martes, 28 de febrero de 2017

Organización territorial del estado

Palabras claves:
municipios, en provincias y en las Comunidades. autonomía respectivos intereses

Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Palabras claves:
Estado garantiza principio de solidaridad,equilibrio económico,particular hecho insular
 diferencias entre los Estatutos no privilegios económicos o sociales

Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Palabras claves:
españoles  mismos derechos y obligacione
No coartar  la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes

Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

martes, 28 de febrero de 2017

Organización territorial del estado

Palabras claves:
municipios, en provincias y en las Comunidades. autonomía respectivos intereses

Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Palabras claves:
Estado garantiza principio de solidaridad,equilibrio económico,particular hecho insular
 diferencias entre los Estatutos no privilegios económicos o sociales

Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Palabras claves:
españoles  mismos derechos y obligacione
No coartar  la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes

Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.