Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia esquema
- LIBRO VI. DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL
- TÍTULO I. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Cuerpos generales:
- tareas de contenido procesal y administrativa. Gestión procesal (diplomado) Tramitación procesal (bachillerato) auxilio judicial (e.s.o.)
- Cuerpos especiales:
- Titulación específica Médicos forenses( licenciados, graduados medicina) Facultativo toxicología ( licen. ciencias experimentales y salud) Técnicos toxicología (grado superior) Ayudantes de laboratorio ( fp medio)
- Artículo 476 Funciones gestión procesal
- Gestión procesal y administrativa: Colaborar a nivel superior en la actividad procesal
- Gestionar la tramitación de los procedimientos dando cuentas al letrado
- Practicar y firmar comparecencias. Capacidad de certificación
- Documentar actos. Agente de la autoridad
- Extender y elaborar notas
- Registro, recepción y distribución de escritos
- Expedir copias simples
- Ocupar las jefaturas que correspondan
- Gestión administrativa y de personal
- Secretaría oficina judicial en agrupaciones de juzgado de paz de mas y menos 7000 habitantes
- Protección y apoyo a las víctimas
- Funciones encomendadas por los superiores
- Ser nombrados letrados sustitutos
- Artículo 477 Funciones tramitación judicial
- Tramitador procesal: apoyo a la gestión procesal
- Tramitación general de los procedimientos documentos, actas, diligencias, notificaciones
- Correspondencia
- Confección de cédulas
- Jefaturas correspondientes
- Ocupar puestos en las unidades administrativas
- Protección y apoyo a las víctimas
- Funciones encomendadas por superiores jerárquicos
- Artículo 478 Funciones auxilio judicial
- Auxilio judicial: Auxilio de tareas en actuaciones judiciales
- Práctica de los actos de comunicación
- Agente de la autoridad, ejecución de actos
- Policía judicial
- Funciones de archivo
- Velar por el orden y condiciones de las salas
- Comprobación de medios técnicos en el proceso judicial
- Jefatura
- Unidades administrativas
- Funciones encomendadas por superiores jerárquicos
- Artículo 479 Funciones médicos forenses
- Asistencia técnica a juzgados mediante informes
- Asistencia y vigilancia a los detenidos
- Emisión de informes y dictámenes al registro civil y particulares
- Docencia, periciales e investigación conforme a instrucciones de ministerio de justicia o ccaa
- Artículo 480
- CAPÍTULO II. Registro de personal
- TÍTULO II. De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional
- TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- Artículo 491
- Se gana y se pierde igual que el libro v secretario judiciales
- Artículo 492 jubilación
- Puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente
- voluntaria solicitud del interesado si reúne los requisitos
- Forzosa de oficio 65 aunque pueden hasta los 70
- Incapacidad permanente instrucción expediente de incapacidad de oficio o interesado
- Artículo 493 Rehabilitación
- Pérdida de la nacionalidad o incapacidad permanente si desaparece la causa
- Inhabilitación o condena una vez extinguidas sus respnsabilidades
- Separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria
- Artículo 494
- TÍTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades
- CAPÍTULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades
- Artículo 495 Derechos individuales
- Mantenimiento del puesto de trabajo, no ser removido, realizar sus tareas
- retribución e indemnización
- carrera profesional
- formación
- informados de sus tareas
- intimidad y dignidad
- no discriminación
- vacaciones, permisos y licencias
- seguridad
- jubilación
- régimen general seguridad social, clases pasivas y mutualismo judicial
- funcionarios interinos régimen general seguridad social
- Artículo 496 Derechos colectivos
- asociación profesional
- sindicación
- actividad sindical
- huelga
- negociación colectiva
- reunión
- Artículo 497 Obligaciones
- respeto constitución y resto de leyes
- ejercer sus funciones
- cumplir instrucciones de su superior
- cumplir horarios
- sigilo en los asuntos que conozcan
- trato de respeto al ciudadano
- identificarse
- conservación del material
- trato de corrección a los compañeros y jefes
- Artículo 498 Incompatibilidades
- Sujeto a la legislación general
- Requiere declaración de compatibilidad del ministerio de justicia o ccaa
- No se puede en puesto de dedicación especial ni para forenses o técnicos con puestos de director o subdirector
- Incompatibles cuerpos especiales:
- Como particulares relación con sus funciones
- médico de empresa en aseguradoras
- pericial privada
- certificados de defunción privados salvo registro civil
- Incompatibles cuerpos generales:
- Ejercicio de abogado procurados o graduado social o trabajar para ellos
- Agente de seguros o empleados de ellos
- gerente asesores o consejeros en empresas con ánimo de lucro
- gestoría administrativa o empleado
- periciales privadas
- Artículo 499
- CAPÍTULO II. Jornada y horarios
- CAPÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias
- TÍTULO V. Situaciones administrativas
- TÍTULO VI. Régimen retributivo
- TÍTULO VII. Ordenación de la actividad profesional
- TÍTULO VIII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
- LIBRO VII. DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia esquema
- LIBRO VI. DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL
- TÍTULO I. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Cuerpos generales:
- tareas de contenido procesal y administrativa. Gestión procesal (diplomado) Tramitación procesal (bachillerato) auxilio judicial (e.s.o.)
