domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 13 de Auxilio Judicial

Los Cuerpos Generales (I): Funciones .Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

FUNCIONES

FUNCIONES DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

  1. Gestionar la tramitación de los procedimientos.
  2. Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial.
  3. Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
  4. Extender las notas que tenga por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo y elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  5. Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.
  6. Expedir copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  7. Ocupar las jefaturas en que se estructuren las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales.
  8. Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa.
  9. Desempeñar la Secretaría de la oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento.
  10. Su posibilidad de nombramiento como Secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos.
  11. La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

FUNCIONES DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

  1. La tramitación general de los procedimientos.
  2. El registro y la clasificación de la correspondencia.
  3. La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
  4. La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
  5. El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo.
  6. La posibilidad de ocupar puestos de unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos.

FUNCIONES DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

  1. La práctica de los actos de comunicación, que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
  2. Proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
  3. Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad
  4. Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del Secretario Judicial
  5. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden de las mismas.
  6. Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización.
  7. El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo.

FORMAS DE ACCESO

El título II del Libro VI de la LOPJ (art. 482 a 490), regula los procedimientos de selección de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia así como la promoción interna.
Esta normativa resulta común a todos los Cuerpos de funcionarios, con alguna particularidad por lo que respecta a los Cuerpos Especiales. Se encuentra recogido en los Títulos I y II del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

PROMOCIÓN INTERNA

La promoción interna consiste en el ascenso desde un Cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro Cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo Cuerpo.
Se reservarán para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada Cuerpo en la Oferta de Empleo Público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna, acrecerán al turno libre en cada ámbito territorial.
La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En primer lugar se celebrará la fase de oposición, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso, podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Las pruebas selectivas se realizarán de forma territorializada en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes.
Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir a esa fecha los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión.
La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso.
Incluirán en todo caso los siguientes aspectos:
  1. Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los Cuerpos.
  2. Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los Cuerpos.
  3. Antigüedad.
  4. Conocimiento de idiomas extranjeros.
  5. En los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  1. Superación de los procesos selectivos.
  2. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
  3. Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
  4. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
  5. Tomar posesión dentro del plazo establecido.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

La condición de funcionario se pierde en los siguientes supuestos:
  1. Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de
    Justicia.
  2. Por pérdida de la nacionalidad española.
  3. Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
  4. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.
  5. Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
  6. Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

JUBILACIÓN

Jubilación voluntaria

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.

Jubilación Forzosa

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan setenta años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo. Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado.

LA REHABILITACIÓN

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:
Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES

DERECHOS

Derechos Profesionales
Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:
  1. Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su Cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.
  2. A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente
  3. A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  4. A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo, y les posibilite su promoción profesional.
  5. Con el fin de asegurar la homogeneidad y que las acciones formativas que se establezcan por las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de gestión de personal no representen obstáculos en la promoción y en la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Estado, se adoptarán medidas de coordinación y homologación en materia de formación continua.
  6. A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.
  7. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  8. A vacaciones, permisos y licencias.
  9. A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquéllas medidas y realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral.
  10. A la jubilación.
  11. A un régimen de seguridad social, que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas.
    El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 3/2000 y disposiciones de desarrollo.
    El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Derechos Colectivos
Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las Leyes:
  1. A la libre asociación profesional.
  2. A la libre sindicación.
  3. A la actividad sindical.
  4. De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
  5. A la negociación colectiva, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la
    Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
  6. De reunión.

DEBERES

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:
  1. Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.
  3. Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
  4. Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquéllas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
  5. Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.
  6. Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
  7. Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.
  8. Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
  9. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
  10. Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.
  11. Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.

INCOMPATIBILIDADES

  1. Características GeneralesLos funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de la Administraciones Públicas.
    El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
    No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los Médicos
    Forenses y Técnicos Facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus Departamentos.
  2. Incompatibilidades de los cuerpos especialesEn todo caso, su función será incompatible con por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:
    • La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
    • La función de Médico de Empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades.
    • Cualquier actividad pericial privada.
    • Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incompatibilidades de los cuerpos generalesEn todo caso, su función será incompatible con por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
    • El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de Abogados y Procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
    • La condición de Agentes de Seguros y la de empleado de los mismos o de una Compañía de
      Seguros.
    • El desempeño de los cargos de Gerentes, Consejeros o Asesores de Empresas que persigan fines lucrativos.
    • El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
    • El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.

