miércoles, 1 de marzo de 2017

USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO

Art. 1.
El lenguaje utilizado en las disposiciones y textos administrativos no contendrá discriminación alguna por motivo de sexo.
Art. 2.
En la redacción de documentos y textos se observarán las siguientes normas:
A. Documentos cerrados.
La mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.
B. Documentos abiertos.
La mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.
Tratándose de un colectivo se utilizará la denominación que corresponde al mismo, si fuera posible.
Art. 3.
Las ofertas de empleo, relación de puestos de trabajo, convocatorias de concursos y oposiciones, convocatoria de becas y ayudas y cualquier cuestión relativa a la Función Pública así como la publicidad que de ellas se realice, se redactarán de tal forma que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad.
Art. 4.
Para el mejor cumplimiento del art. 3 se observarán los requisitos siguientes:
A. Mención expresa de la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la Junta de Andalucía en materia de personal.
B. Inclusión de la fórmula «hombres y mujeres¯ unida a la denominación del tipo de personal al que la oferta de empleo, el concurso, la oposición y/o la beca vaya dirigida.
Art. 5.
Se crea una Comisión Paritaria Consejería de Gobernación-Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo objetivo es la eliminación de cualquier indicio sexista en la materia objeto de la presente Orden. Sus funciones serán las siguientes: Formular, aprobar e impulsar las propuestas necesarias para conseguir el objetivo fijado.
Facilitar la realización de las acciones aprobadas a
quienes, por razón de sus funciones, estén relacionados con las mismas.
Entender de cualquier cuestión que sea obstáculo para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 6.
1. La Comisión estará integrada por: una Presidencia, una Vicepresidencia y un número total de vocales, en representación de la Consejería de Gobernación y del Instituto Andaluz de la Mujer, en número de cuatro.
Corresponderá la Presidencia al titular de la Consejería de Gobernación y la Vicepresidencia a quien ostente la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, o persona en quien
deleguen.
La designación de vocales corresponde a los Organismos
cuya representación ostentan.
Realizará las funciones correspondientes a la Secretaría un/a vocal, designado/a por la Comisión.
2. La Comisión, convocada por su Presidente/a, se
reunirá dos veces al año.
Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia.
3. Podrá incorporarse a la Comisión el personal técnico necesario cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participará con voz pero sin voto y que será designado por la Presidencia. Por acuerdo de la Comisión podrán crearse grupos de
trabajo en atención a la especialización de los asuntos a tratar.

miércoles, 1 de marzo de 2017

USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO

Art. 1.
El lenguaje utilizado en las disposiciones y textos administrativos no contendrá discriminación alguna por motivo de sexo.
Art. 2.
En la redacción de documentos y textos se observarán las siguientes normas:
A. Documentos cerrados.
La mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.
B. Documentos abiertos.
La mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.
Tratándose de un colectivo se utilizará la denominación que corresponde al mismo, si fuera posible.
Art. 3.
Las ofertas de empleo, relación de puestos de trabajo, convocatorias de concursos y oposiciones, convocatoria de becas y ayudas y cualquier cuestión relativa a la Función Pública así como la publicidad que de ellas se realice, se redactarán de tal forma que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad.
Art. 4.
Para el mejor cumplimiento del art. 3 se observarán los requisitos siguientes:
A. Mención expresa de la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la Junta de Andalucía en materia de personal.
B. Inclusión de la fórmula «hombres y mujeres¯ unida a la denominación del tipo de personal al que la oferta de empleo, el concurso, la oposición y/o la beca vaya dirigida.
Art. 5.
Se crea una Comisión Paritaria Consejería de Gobernación-Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo objetivo es la eliminación de cualquier indicio sexista en la materia objeto de la presente Orden. Sus funciones serán las siguientes: Formular, aprobar e impulsar las propuestas necesarias para conseguir el objetivo fijado.
Facilitar la realización de las acciones aprobadas a
quienes, por razón de sus funciones, estén relacionados con las mismas.
Entender de cualquier cuestión que sea obstáculo para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 6.
1. La Comisión estará integrada por: una Presidencia, una Vicepresidencia y un número total de vocales, en representación de la Consejería de Gobernación y del Instituto Andaluz de la Mujer, en número de cuatro.
Corresponderá la Presidencia al titular de la Consejería de Gobernación y la Vicepresidencia a quien ostente la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, o persona en quien
deleguen.
La designación de vocales corresponde a los Organismos
cuya representación ostentan.
Realizará las funciones correspondientes a la Secretaría un/a vocal, designado/a por la Comisión.
2. La Comisión, convocada por su Presidente/a, se
reunirá dos veces al año.
Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia.
3. Podrá incorporarse a la Comisión el personal técnico necesario cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participará con voz pero sin voto y que será designado por la Presidencia. Por acuerdo de la Comisión podrán crearse grupos de
trabajo en atención a la especialización de los asuntos a tratar.