jueves, 1 de septiembre de 2016

CONSTITUCION ESPAÑOLA SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN
  • Vinculación: Los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
  • Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también tutela la objeción de conciencia.
  • Reconocimiento, respeto y protección: De los principios rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
  • El Defensor del Pueblo: Está regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.
Suspensión
Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio.
El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado de sitio.
Por Ley Orgánica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la intervención judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.

jueves, 1 de septiembre de 2016

CONSTITUCION ESPAÑOLA SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN
  • Vinculación: Los derechos y libertades del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, cuya regulación solo puede hacerse por Ley, respetando su contenido esencial, y tutelándose por recurso de inconstitucionalidad.
  • Exigencia ante los Tribunales: Todo ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la Ley en caso de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, así como los siguientes: derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad e inviolabilidad del domicilio, residencia y circulación, expresión, reunión, asociación, participación, protección judicial de derechos, libertad de enseñanza y educación, sindicación, huelga y petición. En su caso, puede acudirse al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también tutela la objeción de conciencia.
  • Reconocimiento, respeto y protección: De los principios rectores de la política social y económica informarán la ley positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, según las leyes que los desarrollen.
  • El Defensor del Pueblo: Está regulada esta Institución por Ley Orgánica como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, pudiendo supervisar la actividad de la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.
Suspensión
Los derechos reconocidos sobre (libertad personal-inviolabilidad del domicilio y secretos de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, comunicar o recibir información, no secuestro de publicaciones, reunión, huelga y conflictos colectivos) pueden ser suspendidos cuando se declara el estado de excepción o de sitio.
El derecho de información y la asistencia de abogado al ser detenido, solo puede ser suspendido en el estado de sitio.
Por Ley Orgánica se determina la forma y casos en que, de forma individual y con la intervención judicial y control parlamentario, determinados derechos reconocidos (inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc…) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.