jueves, 1 de septiembre de 2016

Constitucion española 3. DERECHOS Y LIBERTADES

3. DERECHOS Y LIBERTADES _______________________________________________________________

Son los recogidos en el Título I de la Constitución. Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana (art. 10 de la CE).

Son Derechos fundamentales:
 • La igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 • El derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante.
 • A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
 • Derecho a la libertad y seguridad. • Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
 • Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.
 • Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación y expresión literaria, artística, científica y técnica, a comunicar o recibir información veraz, sin censura por cualquier medio de difusión (p. ej. libertad de prensa). • Derecho de reunión pacífica y sin armas.
 • Derecho de asociación.
 • Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos.
• Derecho a la tutela judicial efectiva (protección por el Poder Judicial)
. • Derecho al principio de legalidad penal: ningún delito, ni pena sin previa ley.
 • Derecho a la Educación y libertad de enseñanza
. • Derecho a la huelga. • Derecho de Petición individual y colectiva.

 Después de los Derechos Fundamentales que son los más importantes, la C.E. recoge los Derechos y Deberes de la ciudadanía.
Derecho y deber de defender España.
Deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
 • Derecho al matrimonio.
 • Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
 • Derecho y deber al trabajo y libertad de creación de empresas.

 Por último la CE establece los conocidos como Derechos Sociales que obligan a que los poderes públicos realicen el Estado Social. Para ello (recordar art. 1 de la Constitución Española, al principio del este tema) las actuaciones de los poderes públicos deben ir a garantizar
 La protección de la familia.
La distribución equitativa de la renta. 
 Un régimen público de Seguridad Social.
  La protección de la salud.
El acceso a la cultura. 
 La protección y conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
  La protección del Patrimonio Histórico.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  La participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.  
La protección de los discapacitados, sensoriales y psíquicos.
La atención y suficiencia económica de la tercera edad.
La defensa de los consumidores.
Las organizaciones profesionales de defensa de intereses económicos.
Estos derechos tienen una protección especial.

Así la C.E. crea la institución del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.


Recuerda los Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y Libertades.
 • Los Derechos y Libertades están recogidos en el Título I de la Constitución.
 • Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana.
• Los principios rectores de la política social y económica son derechos sociales que implican la actuación de los poderes públicos para construir el Estado Social.
 • Para la defensa de los Derechos y Libertades la Constitución crea al Defensor del Pueblo.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Constitucion española 3. DERECHOS Y LIBERTADES

3. DERECHOS Y LIBERTADES _______________________________________________________________

Son los recogidos en el Título I de la Constitución. Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana (art. 10 de la CE).

Son Derechos fundamentales:
 • La igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 • El derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante.
 • A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
 • Derecho a la libertad y seguridad. • Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
 • Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.
 • Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación y expresión literaria, artística, científica y técnica, a comunicar o recibir información veraz, sin censura por cualquier medio de difusión (p. ej. libertad de prensa). • Derecho de reunión pacífica y sin armas.
 • Derecho de asociación.
 • Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos.
• Derecho a la tutela judicial efectiva (protección por el Poder Judicial)
. • Derecho al principio de legalidad penal: ningún delito, ni pena sin previa ley.
 • Derecho a la Educación y libertad de enseñanza
. • Derecho a la huelga. • Derecho de Petición individual y colectiva.

 Después de los Derechos Fundamentales que son los más importantes, la C.E. recoge los Derechos y Deberes de la ciudadanía.
Derecho y deber de defender España.
Deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
 • Derecho al matrimonio.
 • Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
 • Derecho y deber al trabajo y libertad de creación de empresas.

 Por último la CE establece los conocidos como Derechos Sociales que obligan a que los poderes públicos realicen el Estado Social. Para ello (recordar art. 1 de la Constitución Española, al principio del este tema) las actuaciones de los poderes públicos deben ir a garantizar
 La protección de la familia.
La distribución equitativa de la renta. 
 Un régimen público de Seguridad Social.
  La protección de la salud.
El acceso a la cultura. 
 La protección y conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
  La protección del Patrimonio Histórico.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  La participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.  
La protección de los discapacitados, sensoriales y psíquicos.
La atención y suficiencia económica de la tercera edad.
La defensa de los consumidores.
Las organizaciones profesionales de defensa de intereses económicos.
Estos derechos tienen una protección especial.

Así la C.E. crea la institución del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.


Recuerda los Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y Libertades.
 • Los Derechos y Libertades están recogidos en el Título I de la Constitución.
 • Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana.
• Los principios rectores de la política social y económica son derechos sociales que implican la actuación de los poderes públicos para construir el Estado Social.
 • Para la defensa de los Derechos y Libertades la Constitución crea al Defensor del Pueblo.