viernes, 3 de marzo de 2017

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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complemento de apuntes utiles

TÍTULO II
Del Presupuesto

[Bloque 47: #ci-3]

CAPÍTULO I
Contenido y aprobación

[Bloque 48: #a31]

Palabras claves:
expresión cifrada, conjunta y sistemática, obligaciones,Junta de Andalucía,agencias,instituciones,derechos a liquidar, correspondiente ejercicio,estimaciones de gastos e ingresos,agencias públicas,sociedades mercantiles,consorciosfundaciones,dotación para operaciones financieras,fondos del artículo 5.3


Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.


[Bloque 49: #a32]

Palabras claves:
ejercicio presupuestario,año natural
derechos liquidados,mismo
obligaciones reconocidas,31 de diciembre,cargo,referidos créditos


Artículo 32. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

[Bloque 50: #a33]

Palabras claves:
único,  incluirá gastos e ingresos, Junta,entidades,artículo 31
estados de gastos Junta agencias,créditos necesarios
estados de ingresos Junta agencias,estimaciones derechos económicos correspondiente ejercicio
gastos e ingresos de sus instituciones
presupuestos de explotación y de capital,agencias públicas,sociedades mercantiles,deban presentar cuentas anuales presentarán individual,consolidada
 explotación y de capital consorcios, fundaciones y demás entidades  5.1
fondos carentes de personalidad jurídica, operaciones financieras


Artículo 33. Contenido del Presupuesto.
1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
2. El Presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
d) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.
f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.
Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.
Se modifican los apartados 2.e), f) y g) por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.



[Bloque 51: #a34]

Palabras claves:
Estructura determinará,Consejería Hacienda,organización de la Junta,sus agencias,instituciones,naturaleza económica  de  ingresos  gastos,finalidades y objetivos,programas de inversiones previstos de planes económicos vigentes
gastos,orgánica, funcional por programas y económica,inversión se clasificarán territorialmente
ingresos,orgánica y económica

Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.

[Bloque 52: #a35]

Palabras claves: 
Consejo de Gobierno aprobará,propuesta de la Consejería Hacienda,marco presupuestario,medio plazo,referencia,elaboración del Presupuesto anual
Consejerías,órganos, instituciones y agencias,dotaciones diferenciadas,remitirán,Haciendaantes del día 1 de julio,anteproyectos gastos,directrices Consejo de Gobierno,propuesta titular Hacienda
antes de dicho día,distintas Consejerías remitirán Hacienda, anteproyectos de estado de ingresos y gastos,recursos y dotaciones agencias consorcios, fundaciones sociedades mercantiles, anteproyectos fondos sin personalidad jurídica
estado de ingresos elaborado Hacienda,técnicas de evaluación y al sistema de tributos
límite de gasto no financiero apruebe el Consejo de Gobierno propuesta Hacienda,contenido planes económicos vigentes,programas plurianuales de inversiones públicas
órganos,dotaciones diferenciadas,adaptarán,estados de gastos,previsiones del Anteproyecto,comunicar a sus entidades la financiación
estado de gastos incluirá dotación diferenciada de crédito,necesidades inaplazables no discrecional y no previstas,Fondo de Contingencia.
anteproyectos, Hacienda,Consejo de Gobiernoprevio estudio,Comisión Delegada para Asuntos Económicos,anteproyecto,separación de los estados de ingresos y gastos,Junta y agencias
documentación anexa al anteproyecto,Consejo de Gobierno,cuenta consolidad, memoria explicativa,liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance,informe económico y financiero,Anexo de Inversiones,Anexo de Personal





Artículo 35. Procedimiento de elaboración.
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El Anexo de Inversiones.
h) El Anexo de Personal.
Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.
Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.




[Bloque 53: #a36]

Palabras claves: 
remitirán al Parlamento,dos meses antes de la expiración,examen, enmienda y aprobación


Artículo 36. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.

[Bloque 54: #a37]

Palabras claves:
antes del primer día del ejercicio económico,automáticamente prorrogado,estructura y aplicaciones proyecto remitido,aprobación y publicacióBoletín Oficial de la Junta de Andalucía.
no afectará,capital y financieras,no incluidos en el Anexo de Inversiones,transferencias corrientes,no se relacionefuncionamiento de los servicios



Artículo 37. Prórroga del Presupuesto.
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

[Bloque 55: #a38]

Artículo 38. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.

CAPÍTULO III
Ejecución y liquidación

[Bloque 72: #a52]

Palabras claves:
 titulares, Consejerías,aprobar,gastos propios,reservados,reservados,Consejo de Gobierno,autorizar,compromiso y liquidación,Hacienda,ordenación,pagos
titulares,Dirección,instituciones, agencias,disposición,gastos,ordenación, pagos,delegarse reglamentariamente
Hacienda,imputar,presupuesto,Consejería, agencia,obligaciones de pago no atendidas minoración de ingresos
cargo a créditos,tasas, cánones y precios públicos,asegurando su financiación
Fondo de Contingencia,Crédito extraordinario,Suplementos de crédito,Ampliaciones,ningún caso,gastos,decisiones discrecionales,carezcan de cobertura presupuestaria


Artículo 52. Gestión de los gastos.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas y de régimen especial, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
Crédito extraordinario.
Suplementos de crédito.
Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.24 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.
Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por la disposición final 2.14 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 2.6 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.




