3. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE
DATOS. 
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Para que el usuario pueda tratar los
datos de carácter personal, necesita que la 
persona afectada o interesada de su
consentimiento.  
La Ley establece en qué determinados
casos se pueden tratar los datos 
personales sin consentimiento de
la persona interesada:  
• Cuando los datos se recojan para el
ejercicio de las funciones 
propias de las Administraciones
Públicas en el ámbito de sus 
competencias.  
• Cuando los datos personales se
refieran a las partes de un 
contrato o precontrato de una
relación de negocio, laboral o 
administrativa y sean necesarios
para su mantenimiento o 
cumplimiento.  
• Cuando el tratamiento de los datos
tenga por finalidad proteger un 
interés vital del interesado.  
• Cuando los datos figuren en
fuentes accesibles al público y su 
tratamiento sea necesario.  
• Cuando la persona interesada ha
dado su consentimiento.  
3.1. Recogida de los Datos. 
Sólo deben recogerse datos para su
tratamiento cuando sean adecuados, 
pertinentes y no excesivos en
relación con el fin para el que se hayan 
obtenido. Es decir, la Administración
Pública sólo puede pedir los datos que 
sirvan para resolver en un asunto
relacionado con la persona de quien recoge 
esos datos.  
Se prohíbe la recogida de datos
por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.  
Las personas interesadas a las que se
soliciten datos personales tendrán que 
ser previamente informadas de
modo expreso (que quede constancia), 
preciso e inequívoco (que no
genere dudas de la causa por la que se solicitan 
los datos).  
3.2. Uso de los Datos. 
La persona responsable del fichero
y las que tratan los datos tienen obligación 
de secreto profesional sobre los
datos que utilicen. Y también tienen el deber 
de guardarlos.  
Sólo se pueden trasladar o
pasar datos de carácter personal a una tercera 
persona cuando sea necesario para
que se cumplan ciertos fines.  
La Administración o la entidad que
cede datos deben de tener el 
consentimiento de la persona
interesada. 
Las Administraciones Públicas no
comunicarán datos de carácter personal que 
hayan obtenido de otras
administraciones cuando se utilicen para fines 
diferentes para los que los
hayan conseguido.  
Es importante señalar que pueden
pasarse datos cuando se trate de 
información para fines históricos,
estadísticos o científicos.  
3.3. Conservación de los datos.  
Los datos de carácter personal serán
almacenados de forma que permitan el 
ejercicio del derecho de acceso,
salvo que sean legalmente cancelados.  
Los datos no podrán usarse para
finalidades incompatibles con aquellas para 
las que hubieran sido recogidos.
No se considerará incompatible el tratamiento 
posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos. 
3.4. Rectificación y cancelación
de los datos. 
La Administración tiene la obligación
de registrar y guardar datos exactos y 
actuales respecto a las personas
afectadas por un procedimiento.  
Si los datos registrados fuesen
inexactos o incompletos serán cancelados y 
sustituidos de oficio, es decir,
a iniciativa de la propia Administración Pública, 
por los correspondientes datos
rectificados o completados.  
Los datos serán cancelados cuando
hayan dejado de ser necesarios para la 
finalidad para la cual hubieran sido
registrados.  
La Administración conservará los
datos que obtenga de la ciudadanía sólo por 
el tiempo preciso para resolver
sobre un asunto. Los datos que conserve no 
permitirán que pueda identificarse
a la persona interesada.  
Esto no será de aplicación cuando
expresamente una ley lo prevea; cuando el 
tratamiento tenga fines históricos,
estadísticos, científicos o cuando los datos 
procedan de fuentes accesibles al
público y se destinen a la actividad de 
publicidad o prospección comercial.  
 
 
