domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 3 de Auxilio Judicial

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.


El Gobierno y la Administración.

El Título IV de la CE, regula el Gobierno y la Administración, definiéndola como:
“quien dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado ejerciendo, además, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución de las leyes”.
La normativa reguladora se encuentra contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los  demás miembros que establezca la ley.
Los miembros del Gobierno, no podrán ejercer otras funciones diferentes de las propias del mandato parlamentario.

Procedimiento

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Dicho candidato, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Ahora, si el Congreso de los Diputados por el voto de la mayoría absoluta, otorgase su confianza, el Rey le nombrará Presidente. Si no alcanzara dicha mayoría, se someterá a nueva votación pasadas 48 horas de la anterior y con mayoría simple te entenderá otorgada la confianza.
Y los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
La propuesta de disoluciónno podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, no procediendo una nueva disolución hasta transcurrido un año de la anterior lo establecido en la Constitución en el artículo 99.5 (Si transcurridos 2 meses, desde la primera votación, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso).

La responsabilidad criminal del Presidente

La responsabilidad criminal del Presidente y sus miembros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en su ejercicio, se planteará por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con mayoría absoluta para su aprobación.
En estos casos, no será aplicable la prerrogativa real de gracia.
La moción de censura deberá se propuesta al menos por la décima parte de los Diputados y tendrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, no pudiéndose votar hasta transcurridos 5 días desde su presentación y siendo los 2 primeros días para presentar mociones alternativas.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

  • El estado de alarma, será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por plazo máximo de 15 días, danto cuenta al Congreso de los Diputados, ya que sin su autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

  • El estado de excepción, será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, no pudiendo exceder de los 30 días, prorrogables por otro plazo igual y mismos requisitos.

  • El estado de sitiodeclarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno, siendo el Congreso quien determine su ámbito territorial, duración y condiciones.
Mientras esté declarado alguno de los estadosno se podrá proceder a la disolución del Congreso, quedando automáticamente convocadas las Cámaras.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, en las condiciones que dan lugar de dichos estados, las competencias del serían asumidas por su Diputación Permanente.

El Presidente de Gobierno.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
Corresponde al Presidente lo siguiente:

  1. Representar al Gobierno.

  2. Establecer programa político y determinar las directrices en política interior y exterior, además de velar por su cumplimiento.

  3. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales.

  4. Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

  5. Proponer al Rey, la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

  6. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas.

  7. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio del artículo 62.g CE (corresponde al Rey ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno).

  8. Refrendar, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.

  9. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

  10. Crear, modificar y suprimir, los Departamentos Ministeriales, las Secretarías de Estado y la aprobación de la estructura orgánica de las Presidencia del Gobierno.

  11. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

  12. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir en los Ministerios.

  13. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

  14. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran las Constitución y las leyes.

El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

  1. Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o Senado.

  2. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  3. Aprobar los Reales Decretos: Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

  4. Acordar la negociación y firma de Tratados Internaciones, así como su aplicación provisional.

  5. Remitir los Tratados Internacionales al as Cortes Generales en los términos previstos en la Constitución.

  6. Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.

  7. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando sea autorizado por la Ley.

  8. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

  9. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

  10. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Admón. Gral. del Estado.

  11. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno


Creación

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, serán acordadas por el Consejo de Ministrosmediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
En la creación de una Comisión Delegada, deberá especificar en el Real Decreto:

  1. Miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

  2. Miembros del Gobierno y Secretarios de Estado que lo integran.

  3. Funciones que se atribuyen a la Comisión.

  4. Miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

Funciones



  1. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

  2. Estudiar aquellos asuntos que requieran la elaboración de propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

  3. Resolver los asuntos que no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

  4. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, serán secretas.

Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.

Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
Se establecen las relaciones de puesto de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y se integran en un determinado órgano.
En la organización central son órganos superiores y directivos:

  1. Órganos Superiores:

    1. Los Ministros.

    2. Los Secretarios de Estado.

  2. Órganos Directivos:

    1. Los Subsecretarios y Secretarios Generales.

    2. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.

    3. Los Subdirectores generales.
En la organización terrorial de al Administración General del Estado son órgnaos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
Los órganos públicos, son los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión.
Se clasifican en:

  1. Organismos autónomos (correos, parques naciones, BOE).

  2. Entidades públicas empresariales (RTVE, Loterías, Aeropuertos, Sepes).

  3. Agencias Estatales, (AEAT).

Ministros

Competencias:

  1. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.

  2. Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos para sui ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias.

  3. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio.

  5. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y directivos y ejercer el control de eficacia respecto a la actuación de dichos órganos y de los organismos públicos dependientes.

  6. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes y elevar al Consejo las propuestas de nombramiento a éste.

  7. Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.

  8. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

  9. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando le corresponda y plantarlos que procedan con otros Ministerios.

  10. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de Ministerio.