[Bloque 73: #a53]

Palabras claves:
 titulares,Consejerías,normas,desarrollo y ejecución,estados de gastos, a su cargo
Hacienda,Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías,A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado
agricultura «Fondo Andaluz de Garantía Agraria»
bienestar social «Pensiones Asistenciales»


Artículo 53. Competencias normativas.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.

[Bloque 74: #a54]

Palabras claves:
Hacienda,ordenación general de pagos
ordenaciones de pago secundarias,titulares,nombrados,Hacienda
Hacienda,Hacienda,directrices a los entes, 52.2,supervisión,garantizar,Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
régimen,ordenación de pagos,Decreto, propuesta,Hacienda


Artículo 54. Ordenación de pagos.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pago secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 de esta ley para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658

[Bloque 75: #a55]

Palabras claves:
ajustarse al Plan,fondos de la Tesorería General,Consejo de Gobierno,propuesta,Hacienda
 órdenes de pago,se acompañarán,documentos acreditativos,conformidad,autorizaron y comprometieron el gasto

Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago.
1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

[Bloque 76: #a56]

Artículo 56. Pagos a justificar.
1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.
3. Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.

[Bloque 77: #a56bis]

Palabras claves:
procedimiento,instrumento,destinado,inmediata y posterior aplicación,presupuesto,gastos periódicos o repetitivos,otros,acuerdo motivado,titular,hacienda,informeIntervención General y de la Dirección General de Tesorería
proveerá, órganos gestores pagadores,límite máximo,tramitar facturas,Tesorería,Junta de Andalucía, agencias administrativas,restituirá,justificación
menores de 3.005,06,no intervención previa
habilita,titular,hacienda, regulación y desarrollo de este procedimiento


Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas o de régimen especial. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.
Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Texto añadido, publicado el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

[Bloque 78: #a57]

Palabras claves:
31 de diciembre,cargo de la Tesorería,pendientes
Tesorería,entradas y salidaspor años naturales
ingresos,cerrado el respectivo Presupuesto,desafectados,destino específico

Artículo 57. Cierre del Presupuesto.
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.

viernes, 3 de marzo de 2017

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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complemento de apuntes utiles

TÍTULO II
Del Presupuesto

[Bloque 47: #ci-3]

CAPÍTULO I
Contenido y aprobación

[Bloque 48: #a31]

Palabras claves:
expresión cifrada, conjunta y sistemática, obligaciones,Junta de Andalucía,agencias,instituciones,derechos a liquidar, correspondiente ejercicio,estimaciones de gastos e ingresos,agencias públicas,sociedades mercantiles,consorciosfundaciones,dotación para operaciones financieras,fondos del artículo 5.3


Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.


[Bloque 49: #a32]

Palabras claves:
ejercicio presupuestario,año natural
derechos liquidados,mismo
obligaciones reconocidas,31 de diciembre,cargo,referidos créditos


Artículo 32. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

[Bloque 50: #a33]

Palabras claves:
único,  incluirá gastos e ingresos, Junta,entidades,artículo 31
estados de gastos Junta agencias,créditos necesarios
estados de ingresos Junta agencias,estimaciones derechos económicos correspondiente ejercicio
gastos e ingresos de sus instituciones
presupuestos de explotación y de capital,agencias públicas,sociedades mercantiles,deban presentar cuentas anuales presentarán individual,consolidada
 explotación y de capital consorcios, fundaciones y demás entidades  5.1
fondos carentes de personalidad jurídica, operaciones financieras


Artículo 33. Contenido del Presupuesto.
1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
2. El Presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
d) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.
e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1.
f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.
Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.
Se modifican los apartados 2.e), f) y g) por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.



[Bloque 51: #a34]

Palabras claves:
Estructura determinará,Consejería Hacienda,organización de la Junta,sus agencias,instituciones,naturaleza económica  de  ingresos  gastos,finalidades y objetivos,programas de inversiones previstos de planes económicos vigentes
gastos,orgánica, funcional por programas y económica,inversión se clasificarán territorialmente
ingresos,orgánica y económica

Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.

