lunes, 27 de febrero de 2017

Garantías

Palabras claves:
derechos y libertades vinculan los poderes públicos,Sólo por ley regularse el ejercicio de tales derechos y libertades
ciudadano recabar tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios,principios de preferencia y sumariedad,recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,objeción de conciencia
 reconocimiento,legislación positiva, práctica judicial, actuación de los poderes públicos,dispongan las leyes que los desarrollen

Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

lunes, 27 de febrero de 2017

Garantías

Palabras claves:
derechos y libertades vinculan los poderes públicos,Sólo por ley regularse el ejercicio de tales derechos y libertades
ciudadano recabar tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios,principios de preferencia y sumariedad,recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,objeción de conciencia
 reconocimiento,legislación positiva, práctica judicial, actuación de los poderes públicos,dispongan las leyes que los desarrollen

Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.