- Cuerpos especiales:
- Titulación específica Médicos forenses( licenciados, graduados medicina) Facultativo toxicología ( licen. ciencias experimentales y salud) Técnicos toxicología (grado superior) Ayudantes de laboratorio ( fp medio)
- Artículo 476 Funciones gestión procesal
- Gestión procesal y administrativa: Colaborar a nivel superior en la actividad procesal
- Gestionar la tramitación de los procedimientos dando cuentas al letrado
- Practicar y firmar comparecencias. Capacidad de certificación
- Documentar actos. Agente de la autoridad
- Extender y elaborar notas
- Registro, recepción y distribución de escritos
- Expedir copias simples
- Ocupar las jefaturas que correspondan
- Gestión administrativa y de personal
- Secretaría oficina judicial en agrupaciones de juzgado de paz de mas y menos 7000 habitantes
- Protección y apoyo a las víctimas
- Funciones encomendadas por los superiores
- Ser nombrados letrados sustitutos
- Artículo 477 Funciones tramitación judicial
- Tramitador procesal: apoyo a la gestión procesal
- Tramitación general de los procedimientos documentos, actas, diligencias, notificaciones
- Correspondencia
- Confección de cédulas
- Jefaturas correspondientes
- Ocupar puestos en las unidades administrativas
- Protección y apoyo a las víctimas
- Funciones encomendadas por superiores jerárquicos
- Artículo 478 Funciones auxilio judicial
- Auxilio judicial: Auxilio de tareas en actuaciones judiciales
- Práctica de los actos de comunicación
- Agente de la autoridad, ejecución de actos
- Policía judicial
- Funciones de archivo
- Velar por el orden y condiciones de las salas
- Comprobación de medios técnicos en el proceso judicial
- Jefatura
- Unidades administrativas
- Funciones encomendadas por superiores jerárquicos
- Artículo 479 Funciones médicos forenses
- Asistencia técnica a juzgados mediante informes
- Asistencia y vigilancia a los detenidos
- Emisión de informes y dictámenes al registro civil y particulares
- Docencia, periciales e investigación conforme a instrucciones de ministerio de justicia o ccaa
- Artículo 480
- CAPÍTULO II. Registro de personal
- TÍTULO II. De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional
- TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- Artículo 491
- Se gana y se pierde igual que el libro v secretario judiciales
- Artículo 492 jubilación
- Puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente
- voluntaria solicitud del interesado si reúne los requisitos
- Forzosa de oficio 65 aunque pueden hasta los 70
- Incapacidad permanente instrucción expediente de incapacidad de oficio o interesado
- Artículo 493 Rehabilitación
- Pérdida de la nacionalidad o incapacidad permanente si desaparece la causa
- Inhabilitación o condena una vez extinguidas sus respnsabilidades
- Separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria
- Artículo 494
- TÍTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades
- CAPÍTULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades
- Artículo 495 Derechos individuales
- Mantenimiento del puesto de trabajo, no ser removido, realizar sus tareas
- retribución e indemnización
- carrera profesional
- formación
- informados de sus tareas
- intimidad y dignidad
- no discriminación
- vacaciones, permisos y licencias
- seguridad
- jubilación
- régimen general seguridad social, clases pasivas y mutualismo judicial
- funcionarios interinos régimen general seguridad social
- Artículo 496 Derechos colectivos
- asociación profesional
- sindicación
- actividad sindical
- huelga
- negociación colectiva
- reunión
- Artículo 497 Obligaciones
- respeto constitución y resto de leyes
- ejercer sus funciones
- cumplir instrucciones de su superior
- cumplir horarios
- sigilo en los asuntos que conozcan
- trato de respeto al ciudadano
- identificarse
- conservación del material
- trato de corrección a los compañeros y jefes
- Artículo 498 Incompatibilidades
- Sujeto a la legislación general
- Requiere declaración de compatibilidad del ministerio de justicia o ccaa
- No se puede en puesto de dedicación especial ni para forenses o técnicos con puestos de director o subdirector
- Incompatibles cuerpos especiales:
- Como particulares relación con sus funciones
- médico de empresa en aseguradoras
- pericial privada
- certificados de defunción privados salvo registro civil
- Incompatibles cuerpos generales:
- Ejercicio de abogado procurados o graduado social o trabajar para ellos
- Agente de seguros o empleados de ellos
- gerente asesores o consejeros en empresas con ánimo de lucro
- gestoría administrativa o empleado
- periciales privadas
- Artículo 499
- CAPÍTULO II. Jornada y horarios
- CAPÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias
- TÍTULO V. Situaciones administrativas
- TÍTULO VI. Régimen retributivo
- TÍTULO VII. Ordenación de la actividad profesional
- TÍTULO VIII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria
- LIBRO VII. DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA