viernes, 5 de agosto de 2016

La Comunidad Autónoma de Andalucía Fundamento, estructura y contenido básico

El régimen preautonómico andaluz se estableció mediante Real Decreto-Ley 11/1978, de 11 de abril.

Sobre las bases contenidas en la citada norma, la Junta preautonómica, presidida por Plácido Fernández Viagas, en reunión celebrada en  el mes de junio, promover la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151 de la Constitución. Sin embargo, Andalucía no reunía la condición de ser territorio histórico.


La Constitución española de 1978 establece dos vías para acceder a la autonomía, a través de su Título VIII, concretamente en sus artículos 151 y 143, para aquellos territorios que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
  • Los territorios insulares
  • Las provincias con entidad regional histórica

Por tanto Andalucía, al cumplir los requisitos del primer apartado, cumplía los requisitos para constituirse en Comunidad Autónoma.


Establece, en este sentido,  el artículo 151 de la Constitución el procedimiento para que se constituyan en Comunidad Autónoma los territorios históricos. A diferencia de la denominada “vía lenta” o vía del Artículo 143, el acceso por este procedimiento permitía a los territorios autonómicos el máximo techo competencial desde un primer momento, y sin necesidad de realizar la reforma del estatuto, cuando pasaran cinco años desde su aprobación. Lo estudiamos a continuación.

A) Iniciativa


La iniciativa del proceso autonómico será acordada además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y esa  iniciativa  debe ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

B) Procedimiento


El procedimiento para la elaboración del Estatuto  era el siguiente:

El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.

De no alcanzarse el acuerdo, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.

C) Proceso Andaluz


Pues bien, Andalucía, a través de su Junta Preautonómica, decidió seguir esta vía para acceder a la autonomía, de modo que convocó un referéndum para realizar la ratificación de la iniciativa autonómica, con el acuerdo previo del 95% de los municipios y la totalidad de las Diputaciones implicadas. En el citado Referéndum, que fue celebrado el día 28 de Febrero de 1980, (día establecido como fiesta autonómica) se obtuvo la mayoría absoluta en todas las provincias andaluzas, a excepción de Almería.

La situación se solucionó jurídicamente, con la modificación de la Ley 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación de la ley de Referéndum y con la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería, por las Cortes Generales, en aplicación de la posibilidad contemplada en el artículo 144 CE

La reforma introducidas posibilitaron la continuidad del proceso autonómico por la vía del artículo 151. El proceso contó con los siguientes pasos:

La Comisión redactora del anteproyecto del Estatuto, concluyó sus trabajos el 12 de febrero de 1981.

El texto aprobado fue remitido a la Asamblea de Parlamentarios andaluces, que lo aprobó en Córdoba el 1 de marzo de 1981.

Posteriormente, se remitió a la Comisión Constitucional del Congreso el día 10 de marzo del mismo año.

La Comisión Mixta, encargada de emitir dictamen sobre el proyecto, emitió el dictamen el día 30 de junio de 1981.

El 20 de octubre de 1981, fue ratificado por el pueblo andaluz.

El Congreso de los Diputados lo ratificó el 17 de diciembre de 1981.

El Senado lo ratificó el 23 de diciembre de 1981.

El Rey lo promulga como Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Fue publicado en el B.O.E. el  11 de enero de 1982.

Fue publicado en el B.O.J.A  el 1 de febrero de 1982.



El fundamento jurídico para la elaboración y aprobación de un estatuto de autonomía andaluz, y por tanto para la constitución de Andalucía como una Comunidad Autónoma, toma sus raíces de la propia Constitución que en su artículo 2º reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el territorio español, desarrollándose a lo largo del Título VIII (“Organización territorial del Estado”), las bases de su régimen jurídico.


Por otra parte, las razones históricas del pueblo andaluz para constituirse en Comunidad Autónoma, se contemplan en el Preámbulo de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el citado Preámbulo, se establece la necesidad de recuperar la identidad del pueblo andaluz, conseguir una Andalucía libre y solidaria en el marco irrenunciable de la unida de todos los pueblos de España y la reivindicación de todos los andaluces de la autonomía y la posibilidad de decidir sobre su futuro.


La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estructura en torno a un Título Preliminar y 6 Títulos más, que comprenden un total de 75 artículos. Contiene además 3 Disposiciones Finales, 6 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final.

El nombre y estructura interna de los Títulos citados es la siguiente:

Título Preliminar. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 12.
Título I. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículos 13 al 23.
Título II. Organización Institucional de la Comunidad. Artículos 24 al 46. Se divide, a su vez, en tres Capítulos, que son:
  • Capítulo I. Parlamento Andaluz. Artículos 25 al 30.
  • Capítulo II. Elaboración de las normas. Artículos 31 al 33.
  • Capítulo III. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta. Artículos 34 al 46.
Título III. Administración de Justicia. Artículos 47 al 5.
Título IV. Economía y Hacienda. Artículos 54 al 71.
Título V. Relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Artículos 72 y 73.
Título VI. Reforma del estatuto. Artículos 74 y 75.