  11. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria.

  12. Celebrar dentro de sus competencias, contratos y convenios.

  13. Solicitar al Ministerio Economía y Hacienda la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios.

  14. Proponer y ejecutar, los planes de empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes.

  15. Modificar la relación de puesto de trabajo del Ministerio que autorice conjuntamente los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

  16. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.

  17. Administrar los recursos humanos del ministerio.

  18. Otorgar o proponer las recompensas que procedan y ejercer la potestad disciplinaria.

  19. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiado.

  20. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos.

Secretarios de Estado

Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución.
Le corresponde:

  1. Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado y desempeñas las relaciones externas de la Secretaría del Estado.

  2. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección.

  3. Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.

  4. Mantener las relaciones con los órganos de las Autónomas competentes por razón de materia.

  5. Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, se establezcan por aquel.

  6. Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

  7. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos, y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
La suplencia de los secretarios se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministro.
Estos dependen directamente del Presidente del Gobierno, que serán suplidos por quien designe el Presidente.

Subsecretarios de Estado

Ejercen las competencias de los servicios comunes y las siguientes:

  1. Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.

  2. Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.

  3. Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.

  4. Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.

  5. Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puesto de trabajo, planes de empleo y política de directivos.

  6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

  7. Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de sus funciones.

  8. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y restantes órganos directivos.

Directores Generales

Encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Le corresponde:

  1. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro.

  2. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que se sean desconcentradas o delegadas.

  3. Proponer al Ministro o titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

  4. Impulsar y supervisar las actividades que forma parte de la gestión ordinaria del órgano directivo.

La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autonómica y los Subdelegados de Gobierno.


Los Delegados de Gobierno

Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación del a Administración General del Estado en el territorio y al Ministro del interior, en el ámbito de las competencias del Estado.
Les Corresponde:

  1. Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

  2. Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Tienen las siguientes competencias en las Comunidades Autónomas:

  1. Dirigir la Delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados del Gobierno en provincias y dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos.

  2. Formular a los Ministerios competentes, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar.

  3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

  4. Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, sobre funcionamiento servicios públicos estatales y su evaluación global.

  5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación de Gobierno, cuando le corresponde resolver el recurso.

  6. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa.

  7. Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas.
Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de Asistencia al Delegado.

Los Subdelegados de Gobierno

Les corresponde:

  1. Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado.

  2. Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

  3. Desempeñar las sunciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales.

  4. Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, relaciones de comunicación, cooperación y cooperación.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 3 de Auxilio Judicial

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.


El Gobierno y la Administración.

El Título IV de la CE, regula el Gobierno y la Administración, definiéndola como:
“quien dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado ejerciendo, además, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución de las leyes”.
La normativa reguladora se encuentra contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los  demás miembros que establezca la ley.
Los miembros del Gobierno, no podrán ejercer otras funciones diferentes de las propias del mandato parlamentario.

Procedimiento

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Dicho candidato, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Ahora, si el Congreso de los Diputados por el voto de la mayoría absoluta, otorgase su confianza, el Rey le nombrará Presidente. Si no alcanzara dicha mayoría, se someterá a nueva votación pasadas 48 horas de la anterior y con mayoría simple te entenderá otorgada la confianza.
Y los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
La propuesta de disoluciónno podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, no procediendo una nueva disolución hasta transcurrido un año de la anterior lo establecido en la Constitución en el artículo 99.5 (Si transcurridos 2 meses, desde la primera votación, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso).

La responsabilidad criminal del Presidente

La responsabilidad criminal del Presidente y sus miembros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en su ejercicio, se planteará por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con mayoría absoluta para su aprobación.
En estos casos, no será aplicable la prerrogativa real de gracia.
La moción de censura deberá se propuesta al menos por la décima parte de los Diputados y tendrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, no pudiéndose votar hasta transcurridos 5 días desde su presentación y siendo los 2 primeros días para presentar mociones alternativas.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

  • El estado de alarma, será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por plazo máximo de 15 días, danto cuenta al Congreso de los Diputados, ya que sin su autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

  • El estado de excepción, será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, no pudiendo exceder de los 30 días, prorrogables por otro plazo igual y mismos requisitos.

  • El estado de sitiodeclarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno, siendo el Congreso quien determine su ámbito territorial, duración y condiciones.
Mientras esté declarado alguno de los estadosno se podrá proceder a la disolución del Congreso, quedando automáticamente convocadas las Cámaras.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, en las condiciones que dan lugar de dichos estados, las competencias del serían asumidas por su Diputación Permanente.

El Presidente de Gobierno.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
Corresponde al Presidente lo siguiente:

  1. Representar al Gobierno.

  2. Establecer programa político y determinar las directrices en política interior y exterior, además de velar por su cumplimiento.

  3. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales.

  4. Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

  5. Proponer al Rey, la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

  6. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas.

  7. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio del artículo 62.g CE (corresponde al Rey ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno).

  8. Refrendar, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.

  9. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

  10. Crear, modificar y suprimir, los Departamentos Ministeriales, las Secretarías de Estado y la aprobación de la estructura orgánica de las Presidencia del Gobierno.

  11. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

  12. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir en los Ministerios.

  13. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

  14. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran las Constitución y las leyes.

El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

  1. Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o Senado.

  2. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  3. Aprobar los Reales Decretos: Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

  4. Acordar la negociación y firma de Tratados Internaciones, así como su aplicación provisional.

  5. Remitir los Tratados Internacionales al as Cortes Generales en los términos previstos en la Constitución.

  6. Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.

  7. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando sea autorizado por la Ley.

  8. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

  9. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

  10. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Admón. Gral. del Estado.

  11. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno


Creación

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, serán acordadas por el Consejo de Ministrosmediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
En la creación de una Comisión Delegada, deberá especificar en el Real Decreto:

  1. Miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

  2. Miembros del Gobierno y Secretarios de Estado que lo integran.

  3. Funciones que se atribuyen a la Comisión.

  4. Miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

Funciones



  1. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

  2. Estudiar aquellos asuntos que requieran la elaboración de propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

  3. Resolver los asuntos que no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

  4. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, serán secretas.

Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.

Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
Se establecen las relaciones de puesto de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y se integran en un determinado órgano.
En la organización central son órganos superiores y directivos:

  1. Órganos Superiores:

    1. Los Ministros.

    2. Los Secretarios de Estado.

  2. Órganos Directivos:

    1. Los Subsecretarios y Secretarios Generales.

    2. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.

    3. Los Subdirectores generales.
En la organización terrorial de al Administración General del Estado son órgnaos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
Los órganos públicos, son los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión.
Se clasifican en:

  1. Organismos autónomos (correos, parques naciones, BOE).

  2. Entidades públicas empresariales (RTVE, Loterías, Aeropuertos, Sepes).

  3. Agencias Estatales, (AEAT).

Ministros

Competencias:

  1. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.

  2. Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos para sui ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias.

  3. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio.

  5. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y directivos y ejercer el control de eficacia respecto a la actuación de dichos órganos y de los organismos públicos dependientes.

  6. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes y elevar al Consejo las propuestas de nombramiento a éste.

  7. Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.

  8. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

  9. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando le corresponda y plantarlos que procedan con otros Ministerios.

  10. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de Ministerio.

  11. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria.

  12. Celebrar dentro de sus competencias, contratos y convenios.

  13. Solicitar al Ministerio Economía y Hacienda la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios.

  14. Proponer y ejecutar, los planes de empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes.

  15. Modificar la relación de puesto de trabajo del Ministerio que autorice conjuntamente los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

  16. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.

  17. Administrar los recursos humanos del ministerio.

  18. Otorgar o proponer las recompensas que procedan y ejercer la potestad disciplinaria.

  19. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiado.

  20. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos.

Secretarios de Estado

Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución.
Le corresponde:

  1. Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado y desempeñas las relaciones externas de la Secretaría del Estado.

  2. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección.

  3. Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.

  4. Mantener las relaciones con los órganos de las Autónomas competentes por razón de materia.

  5. Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, se establezcan por aquel.

  6. Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

  7. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos, y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
La suplencia de los secretarios se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministro.
Estos dependen directamente del Presidente del Gobierno, que serán suplidos por quien designe el Presidente.

Subsecretarios de Estado

Ejercen las competencias de los servicios comunes y las siguientes:

  1. Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.

  2. Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.

  3. Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.

  4. Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.

  5. Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puesto de trabajo, planes de empleo y política de directivos.

  6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

  7. Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de sus funciones.

  8. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y restantes órganos directivos.

Directores Generales

Encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Le corresponde:

  1. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro.

  2. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que se sean desconcentradas o delegadas.

  3. Proponer al Ministro o titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

  4. Impulsar y supervisar las actividades que forma parte de la gestión ordinaria del órgano directivo.

La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autonómica y los Subdelegados de Gobierno.


Los Delegados de Gobierno

Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación del a Administración General del Estado en el territorio y al Ministro del interior, en el ámbito de las competencias del Estado.
Les Corresponde:

  1. Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

  2. Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Tienen las siguientes competencias en las Comunidades Autónomas:

  1. Dirigir la Delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados del Gobierno en provincias y dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos.

  2. Formular a los Ministerios competentes, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar.

  3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

  4. Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, sobre funcionamiento servicios públicos estatales y su evaluación global.

  5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación de Gobierno, cuando le corresponde resolver el recurso.

  6. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa.

  7. Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas.
Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de Asistencia al Delegado.

Los Subdelegados de Gobierno

Les corresponde:

  1. Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado.

  2. Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

  3. Desempeñar las sunciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales.

  4. Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, relaciones de comunicación, cooperación y cooperación.