JORNADA Y HORARIOS

La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas.
Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos que exijan las necesidades del servicio, a tal efecto, por el Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales, se determinarán las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.
La duración de la jornada general semanal, será igual a la establecida para la Administración
Civil del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.
La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios, se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, podrán establecerse horarios especiales, que figurarán en las Relaciones de Puestos de Trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.
El incumplimiento de la jornada, dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, calculado en la forma establecida por la normativa de aplicación. A estos efectos, se considera trabajo efectivo, el prestado dentro del horario establecido en la forma que se determine, teniendo en cuenta las compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales.
El Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto previa negociación con las Organizaciones Sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

VACACIONES

Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los destinados en las Islas Canarias podrán acumular en su solo periodo las vacaciones correspondientes a dos años.
Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se considerará días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Además y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones anuales que será igual al que se establezca en la Administración General del Estado.
En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión de las vacaciones, a cuyo fin previa negociación con las organizaciones sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de las mismas y el procedimiento para su concesión. En todo caso las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio.

PERMISOS

PERMISO DE ASUNTOS PARTICULARES

Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
Civil del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios.

PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS

  1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
  5. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  6. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  7. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  8. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
    En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
  9. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad.

LICENCIAS

LICENCIA POR MATRIMONIO

Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.

LICENCIA PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
  1. Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los Planes de Formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras Entidades públicas o privadas.
    La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
  2. Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.
    Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

    LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

    Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

    LICENCIA EXTRAORDINARIA

    Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

    LICENCIAS POR ENFERMEDAD

    La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
    Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
    La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por periodo superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
    Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
    Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.
    A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.
    Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

    ORGANOS OMPETENTES PARA SU CONCESIÓN

    El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en la presente Ley Orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
    Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 13 de Auxilio Judicial

Los Cuerpos Generales (I): Funciones .Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

FUNCIONES

FUNCIONES DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

  1. Gestionar la tramitación de los procedimientos.
  2. Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial.
  3. Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
  4. Extender las notas que tenga por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo y elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  5. Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.
  6. Expedir copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  7. Ocupar las jefaturas en que se estructuren las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales.
  8. Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa.
  9. Desempeñar la Secretaría de la oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento.
  10. Su posibilidad de nombramiento como Secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos.
  11. La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

FUNCIONES DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

  1. La tramitación general de los procedimientos.
  2. El registro y la clasificación de la correspondencia.
  3. La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
  4. La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse.
  5. El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo.
  6. La posibilidad de ocupar puestos de unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos.

FUNCIONES DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

  1. La práctica de los actos de comunicación, que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
  2. Proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
  3. Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad
  4. Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del Secretario Judicial
  5. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden de las mismas.
  6. Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización.
  7. El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo.

FORMAS DE ACCESO

El título II del Libro VI de la LOPJ (art. 482 a 490), regula los procedimientos de selección de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia así como la promoción interna.
Esta normativa resulta común a todos los Cuerpos de funcionarios, con alguna particularidad por lo que respecta a los Cuerpos Especiales. Se encuentra recogido en los Títulos I y II del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

PROMOCIÓN INTERNA

La promoción interna consiste en el ascenso desde un Cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro Cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo Cuerpo.
Se reservarán para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada Cuerpo en la Oferta de Empleo Público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna, acrecerán al turno libre en cada ámbito territorial.
La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En primer lugar se celebrará la fase de oposición, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso, podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Las pruebas selectivas se realizarán de forma territorializada en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes.
Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir a esa fecha los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión.
La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso.
Incluirán en todo caso los siguientes aspectos:
  1. Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los Cuerpos.
  2. Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los Cuerpos.
  3. Antigüedad.
  4. Conocimiento de idiomas extranjeros.
  5. En los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  1. Superación de los procesos selectivos.
  2. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
  3. Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
  4. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
  5. Tomar posesión dentro del plazo establecido.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

La condición de funcionario se pierde en los siguientes supuestos:
  1. Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de
    Justicia.
  2. Por pérdida de la nacionalidad española.
  3. Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
  4. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.
  5. Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
  6. Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

JUBILACIÓN

Jubilación voluntaria

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.

