara la caducidad el secretario judicial
- cabe recurso de revisión
- Artículo 22 Cumplimiento y ejecución de la resolución que pone fin al expediente
- CAPÍTULO I. Normas de Derecho internacional privado
- TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
- CAPÍTULO I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
- CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
- Artículo 27 Ámbito de aplicación
- Artículo 28 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 29 Efectos de la solicitud
- Artículo 30 Comparecencia y resolución
- Artículo 31 Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio
- Artículo 32 Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial
- CAPÍTULO III. De la adopción
- Artículo 33 Competencia
- Artículo 34 Carácter preferente y postulación
- Artículo 35 Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante
- Artículo 36 Consentimiento
- Artículo 37 Asentimiento y audiencia
- Artículo 38 Citaciones
- Artículo 39 Tramitación
- Artículo 40 Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción
- Artículo 41 Adopción internacional
- Artículo 42 Conversión de adopción simple o no plena en plena
- CAPÍTULO IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
- CAPÍTULO V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
- CAPÍTULO VI. De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
- CAPÍTULO VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento
- Artículo 67 Ámbito de aplicación
- Artículo 68 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 69 Defensor judicial en caso de desaparición
- Artículo 70 Declaración de ausencia
- Artículo 71 Resolución y nombramiento de representante del ausente
- Artículo 72 Medidas provisionales
- Artículo 73 Práctica de inventario de bienes
- Artículo 74 Declaración de fallecimiento
- Artículo 75 Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento
- Artículo 76 Constancia del fallecimiento del desaparecido
- Artículo 77 Comunicación al Registro Civil
- CAPÍTULO X. De la extracción de órganos de donantes vivos
- TÍTULO III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia
- CAPÍTULO I. De la dispensa del impedimento matrimonial
- CAPÍTULO II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad
- SECCIÓN 1. Disposición común
- SECCIÓN 2. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
- SECCIÓN 3. De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
- CAPÍTULO III. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- TÍTULO IV. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio
- TÍTULO V. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones
- TÍTULO VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
- CAPÍTULO I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
- CAPÍTULO II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
- Artículo 104 Ámbito de aplicación
- Artículo 105 Competencia, legitimación y postulación
- Artículo 106 Solicitud y tramitación
- Artículo 107 Resolución
- Si hay acuerdo el secretario judicial hace acta con avenencia con términos y firmas comparecientes. si no hay acuerdo consta que se terminó sin avenencia
- Secretario judicial dicta decreto con o sin avenencia y archivo definitivo. Decreto incluye acta, certificación catastral y gráfica
- El secretario judicial remitirá el testimonio del acta para sus alteraciones
- TÍTULO VII. De los expedientes de subastas voluntarias
- TÍTULO VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
- CAPÍTULO I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
- CAPÍTULO II. De la convocatoria de juntas generales
- CAPÍTULO III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
- CAPÍTULO IV. De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
- CAPÍTULO V. De la disolución judicial de sociedades
- CAPÍTULO VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
- CAPÍTULO VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio
- CAPÍTULO VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro
- TÍTULO IX. De la conciliación
- Artículo 139 Procedencia de la conciliación
- Alcanzar un acuerdo para evitar pleito.
- No se admitirán a trámite: interesados menores y capacidad modificada, administraciones públicas, reclamación contra jueces y magistrados,no suceptibles de transacción y compromiso
- Artículo 140 Competencia
- Juez de paz y secretario judicial territorial. Residencia fuera de España el último donde vivió, mens de 6000 euros juez de paz. Persona jurídica domicilio solicitante siempre que tenga sede
- Si se sucitan cuestiones de competencias se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
- Artículo 141 Solicitud
- Intente la conciliación presenta un escrito con datos de identificación, objeto, domicilio y fecha. También mediante impresos normalizados
- Se podrá acompañar documentes que sean necesarios
- No es necesario abogado y procurador
- Artículo 142 Admisión, señalamiento y citación
- Admisión a los 5 días hábiles a los que se presente la solicitud y citar a los interesados.
- entre la citación y el acto no menos de 5 días y más de 10 días
- Artículo 143 Efectos de la admisión
- Interrumpe la preescripcion que volverá a computarse cuando caiga decreto o auto
- Artículo 144 Comparecencia al acto de conciliación
- Comparecer por si mismas o procurador
- Si el compareciente no comparece se archiva. Se puede reclamar daños y perjuicio que se dará traslado en 5 días
- Si el requerido no comparece se cerrará el acto como intentada la conciliación
- Si se concidera justa la no comparecencia nueva citación en un plazo de 5 días
- Artículo 145 Celebración del acto de conciliación
- Se expondrán reclamaciones y contestaciones para intentar la avenencia aportando documentos para facilitar acuerdo.
- Si hay acuerdo se firma un acta con avenencia firmado por comparecientes. Si no constará que se terminó sin avenencia.
- Se grabará sonido y audio y final mente se dictará auto o decreto con o sin avenencia archivandose definitivamente
- Artículo 146 Testimonio y gastos
- Partes pueden solicitar testimonio del acta
- El acto lo paga quien lo promueva
- Artículo 147 Ejecución
- El testimonio del acta junto con el decret o auto apareja ejecución valor de convenio consignado en documento público o solemne.
- Competente de ejecución el mismo juzgado si es competente y si no a la priera instancia que conoce la demanda.
- se lleva a cab mediante la ley civil
- Artículo 148 Acción de nulidad
- Se puede ejercitar por las causas que invalidan los contratos
- La demanda se ejercita plazo 15 días
- Si se declara nulidad quedará en suspenso el acuerdo hasta que se resuelva definitivamente