[Bloque 52: #a35]

Palabras claves: 
Consejo de Gobierno aprobará,propuesta de la Consejería Hacienda,marco presupuestario,medio plazo,referencia,elaboración del Presupuesto anual
Consejerías,órganos, instituciones y agencias,dotaciones diferenciadas,remitirán,Haciendaantes del día 1 de julio,anteproyectos gastos,directrices Consejo de Gobierno,propuesta titular Hacienda
antes de dicho día,distintas Consejerías remitirán Hacienda, anteproyectos de estado de ingresos y gastos,recursos y dotaciones agencias consorcios, fundaciones sociedades mercantiles, anteproyectos fondos sin personalidad jurídica
estado de ingresos elaborado Hacienda,técnicas de evaluación y al sistema de tributos
límite de gasto no financiero apruebe el Consejo de Gobierno propuesta Hacienda,contenido planes económicos vigentes,programas plurianuales de inversiones públicas
órganos,dotaciones diferenciadas,adaptarán,estados de gastos,previsiones del Anteproyecto,comunicar a sus entidades la financiación
estado de gastos incluirá dotación diferenciada de crédito,necesidades inaplazables no discrecional y no previstas,Fondo de Contingencia.
anteproyectos, Hacienda,Consejo de Gobiernoprevio estudio,Comisión Delegada para Asuntos Económicos,anteproyecto,separación de los estados de ingresos y gastos,Junta y agencias
documentación anexa al anteproyecto,Consejo de Gobierno,cuenta consolidad, memoria explicativa,liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance,informe económico y financiero,Anexo de Inversiones,Anexo de Personal





Artículo 35. Procedimiento de elaboración.
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El Anexo de Inversiones.
h) El Anexo de Personal.
Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.
Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.




[Bloque 53: #a36]

Palabras claves: 
remitirán al Parlamento,dos meses antes de la expiración,examen, enmienda y aprobación


Artículo 36. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.

[Bloque 54: #a37]

Palabras claves:
antes del primer día del ejercicio económico,automáticamente prorrogado,estructura y aplicaciones proyecto remitido,aprobación y publicacióBoletín Oficial de la Junta de Andalucía.
no afectará,capital y financieras,no incluidos en el Anexo de Inversiones,transferencias corrientes,no se relacionefuncionamiento de los servicios



Artículo 37. Prórroga del Presupuesto.
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

[Bloque 55: #a38]

Artículo 38. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.

CAPÍTULO III
Ejecución y liquidación

[Bloque 72: #a52]

Palabras claves:
 titulares, Consejerías,aprobar,gastos propios,reservados,reservados,Consejo de Gobierno,autorizar,compromiso y liquidación,Hacienda,ordenación,pagos
titulares,Dirección,instituciones, agencias,disposición,gastos,ordenación, pagos,delegarse reglamentariamente
Hacienda,imputar,presupuesto,Consejería, agencia,obligaciones de pago no atendidas minoración de ingresos
cargo a créditos,tasas, cánones y precios públicos,asegurando su financiación
Fondo de Contingencia,Crédito extraordinario,Suplementos de crédito,Ampliaciones,ningún caso,gastos,decisiones discrecionales,carezcan de cobertura presupuestaria


Artículo 52. Gestión de los gastos.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas y de régimen especial, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan.
5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
Crédito extraordinario.
Suplementos de crédito.
Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.24 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.
Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por la disposición final 2.14 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 2.6 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.




[Bloque 73: #a53]

Palabras claves:
 titulares,Consejerías,normas,desarrollo y ejecución,estados de gastos, a su cargo
Hacienda,Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías,A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado
agricultura «Fondo Andaluz de Garantía Agraria»
bienestar social «Pensiones Asistenciales»


Artículo 53. Competencias normativas.
1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública», «Gastos de Diversas Consejerías» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.

[Bloque 74: #a54]

Palabras claves:
Hacienda,ordenación general de pagos
ordenaciones de pago secundarias,titulares,nombrados,Hacienda
Hacienda,Hacienda,directrices a los entes, 52.2,supervisión,garantizar,Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
régimen,ordenación de pagos,Decreto, propuesta,Hacienda


Artículo 54. Ordenación de pagos.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar el servicio, existirán ordenaciones de pago secundarias y sus titulares serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 de esta ley para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658

[Bloque 75: #a55]

Palabras claves:
ajustarse al Plan,fondos de la Tesorería General,Consejo de Gobierno,propuesta,Hacienda
 órdenes de pago,se acompañarán,documentos acreditativos,conformidad,autorizaron y comprometieron el gasto

Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago.
1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

[Bloque 76: #a56]

Artículo 56. Pagos a justificar.
1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.
3. Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.

[Bloque 77: #a56bis]

Palabras claves:
procedimiento,instrumento,destinado,inmediata y posterior aplicación,presupuesto,gastos periódicos o repetitivos,otros,acuerdo motivado,titular,hacienda,informeIntervención General y de la Dirección General de Tesorería
proveerá, órganos gestores pagadores,límite máximo,tramitar facturas,Tesorería,Junta de Andalucía, agencias administrativas,restituirá,justificación
menores de 3.005,06,no intervención previa
habilita,titular,hacienda, regulación y desarrollo de este procedimiento


Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas o de régimen especial. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.
Se añade por la disposición final 2.15 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Texto añadido, publicado el 31/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

[Bloque 78: #a57]

Palabras claves:
31 de diciembre,cargo de la Tesorería,pendientes
Tesorería,entradas y salidaspor años naturales
ingresos,cerrado el respectivo Presupuesto,desafectados,destino específico

Artículo 57. Cierre del Presupuesto.
1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.