Al margen de los órganos institucionales de la Comunidad que se estudian en otros temas, el contenido básico del estatuto de autonomía se desarrolla a lo largo de los doce artículos de que se compone el Título Preliminar. A continuación nos dedicaremos a su estudio.


Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles.


El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.


Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz en los términos del  Estatuto.



El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.


A) El Municipio


El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias.

Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

B) La Provincia


La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye, también, ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos.

Serán competencias de la Diputación las siguientes:

  • Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

  • Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

En los términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias que, con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia, le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma, en materias de interés general para Andalucía.

La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una Ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado.

En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes provinciales de obras y Servicios.

C) Comarcas


Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas.

Se requerirá en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.


La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda en 1918.


Andalucía tiene himno y escudo propios, que serán aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918.


La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, será la ciudad que decida éste, por mayoría de dos tercios, en su primera sesión ordinaria.

En dicha sesión se decidirá también la sede del Tribunal Superior de Justicia.

La capitalidad fue establecida por medio de la Resolución del Parlamento de 30 de junio de 1982, estableciéndose en  Sevilla como sede del Parlamento y del Consejo de Gobierno. Granada  fue designada  en la misma resolución como sede del Tribunal Superior de Justicia.


Gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.


Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución.

La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella.


Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

Una Ley del Parlamento Andaluz regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

El derecho propio de Andalucía, constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así como de las que con tal carácter le hayan sido transferidas en virtud del artículo 150.2 de la Constitución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz.


Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía, tendrán eficacia en su territorio.


En todo caso, el derecho estatal tiene carácter supletorio del derecho propio de Andalucía.

Cuando la competencia de la Comunidad Autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquélla serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango.


La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que:

  • La libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

  • Removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

  • Facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

  • La consecución del Pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.

  • El acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

  • El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo; promoción de la inversión pública y privada en Andalucía; así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

  • La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

  • El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

  • La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

  • La superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

  • La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

  • La constante promoción de una política de superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.

  • El desarrollo industrial, como fundamento de crecimiento armónico de Andalucía.

  • La reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales

viernes, 5 de agosto de 2016

La Comunidad Autónoma de Andalucía Fundamento, estructura y contenido básico

El régimen preautonómico andaluz se estableció mediante Real Decreto-Ley 11/1978, de 11 de abril.

Sobre las bases contenidas en la citada norma, la Junta preautonómica, presidida por Plácido Fernández Viagas, en reunión celebrada en  el mes de junio, promover la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151 de la Constitución. Sin embargo, Andalucía no reunía la condición de ser territorio histórico.


La Constitución española de 1978 establece dos vías para acceder a la autonomía, a través de su Título VIII, concretamente en sus artículos 151 y 143, para aquellos territorios que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
  • Los territorios insulares
  • Las provincias con entidad regional histórica

Por tanto Andalucía, al cumplir los requisitos del primer apartado, cumplía los requisitos para constituirse en Comunidad Autónoma.


Establece, en este sentido,  el artículo 151 de la Constitución el procedimiento para que se constituyan en Comunidad Autónoma los territorios históricos. A diferencia de la denominada “vía lenta” o vía del Artículo 143, el acceso por este procedimiento permitía a los territorios autonómicos el máximo techo competencial desde un primer momento, y sin necesidad de realizar la reforma del estatuto, cuando pasaran cinco años desde su aprobación. Lo estudiamos a continuación.

A) Iniciativa


La iniciativa del proceso autonómico será acordada además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y esa  iniciativa  debe ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

B) Procedimiento


El procedimiento para la elaboración del Estatuto  era el siguiente:

El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.

De no alcanzarse el acuerdo, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.

C) Proceso Andaluz


Pues bien, Andalucía, a través de su Junta Preautonómica, decidió seguir esta vía para acceder a la autonomía, de modo que convocó un referéndum para realizar la ratificación de la iniciativa autonómica, con el acuerdo previo del 95% de los municipios y la totalidad de las Diputaciones implicadas. En el citado Referéndum, que fue celebrado el día 28 de Febrero de 1980, (día establecido como fiesta autonómica) se obtuvo la mayoría absoluta en todas las provincias andaluzas, a excepción de Almería.

La situación se solucionó jurídicamente, con la modificación de la Ley 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación de la ley de Referéndum y con la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución de la iniciativa autonómica en Almería, por las Cortes Generales, en aplicación de la posibilidad contemplada en el artículo 144 CE

La reforma introducidas posibilitaron la continuidad del proceso autonómico por la vía del artículo 151. El proceso contó con los siguientes pasos:

La Comisión redactora del anteproyecto del Estatuto, concluyó sus trabajos el 12 de febrero de 1981.