Jubilación Forzosa

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan setenta años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo. Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado.

LA REHABILITACIÓN

Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:
Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES

DERECHOS

Derechos Profesionales
Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:
  1. Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su Cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.
  2. A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente
  3. A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  4. A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo, y les posibilite su promoción profesional.
  5. Con el fin de asegurar la homogeneidad y que las acciones formativas que se establezcan por las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de gestión de personal no representen obstáculos en la promoción y en la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Estado, se adoptarán medidas de coordinación y homologación en materia de formación continua.
  6. A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.
  7. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  8. A vacaciones, permisos y licencias.
  9. A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquéllas medidas y realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral.
  10. A la jubilación.
  11. A un régimen de seguridad social, que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas.
    El Mutualismo judicial, regulado por Real Decreto-Ley 3/2000 y disposiciones de desarrollo.
    El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Derechos Colectivos
Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las Leyes:
  1. A la libre asociación profesional.
  2. A la libre sindicación.
  3. A la actividad sindical.
  4. De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
  5. A la negociación colectiva, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la
    Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
  6. De reunión.

DEBERES

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:
  1. Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.
  3. Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
  4. Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquéllas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
  5. Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.
  6. Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
  7. Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.
  8. Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
  9. Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
  10. Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.
  11. Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.

INCOMPATIBILIDADES

  1. Características GeneralesLos funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de la Administraciones Públicas.
    El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
    No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial. Tampoco procederá esta autorización, para los Médicos
    Forenses y Técnicos Facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus Departamentos.
  2. Incompatibilidades de los cuerpos especialesEn todo caso, su función será incompatible con por lo que se refiere a Cuerpos Especiales:
    • La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
    • La función de Médico de Empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades.
    • Cualquier actividad pericial privada.
    • Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incompatibilidades de los cuerpos generalesEn todo caso, su función será incompatible con por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
    • El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de Abogados y Procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
    • La condición de Agentes de Seguros y la de empleado de los mismos o de una Compañía de
      Seguros.
    • El desempeño de los cargos de Gerentes, Consejeros o Asesores de Empresas que persigan fines lucrativos.
    • El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
    • El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.

JORNADA Y HORARIOS

La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas.
Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos que exijan las necesidades del servicio, a tal efecto, por el Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales, se determinarán las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.
La duración de la jornada general semanal, será igual a la establecida para la Administración
Civil del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.
La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios, se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, podrán establecerse horarios especiales, que figurarán en las Relaciones de Puestos de Trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.
El incumplimiento de la jornada, dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, calculado en la forma establecida por la normativa de aplicación. A estos efectos, se considera trabajo efectivo, el prestado dentro del horario establecido en la forma que se determine, teniendo en cuenta las compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales.
El Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto previa negociación con las Organizaciones Sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

VACACIONES

Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. Los destinados en las Islas Canarias podrán acumular en su solo periodo las vacaciones correspondientes a dos años.
Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios. A estos efectos los sábados no se considerará días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Además y en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones anuales que será igual al que se establezca en la Administración General del Estado.
En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales serán competentes para la concesión de las vacaciones, a cuyo fin previa negociación con las organizaciones sindicales, dictarán las normas que establezcan la forma de disfrute de las mismas y el procedimiento para su concesión. En todo caso las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio.

PERMISOS

PERMISO DE ASUNTOS PARTICULARES

Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
Civil del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios.

PERMISOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS

  1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
  5. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
  6. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  7. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  8. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
    En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
  9. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad.

LICENCIAS

LICENCIA POR MATRIMONIO

Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.

LICENCIA PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
  1. Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los Planes de Formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras Entidades públicas o privadas.
    La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
  2. Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.
    Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

    LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

    Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

    LICENCIA EXTRAORDINARIA

    Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

    LICENCIAS POR ENFERMEDAD

    La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
    Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
    La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por periodo superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
    Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
    Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.
    A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.
    Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

    ORGANOS OMPETENTES PARA SU CONCESIÓN

    El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en la presente Ley Orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
    Así mismo les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.