6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS.
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El Estatuto Básico de los Empleados
Públicos regula los derechos y
responsabilidades de los funcionarios
públicos.
6.1 Derechos.
El EBEP distingue entre derechos de
carácter individual ligados a la relación de
servicio y derechos individuales
pero que se ejercen de forma colectiva, por
ejemplo la negociación de la mejora de
las condiciones de trabajo entre la
Administración y los representantes de
los funcionarios públicos.
Derechos de carácter individual
en su relación de servicio:
1. A la inamovilidad en la
condición de funcionario de carrera. Es decir, no
pueden ser despedidos.
2. Al desempeño de las funciones o
tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la
progresión alcanzada en su carrera
profesional.
3. A la progresión en la carrera
profesional y promoción interna según
principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad mediante la
implantación de sistemas objetivos
y transparentes de evaluación.
4. A percibir las retribuciones y
las indemnizaciones por razón del servicio.
5. A participar en la
consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las
tareas a desarrollar.
6. A la defensa jurídica y
protección de la Administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones o cargos públicos.
7. A la formación continua y a
la actualización permanente de sus
conocimientos y capacidades
profesionales, preferentemente en horario
laboral.
8. Al respeto de su intimidad,
orientación sexual, propia imagen y dignidad
en el trabajo, especialmente
frente al acoso sexual y por razón de sexo,
moral y laboral.
9. A la no discriminación por
razón de nacimiento, origen racial o étnico,
género, sexo u orientación sexual,
religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o
social.
10. A la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
11. A la libertad de expresión
dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
12. A recibir protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. A las vacaciones, descansos,
permisos y licencias.
14. A la jubilación según los
términos y condiciones establecidas en las
normas aplicables.
15. A las prestaciones de la
Seguridad Social correspondientes al régimen
que les sea de aplicación.
16. A la libre asociación
profesional.
17. A los demás derechos reconocidos y
al régimen de permisos y licencias
establecidos (por ejemplo Licencia por
estudios, por cursos de
formación, permisos por parto, por
paternidad, etc...).
Derechos Individuales ejercidos de
forma colectiva.
Destacan los derechos:
1. A la libertad sindical.
2. A la negociación colectiva y
a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo. La negociación
colectiva es definida como el
derecho a negociar las condiciones
de trabajo de los empleados de la
Administración Pública.
3. Al ejercicio de la huelga,
con la garantía del mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
4. Al planteamiento de conflictos
colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
5. Al de reunión (de acuerdo
con el Estatuto del Empleado Público).
6.2 Deberes.
El Estatuto Básico del Empleado
Público destaca el principio general de
diligencia en las tareas asignadas,
así como la obligación de velar por los
intereses generales con sujeción
y observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico.
El Código de Conducta de los
empleados públicos (es decir, las reglas básicas
objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad,
de su actuación profesional) debe
estar inspirado en los principios de
confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad,
austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, respeto a la
igualdad entre mujeres y hombres.
Además, los principios éticos que
deben regir la actuación funcionarial se
agrupan en:
• Principios de acción:
Respetar la Constitución y el
resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.
Buscar la satisfacción de los
intereses generales de la ciudadanía.
Actuar con lealtad y buena fe
con la Administración en la que presten
sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con
la ciudadanía.
Respetar los derechos fundamentales
y libertades públicas.
Actuar de acuerdo con los principios
de eficacia, economía y
eficiencia.
Cumplir con diligencia las tareas que
les correspondan.
Ejercer sus atribuciones según el
principio de dedicación al servicio
público.
Guardar secreto de las materias
clasificadas u otras cuya difusión
esté prohibida legalmente, y mantener
discreción sobre asuntos que
conozcan por razón de su cargo.
• Principios de no acción o
prohibición:
Abstenerse en aquellos asuntos
en los que tengan un interés
personal.
No aceptar ningún trato de favor o
situación que implique privilegio o
ventaja injustificada.
No influir en la agilización o
resolución de trámites o procedimientos
administrativos sin justa causa.
Incompatibilidades. El régimen
de incompatibilidades afecta a todos
los empleados públicos. Existe una
normativa estatal básica de
general aplicación y una autonómica
andaluza específica que
establecen como principio fundamental
la dedicación del personal al
servicio de las Administraciones
Públicas a un solo puesto de trabajo,
sin más excepciones que las que
demande el propio servicio público,
respetando el ejercicio de las
actividades privadas que no impidan o
menoscaben el estricto cumplimiento de
sus deberes y no
comprometan su imparcialidad
o independencia.
El empleado público únicamente podrá
desempeñar un segundo puesto
de trabajo o actividad cuando se
traten de concretas ocupaciones que la
legislación permite expresamente,
siendo por lo tanto indispensable una
previa y expresa autorización
por el órgano administrativo competente,
que en la Junta de Andalucía es la
Inspección General de Servicios en la
Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Los funcionarios públicos cada vez que
toman posesión de un puesto de
trabajo han de firmar una declaración
jurada de no estar incursos en
situación de incompatibilidad.