El texto aprobado fue remitido a la Asamblea de Parlamentarios andaluces, que lo aprobó en Córdoba el 1 de marzo de 1981.

Posteriormente, se remitió a la Comisión Constitucional del Congreso el día 10 de marzo del mismo año.

La Comisión Mixta, encargada de emitir dictamen sobre el proyecto, emitió el dictamen el día 30 de junio de 1981.

El 20 de octubre de 1981, fue ratificado por el pueblo andaluz.

El Congreso de los Diputados lo ratificó el 17 de diciembre de 1981.

El Senado lo ratificó el 23 de diciembre de 1981.

El Rey lo promulga como Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Fue publicado en el B.O.E. el  11 de enero de 1982.

Fue publicado en el B.O.J.A  el 1 de febrero de 1982.



El fundamento jurídico para la elaboración y aprobación de un estatuto de autonomía andaluz, y por tanto para la constitución de Andalucía como una Comunidad Autónoma, toma sus raíces de la propia Constitución que en su artículo 2º reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el territorio español, desarrollándose a lo largo del Título VIII (“Organización territorial del Estado”), las bases de su régimen jurídico.


Por otra parte, las razones históricas del pueblo andaluz para constituirse en Comunidad Autónoma, se contemplan en el Preámbulo de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el citado Preámbulo, se establece la necesidad de recuperar la identidad del pueblo andaluz, conseguir una Andalucía libre y solidaria en el marco irrenunciable de la unida de todos los pueblos de España y la reivindicación de todos los andaluces de la autonomía y la posibilidad de decidir sobre su futuro.


La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estructura en torno a un Título Preliminar y 6 Títulos más, que comprenden un total de 75 artículos. Contiene además 3 Disposiciones Finales, 6 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final.

El nombre y estructura interna de los Títulos citados es la siguiente:

Título Preliminar. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 12.
Título I. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículos 13 al 23.
Título II. Organización Institucional de la Comunidad. Artículos 24 al 46. Se divide, a su vez, en tres Capítulos, que son:
  • Capítulo I. Parlamento Andaluz. Artículos 25 al 30.
  • Capítulo II. Elaboración de las normas. Artículos 31 al 33.
  • Capítulo III. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta. Artículos 34 al 46.
Título III. Administración de Justicia. Artículos 47 al 5.
Título IV. Economía y Hacienda. Artículos 54 al 71.
Título V. Relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Artículos 72 y 73.
Título VI. Reforma del estatuto. Artículos 74 y 75.


Al margen de los órganos institucionales de la Comunidad que se estudian en otros temas, el contenido básico del estatuto de autonomía se desarrolla a lo largo de los doce artículos de que se compone el Título Preliminar. A continuación nos dedicaremos a su estudio.


Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles.


El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.


Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz en los términos del  Estatuto.



El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.


A) El Municipio


El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias.

Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

B) La Provincia


La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye, también, ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos.

Serán competencias de la Diputación las siguientes:

  • Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

  • Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

En los términos de una Ley del Parlamento Andaluz y en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias que, con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia, le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma, en materias de interés general para Andalucía.

La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una Ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado.

En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes provinciales de obras y Servicios.

C) Comarcas


Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas.

Se requerirá en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.


La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda en 1918.


Andalucía tiene himno y escudo propios, que serán aprobados definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918.


La capital de Andalucía, sede del Gobierno y del Parlamento, será la ciudad que decida éste, por mayoría de dos tercios, en su primera sesión ordinaria.

En dicha sesión se decidirá también la sede del Tribunal Superior de Justicia.

La capitalidad fue establecida por medio de la Resolución del Parlamento de 30 de junio de 1982, estableciéndose en  Sevilla como sede del Parlamento y del Consejo de Gobierno. Granada  fue designada  en la misma resolución como sede del Tribunal Superior de Justicia.


Gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.


Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución.

La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella.


Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

Una Ley del Parlamento Andaluz regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

El derecho propio de Andalucía, constituido por las Leyes y normas reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, así como de las que con tal carácter le hayan sido transferidas en virtud del artículo 150.2 de la Constitución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz.


Las Leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía, tendrán eficacia en su territorio.


En todo caso, el derecho estatal tiene carácter supletorio del derecho propio de Andalucía.

Cuando la competencia de la Comunidad Autónoma consista en el desarrollo o reglamentación de la legislación del Estado, las normas dictadas por aquélla serán de aplicación preferente a cualquier otra de igual naturaleza y rango.


La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que:

  • La libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

  • Removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

  • Facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

  • La consecución del Pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.

  • El acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

  • El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo; promoción de la inversión pública y privada en Andalucía; así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

  • La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

  • El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.

  • La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

  • La superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

  • La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

  • La constante promoción de una política de superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.

  • El desarrollo industrial, como fundamento de crecimiento armónico de Andalucía.

  • La reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales