domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 10 de Auxilio Judicial

La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

LA MODERNIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL: SU REGULACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, de 23 de diciembre, introduce la regulación de la nueva oficina judicial.
El libro V de la Ley, regula ahora la Oficina Judicial y los más relevantes aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales y el Libro VI regula el estatuto de los nuevos cuerpos y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

LA REGULACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

a) La oficina judicial

Concepto
Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.
Estructura y principios
La estructura básica de la oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de:
Jerarquía.
División de funciones.
Coordinación.
Criterios de funcionamiento
La oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones.
Reserva de función
Los puestos de trabajo de la oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
La unidad
El elemento organizativo básico de la estructura de la oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades:
+ Unidades procesales de apoyo directo (UPAD)
+ Servicios comunes procesales (SCP)
Diseño y ámbito competencial de la oficina judial
El diseño de la oficina será flexible.
La oficina podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, CCAA, provincial, comarcal, de partido judicial o de municipio.
Su ámbito competencial se extiende al de los órganos a los que presta su apoyo.
Las unidades que componen la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, órganos de varias jurisdicciones y órganos especializados.
Podrá existir una sola oficina judicial para varios Juzgados de Paz.
Dependencia orgánica de los funcionarios
Los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los secretarios judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias asumidas.
Información al titular del órgano
Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.

b) Las unidades procesales de apoyo directo

Concepto
Se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquélla unidad de la oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
Puestos de trabajo
Contarán con un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial podrá actuar en más de una de estas unidades.
Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órganos de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezcan, que se determinará en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Dotaciones básicas
El Ministerio de Justicia, previo informe de CGPJ y de las CCAA, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Por Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia procedió a determinar las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo, exceptuando las unidades que presten su apoyo a los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional. Esta Orden establece que la dotación básica estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los Cuerpos de Secretarios, Gestión Procesal y Tramitación Procesal.

c) Los servicios comunes procesales

Concepto
Se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
Diseño, creación y organización de SCP
El Ministerio de Justicia y las CCAA, en su caso, serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y Jurisdicción voluntaria.
Las Salas de gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a la CCAA la creación de servicios comunes procesales.
Se podrán crear SCP que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del CGPJ.
En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
Puestos de trabajo
Al frente de cada SCP habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos en que se ordene el servicio.
Homogeneidad de actuaciones
El CGPJ podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

d) Unidades administrativas

Concepto
Se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial y los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios necesarios.
Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerios de Justicia y las CCAA en sus respectivos territorios, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales.
Diseño, creación y organización
Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias; la determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate; y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Puestos de trabajo
Podrán ser cubiertos con personal, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo, de los Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, la Administración del Estado y de la Administración de las CCAA.
Entre otros posible diseños de unidades administrativas, por el Ministerio de Justicia se ha previsto la implantación de las siguientes: Unidad de gestión de la oficina del jurado, Unidad de orientación jurídica, Unidad de gestión de las salas de vistas; Unidad de medios audiovisuales y Unidad de atención y ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

1.- PROYECTOS SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Desde el Ministerio de Justicia y las CCAA se trabaja actualmente en los siguientes proyectos:
  1. Programa LEXNET. Permitirá la presentación de escritos en los tribunales por medios telemáticos y el envío de documentos de manera segura por los mismos medios.
  2. Proyecto INFOREG. Es una herramienta para realizar anotaciones e inscripciones informatizadas en el Registro Civil y la gestión del mismo.
  3. Módulo de intercambio genérico. Permitirá la comunicación telemática de las distintas unidades de la oficina judicial o de varias oficinas judiciales entre sí y posibilitará la firma electrónica de las resoluciones judiciales.
  4. Programas LIBRA y MINERVA. Son programas de gestión procesal que permiten el registro de los asuntos, su seguimiento estadístico y la tramitación de los procedimientos judiciales.
  5. Sistemas de videoconferencia.
  6. Grabaciones de juicios.
Por su parte, el CGPJ gestiona y financia un nodo central de comunicaciones, denominado Punto Neutro Judicial, que permite la intercomunicación entre las distintas redes corporativas de las CCAA, Ministerio de Justicia y CGPJ.
A través del Punto Neutro Judicial, gracias a los convenios celebrados por el CGPJ con diversas Administraciones y Organismos, los jueces y magistrados tienen acceso inmediato a datos, entre otros, de: Agencia Tributaria, padrón de habitantes, TGSS, cuenta de depósitos y consignaciones de los juzgados, Registro Central de Penados y Rebeldes, Registro Mercantil Central, INE, base de datos de la Policía y la Guardia Civil.
Asimismo está en desarrollo e implantación la plataforma informática del Archivo de Poderes de Representación Procesal, con participación del CGPJ, notarios y procuradores para que todos los poderes que se autoricen de forma notarial queden archivados en la base informatizada y puedan ser consultados por vía electrónica por la Administración judicial y los procuradores.

2,. ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓGANOS JUDICIALES

Utilización de medios informáticos

Los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.

Validez y eficacia de los documentos telemáticos

Gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Garantías

Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la Ley.

Requisitos de los ficheros automatizados

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamente 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, contiene una serie de disposiciones que se aplicarán a los ficheros de datos automatizados de carácter personal dependientes de los juzgados y tribunales y del CGPJ.
Datos personales almacenados y clases de ficheros
  • Los ficheros automatizados se formarán:
    • Con los datos de carácter personal que figuren en los procesos de los que conozcan (ficheros de datos jurisdiccionales).
    • Con los que consten en los procedimientos gubernativos (ficheros de datos no jurisdiccionales)
  • En los ficheros de datos jurisdiccionales solamente se contendrán los datos de carácter personal que deriven de las actuaciones jurisdiccionales y, en particular, los siguientes:
    • Los que en atención a la ley procesal sean necesarios para el registro e identificación del procedimiento o asunto jurisdiccional con el que se relacionan.
    • Los que sean necesarios para la identificación y localización de quienes pudieran tener derecho a intervenir como parte.
    • Los necesarios para la identificación de quienes asuman las labores de defensa o representación procesal o intervengan en cualquier otra calidad en el procedimiento o asunto.
    • Los que exterioricen las resoluciones dictadas y las actuaciones en él realizadas.
    • Los derivados de la instrucción o tramitación de las diligencias judiciales.
  • En los ficheros de datos no jurisdiccionales solamente se contendrán los datos de carácter personal que deriven de los procedimientos gubernativos, así como los que, con arreglo a las normas administrativas aplicables, sean definitorios de la relación funcionarial o laboral de las personas destinadas en tales órganos y de las situaciones e incidencias que en ella acontezcan.
  • Obtención de los datos: Los datos de carácter personal que hayan de incorporarse a los ficheros de datos jurisdiccionales se recogerán de los documentos o escritos que obren en el procedimiento o asunto o de las actuaciones que, con sujeción a las normas procedimentales, se realicen en ellos.
  • Conservación y supresión de datos: Los datos personales incorporados se conservarán en tanto su supresión no sea ordenada por una decisión judicial o de los órganos de gobierno propios del Poder Judicial. No obstante se eliminarán del fichero, a medida que se culminen los trabajos periódicos de cancelación, los datos reflejados en las actuaciones procedimentales que el propio sistema identifique como sujetas a un plazo de caducidad informática.
  • Cesión de datos: Sólo por aplicación de las normas de cooperación jurisdiccional, o de competencia territorial, objetiva o funcional, o de organización de los servicios, etc., podrá producirse la cesión de los datos personales recogidos en los ficheros.
  • Responsabilidad del fichero: De los ficheros de los órganos unipersonales será responsable el secretario del juzgado. De los ficheros dependientes de tribunales será responsable del secretario judicial que se indique en el acuerdo de creación o modificación. Las Administraciones Públicas sólo podrán hacer uso de los producros extraídos del fichero, no de éste, en virtud de decisión previa y escrita que sus órganos adopten en cumplimiento de las competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. La decisión habrá de ser motivada y expresará el fin o los fines.
  • Derechos de acceso, rectificación y cancelación: Podrán ejercitarse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo.
  • Recursos contra las decisiones del responsable del fichero: Contra las resoluciones denegatorias del acceso, rectificación o cancelación que se haya solicitado, el afectado podrá interponer los recursos de revisión por el juez o Presidente.
  • Creación, modificación y supresión de ficheros: Tendrá lugar mediante acuerdo del CGPJ que se publicará en el BOE y en los diarios oficiales de las CCAA y se notificará a la Agencia de Protección de Datos. El CGPJ adoptará dicho acuerdo a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del TSJ correspondiente.
  • Ficheros automatizados dependientes del CGPJ: La propuesta para la creación, modificación o supresión de estos ficheros procederá del Secretario General. El responsable de los ficheros será el Secretario General y ante él se presentarán las solicitudes de acceso, rectificación o cancelación. Contra sus resoluciones denegatorias cabrá reclamación ante la Comisión Permanente.
  • Sistemas de seguridad física o informática: El CGPJ aprobará, a propuesta de las Salas de Gobierno de los TSJ, los sistemas de seguridad de los ficheros dependientes de los órganos judiciales en las CCAA. A propuesta de sus Salas de Gobierno aprobará los de los ficheros dependientes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Asimismo podrá el Consejo, previamente al diseño de esos sistemas establecer las pautas a las que deban adaptarse. La Comisión Permanente aprobará los sistemas de seguridad de los ficheros dependientes del CGPJ.
  • 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS, APLICACIONES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    El artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los requisitos que han de cumplir programas informáticos, establece lo siguiente:
    - Los programas y aplicaciones informáticos deberán ser previamente aprobados por el CGPJ, quien garantizará su compatibilidad.
    - Los sistemas deberán ser compatibles entre sí.

    A) Aprobación de programas y aplicaciones

    La aprobación corresponde al Pleno del CGPJ, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial.
    Las Salas de Gobierno de los TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo velarán para que los programas, aplicaciones y sistemas informáticos implantados en su ámbito satisfagan los requisitos exigidos por la Ley.

    B) Comisión de Informática Judicial

    Estará compuesta por el Vocal Delegado para la Oficina Judicial y la Informática, que la presidirá, y por cuatro magistrados, uno por cada orden jurisdiccional, designados por el Pleno del Consejo.
    Estará asistida por el Director del Gabinete Técnico y por los Letrados que sean adscritos a la misma, quienes tomarán parte, con voz pero sin voto, en las sesiones que aquélla celebre.
    La Comisión de Informática Judicial:
    • Podrán convocar a representantes de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, quienes asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
    • Podrá recabar los asesoramientos que considere necesarios.
    • Intercambiará información con los órganos del Ministerio de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como con los de las CCAA para el mejor desarrollo de los planes de informatización.
    • Deliberará y resolverá sobre las propuestas de aprobación de programas y aplicaciones que le eleven las Salas de Gobierno de los TSJ, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. También podrán presentar propuestas las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. Cada propuesta deberá ir acompañada del informe de la Sala de Gobierno del TSJ, de la AN o del TS.
    • Podrá instar al proponente para que realice las modificaciones que considere necesarias.
    • Una vez instruida al efecto, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Pleno del CGPJ la adopción del acuerdo que considere procedente.

    C) Compatibilidad de los sistemas informáticos

    El Pleno, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, determinará los elementos que han de reunir esos sistemas para cumplir con las exigencias de compatibilidad.
    La Comisión de Informática Judicial requerirá, antes de formular su propuesta, informe de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

    3.- EL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA FIRMA DIGITAL

    1.- EL EXPEDIENTE DIGITAL

    Se entiende por expediente digital la serie ordenada de documentos públicos en soporte digital y autentificados por firma electrónica, pertenecientes a un asunto determinado.
    El expediente digital o electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
    “El art. 26 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, define el expediente judicial electrónico, como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. Asimismo, el mencionado artículo establece que se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que pueden generar un nuevo procedimiento, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier órgano del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.
    El foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
    Por último, también dispone que la remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, teniendo derecho a obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que lo tengan conforme a lo dispuesto en las normas procesales.”

    2.- LA FIRMA DIGITAL

    A) Introducción

    La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.

    B) Firma electrónica

    La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Se trata de un código digital que garantiza que un documento no ha sido modificado. Se incluye dentro del propio documento o archivo digital.
    a) Tipos de firma electrónica
    Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
    Firma electrónica reconocida: Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.

    C) Código de conducta de usuarios

    Todo usuario será responsable de la custodia de la clave privada y de comunicar con la mayor brevedad posible a la correspondiente entidad prestadora de Servicios de Certificación y/o Registro cualquier pérdida o sustracción de aquélla, varación de datos.

    D) Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas

    Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

    E) La firma electrónica en las actuaciones procesales

    Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
    Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.
    Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.
    Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
    Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
    Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
    Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
    En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.
    El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
    Las previsiones del artículo 147 de la LEC se hacen extensivas también a todos los órdenes jurisdiccionales (art. 63 de la LJCA, art. 743 de la LECrim y art. 89 de la LPL).

    F) Regulación de las formas de identificación y autenticación en la Administración de Justicia

    El artículo 14 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece las formas de identificación y autenticación, disponiendo que la Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    Asimismo, también dispone que, en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:
    1. a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
    2. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
    3. c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
    La Administración de Justicia podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca:
    1. a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede judicial electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
    2. b) Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada.
    3. c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración de Justicia.
    4. d) Sistemas de intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo que específicamente se haya convenido.

    G) Identificación electrónicas de los órganos judiciales y autenticación del ejercicio de su competencia

    La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dispone que las sedes judiciales electrónicas (según dispone el artículo 9 de la citada Ley, la sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia. Se crearán mediante publicación en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma) utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
    La citada Ley también regula los sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada (se entiende por actuación judicial automatizada, la actuación judicial producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular e incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación), estableciendo que para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, la Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales del ámbito de su competencia los siguientes sistemas de firma electrónica:
    1. a) Sello electrónico de la oficina judicial basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
    2. b) Código seguro de verificación vinculado a cada oficina judicial, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede judicial electrónica correspondiente.
    También se regula los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, estableciendo que la creación de estos sellos se realizará mediante resolución de la autoridad competente, que se publicará en la sede judicial electrónica correspondiente y que tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
    1. Descripción del tipo de certificado, con la denominación sello electrónico.
    2. Nombre del suscriptor.
    3. Número de identificación judicial.
    El artículo 21 de la Ley 18/2011, regula la firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos, estableciendo que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la oficina judicial actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
    Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán a secretarios judiciales, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también a la oficina u órgano judicial en la que presta sus servicios.
    El Ministerio de Justicia facilitará a las Administraciones competentes datos actualizados de los fiscales y secretarios judiciales a fin de dotarles de firma electrónica.
    Los sistemas de firma electrónica de jueces y magistrados serán los que provea el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.
    Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma electrónica a los representantes procesales del Estado y demás entes públicos, a los que se refiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    3.- DOCUMENTO ELECTRÓNICO

    A) Concepto

    Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
    El documento electrónico será soporte de:
    1. Documento públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias.
    2. Documentos expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.
    3. Documentos privados.
    Para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior y, en su caso, en la normativa específica aplicable.

    B) Valor probatorio del documento electrónico

    El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.
    Si se impugnare la autenticidad del a firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de un firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. La carga para realizar dichas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado. Si de dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

    C) Presentación de documentos electrónicos en las actuaciones judiciales

    La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en sus artículos 267 y 268 la posibilidad de aportar documentos públicos o privados mediante imágenes digitalizadas firmadas electrónicamente:
    Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
    Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse…, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
    Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
    1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
    2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

    D) Documento judicial electrónico

    El artículo 27 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dispone que tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de gestión procesal, así como toda información que tenga acceso de otra forma al expediente, cuando incorporen datos firmados electrónicamente en la forma prevista en la Sección II del Capítulo II del Título III de la mencionada Ley (se refiere a la identificación de las sedes judiciales electrónicas, los sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada, sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos, desarrollado anteriormente en el apartado de la firma electrónica).
    Las Administraciones competentes, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificarán aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo (el sellado de tiempo consiste en la acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos).
    Tendrá la consideración de documento público el documento electrónico que incluya la fecha electrónica y que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.

    4.- EL CORREO ELECTRÓNICO

    En relación con el uso del correo electrónico o e-mail, el Código de conducta para los usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia establece lo siguiente:
    1. La Administración suministra a cada usuario una dirección individual de correo electrónico para fines profesionales. Queda prohibida la utilización del correo para actividades personales restringidas, en las que pueda haber alguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones. En los casos en que la Administración permita utilizar el correo para actividades personales no reservadas, esta utilización deberá restringirse al máximo. Ahora bien, no debe utilizarse el correo para ocasiones colectivizadas (felicitaciones de navidad colectivas), que puedan poner en peligro el sistema informático.
    2. Se prohíbe expresamente la interceptación y/o uso no autorizado del correo de otros usuarios.
    3. El usuario tiene acceso al correo electrónico de la organización durante el periodo que dura su vinculación con la misma.

    5,- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS POR VÍA TELEMÁTICA

    A) Cobertura legal

    Disposiciones de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
    Proclama el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales, y a tal fin:
    Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios.
    Los documentos tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
    Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
    Los documentos emitidos por medios electrónicos, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
    Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
    Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
    Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
    Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.
    Cuando la autenticidad sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, aquéllos habrán de aportarse o transmitirse a las parte e interesados de modo adecuado a dichos procedimientos o en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con observancia de los requisitos de tiempo y lugar que la ley señale para cada caso.
    Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto y se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161 de la LEC (mediante entrega de copia o cédula por funcionario judicial).
    No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.
    En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
    A efectos de prueba, cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismo, si bien, en caso de que alguna de las parte, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señaló.
    Cuando la presentación escritos perentorios dentro de plazo, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

    B) Sistema LexNET

    1.- Objeto
    Este sistema se implanta en la Administración de Justicia por Real Decreto 84/2007.
    La instauración de la vía telemática para la realización de concretos actos procesales no excluye la utilización de la ya existente en la actualidad, sino que, por el contrario, es una opción más que abre otras posibilidades a los propios litigantes, a los profesionales que les asistan y a los demás intervinientes en el proceso en sus relaciones con la Administración de Justicia.
    2.- Definición y características del sistema
    El sistema LexNet es un medio de transmisión seguro de información que está constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que mediante la utilización de la firma electrónica reconocida, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismo técnicos adecuados las de confidencialidad y sellado de tiempo.
    Por tanto sus características son: Autenticidad, Integridad, Confidencialidad, No repudio en las comunicaciones y Sello de tiempo.
    3.- Usuarios autorizados
    • Funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
    • Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal.
    • Funcionarios del Cuerpo de Tramitación.
    • Funcionarios del Cuerpo de Auxilio.
    • Abogacía del Estado.
    • Ministerio Fiscal.
    • Procuradores, abogados y graduados sociales.
    • Administrador del Colegio de Procuradores.
    • Órganos de la Administración General del Estada y sus organismos públicos, así como otras Administraciones e instituciones que habitualmente se relacionen con la Administración de Justicia.
    4.- Ámbito de aplicación y de implantación
    La implantación del sistema LexNet se producirá en las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las CCAA para la implantación del sistema en sus ámbitos territoriales.
    La implantación se llevará a cabo de forma gradual.
    5.- Régimen de utilización del sistema LexNet
    La utilización del sistema será obligatoria para los secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, destinados en aquellas oficinas que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios necesarios. También será obligatorio para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios.
    Se entenderá preferente la vía telemática, a quienes figuren como usuarios en el sistema.
    Cuando concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de dichos medios, los usuarios comunicarán tal circunstancia a la oficina judicial, así como, en su caso, al respectivo Colegio profesional.
    6) Funcionalidades del sistema
    Los usuarios dispondrán de certificados digitales a través de tarjetas criptográficas, que les permitirá la presentación de escritos y la realización de actos de comunicación en forma telemática, utilizando la firma digital.
    El sistema LexNet prestará las siguientes funcionalidades:
    1. La presentación, transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión a la oficina judical encargada de su tramitación.
    2. La gestión del traslado de copias.
    3. La realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.
    4. La expedición de resguardos electrónicos.
    5. La constancia de un asiento por cada una de las transacciones telemáticas, identificando cada transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora, y proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año.
    7) Administración del sistema
    El Ministerio de Justica, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las CCAA, en los términos de los convenios de cooperación.
    8) Disponibilidad del sistema telemático
    El sistema estará en funcionamiento durante las 24 horas del días, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto para la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas.
    Cuando por razones técnicas tenga que ser parado el servicio, dichas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de 20 días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Cuando por cualquier causa el sistema no pudiera prestar el servicio, se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio.
    Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal se encontrarán accesibles por un período de 30 días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
    9) Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos
    Tanto la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias como la realización de actos de comunicación requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos obligatorios.
    El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico anexo, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar.
    El usuario podrá visualizar los documentos incorporados a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.
    Cuando el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada.
    El usuario utilizará firma electrónica reconocida para realizar el envío. Los documentos anexos también serán firmados electrónicamente.
    Para la acreditación de la presentación telemática el sistema devolverá al usuario un resguardo acreditativo.
    En el caso de presentación telemática por Procurador, éste podrá realizar el traslado telemático de copias simultáneo, mediante la adecuada cumplimentación de los campos necesarios.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Resumen tema 10 de Auxilio Judicial

La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

LA MODERNIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL: SU REGULACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003, de 23 de diciembre, introduce la regulación de la nueva oficina judicial.
El libro V de la Ley, regula ahora la Oficina Judicial y los más relevantes aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales y el Libro VI regula el estatuto de los nuevos cuerpos y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

LA REGULACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

a) La oficina judicial

Concepto
Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.
Estructura y principios
La estructura básica de la oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de:
Jerarquía.
División de funciones.
Coordinación.
Criterios de funcionamiento
La oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones.
Reserva de función
Los puestos de trabajo de la oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
La unidad
El elemento organizativo básico de la estructura de la oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades:
+ Unidades procesales de apoyo directo (UPAD)
+ Servicios comunes procesales (SCP)
Diseño y ámbito competencial de la oficina judial
El diseño de la oficina será flexible.
La oficina podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, CCAA, provincial, comarcal, de partido judicial o de municipio.
Su ámbito competencial se extiende al de los órganos a los que presta su apoyo.
Las unidades que componen la oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, órganos de varias jurisdicciones y órganos especializados.
Podrá existir una sola oficina judicial para varios Juzgados de Paz.
Dependencia orgánica de los funcionarios
Los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los secretarios judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias asumidas.
Información al titular del órgano
Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.

b) Las unidades procesales de apoyo directo

Concepto
Se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquélla unidad de la oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
Puestos de trabajo
Contarán con un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial podrá actuar en más de una de estas unidades.
Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órganos de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezcan, que se determinará en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Dotaciones básicas
El Ministerio de Justicia, previo informe de CGPJ y de las CCAA, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Por Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia procedió a determinar las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo, exceptuando las unidades que presten su apoyo a los órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional. Esta Orden establece que la dotación básica estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los Cuerpos de Secretarios, Gestión Procesal y Tramitación Procesal.

c) Los servicios comunes procesales

Concepto
Se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
Diseño, creación y organización de SCP
El Ministerio de Justicia y las CCAA, en su caso, serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y Jurisdicción voluntaria.
Las Salas de gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a la CCAA la creación de servicios comunes procesales.
Se podrán crear SCP que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del CGPJ.
En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
Puestos de trabajo
Al frente de cada SCP habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos en que se ordene el servicio.
Homogeneidad de actuaciones
El CGPJ podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

d) Unidades administrativas

Concepto
Se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial y los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios necesarios.
Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerios de Justicia y las CCAA en sus respectivos territorios, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales.
Diseño, creación y organización
Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias; la determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate; y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Puestos de trabajo
Podrán ser cubiertos con personal, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo, de los Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, la Administración del Estado y de la Administración de las CCAA.
Entre otros posible diseños de unidades administrativas, por el Ministerio de Justicia se ha previsto la implantación de las siguientes: Unidad de gestión de la oficina del jurado, Unidad de orientación jurídica, Unidad de gestión de las salas de vistas; Unidad de medios audiovisuales y Unidad de atención y ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

1.- PROYECTOS SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Desde el Ministerio de Justicia y las CCAA se trabaja actualmente en los siguientes proyectos:
  1. Programa LEXNET. Permitirá la presentación de escritos en los tribunales por medios telemáticos y el envío de documentos de manera segura por los mismos medios.
  2. Proyecto INFOREG. Es una herramienta para realizar anotaciones e inscripciones informatizadas en el Registro Civil y la gestión del mismo.
  3. Módulo de intercambio genérico. Permitirá la comunicación telemática de las distintas unidades de la oficina judicial o de varias oficinas judiciales entre sí y posibilitará la firma electrónica de las resoluciones judiciales.
  4. Programas LIBRA y MINERVA. Son programas de gestión procesal que permiten el registro de los asuntos, su seguimiento estadístico y la tramitación de los procedimientos judiciales.
  5. Sistemas de videoconferencia.
  6. Grabaciones de juicios.
Por su parte, el CGPJ gestiona y financia un nodo central de comunicaciones, denominado Punto Neutro Judicial, que permite la intercomunicación entre las distintas redes corporativas de las CCAA, Ministerio de Justicia y CGPJ.
A través del Punto Neutro Judicial, gracias a los convenios celebrados por el CGPJ con diversas Administraciones y Organismos, los jueces y magistrados tienen acceso inmediato a datos, entre otros, de: Agencia Tributaria, padrón de habitantes, TGSS, cuenta de depósitos y consignaciones de los juzgados, Registro Central de Penados y Rebeldes, Registro Mercantil Central, INE, base de datos de la Policía y la Guardia Civil.
Asimismo está en desarrollo e implantación la plataforma informática del Archivo de Poderes de Representación Procesal, con participación del CGPJ, notarios y procuradores para que todos los poderes que se autoricen de forma notarial queden archivados en la base informatizada y puedan ser consultados por vía electrónica por la Administración judicial y los procuradores.

2,. ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓGANOS JUDICIALES

Utilización de medios informáticos

Los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.

Validez y eficacia de los documentos telemáticos

Gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Garantías

Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la Ley.

Requisitos de los ficheros automatizados

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba el Reglamente 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, contiene una serie de disposiciones que se aplicarán a los ficheros de datos automatizados de carácter personal dependientes de los juzgados y tribunales y del CGPJ.
Datos personales almacenados y clases de ficheros
  • Los ficheros automatizados se formarán:
    • Con los datos de carácter personal que figuren en los procesos de los que conozcan (ficheros de datos jurisdiccionales).
    • Con los que consten en los procedimientos gubernativos (ficheros de datos no jurisdiccionales)
  • En los ficheros de datos jurisdiccionales solamente se contendrán los datos de carácter personal que deriven de las actuaciones jurisdiccionales y, en particular, los siguientes:
    • Los que en atención a la ley procesal sean necesarios para el registro e identificación del procedimiento o asunto jurisdiccional con el que se relacionan.
    • Los que sean necesarios para la identificación y localización de quienes pudieran tener derecho a intervenir como parte.
    • Los necesarios para la identificación de quienes asuman las labores de defensa o representación procesal o intervengan en cualquier otra calidad en el procedimiento o asunto.
    • Los que exterioricen las resoluciones dictadas y las actuaciones en él realizadas.
    • Los derivados de la instrucción o tramitación de las diligencias judiciales.
  • En los ficheros de datos no jurisdiccionales solamente se contendrán los datos de carácter personal que deriven de los procedimientos gubernativos, así como los que, con arreglo a las normas administrativas aplicables, sean definitorios de la relación funcionarial o laboral de las personas destinadas en tales órganos y de las situaciones e incidencias que en ella acontezcan.
  • Obtención de los datos: Los datos de carácter personal que hayan de incorporarse a los ficheros de datos jurisdiccionales se recogerán de los documentos o escritos que obren en el procedimiento o asunto o de las actuaciones que, con sujeción a las normas procedimentales, se realicen en ellos.
  • Conservación y supresión de datos: Los datos personales incorporados se conservarán en tanto su supresión no sea ordenada por una decisión judicial o de los órganos de gobierno propios del Poder Judicial. No obstante se eliminarán del fichero, a medida que se culminen los trabajos periódicos de cancelación, los datos reflejados en las actuaciones procedimentales que el propio sistema identifique como sujetas a un plazo de caducidad informática.
  • Cesión de datos: Sólo por aplicación de las normas de cooperación jurisdiccional, o de competencia territorial, objetiva o funcional, o de organización de los servicios, etc., podrá producirse la cesión de los datos personales recogidos en los ficheros.
  • Responsabilidad del fichero: De los ficheros de los órganos unipersonales será responsable el secretario del juzgado. De los ficheros dependientes de tribunales será responsable del secretario judicial que se indique en el acuerdo de creación o modificación. Las Administraciones Públicas sólo podrán hacer uso de los producros extraídos del fichero, no de éste, en virtud de decisión previa y escrita que sus órganos adopten en cumplimiento de las competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. La decisión habrá de ser motivada y expresará el fin o los fines.
  • Derechos de acceso, rectificación y cancelación: Podrán ejercitarse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo.
  • Recursos contra las decisiones del responsable del fichero: Contra las resoluciones denegatorias del acceso, rectificación o cancelación que se haya solicitado, el afectado podrá interponer los recursos de revisión por el juez o Presidente.
  • Creación, modificación y supresión de ficheros: Tendrá lugar mediante acuerdo del CGPJ que se publicará en el BOE y en los diarios oficiales de las CCAA y se notificará a la Agencia de Protección de Datos. El CGPJ adoptará dicho acuerdo a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del TSJ correspondiente.
  • Ficheros automatizados dependientes del CGPJ: La propuesta para la creación, modificación o supresión de estos ficheros procederá del Secretario General. El responsable de los ficheros será el Secretario General y ante él se presentarán las solicitudes de acceso, rectificación o cancelación. Contra sus resoluciones denegatorias cabrá reclamación ante la Comisión Permanente.
  • Sistemas de seguridad física o informática: El CGPJ aprobará, a propuesta de las Salas de Gobierno de los TSJ, los sistemas de seguridad de los ficheros dependientes de los órganos judiciales en las CCAA. A propuesta de sus Salas de Gobierno aprobará los de los ficheros dependientes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Asimismo podrá el Consejo, previamente al diseño de esos sistemas establecer las pautas a las que deban adaptarse. La Comisión Permanente aprobará los sistemas de seguridad de los ficheros dependientes del CGPJ.
  • 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS, APLICACIONES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    El artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los requisitos que han de cumplir programas informáticos, establece lo siguiente:
    - Los programas y aplicaciones informáticos deberán ser previamente aprobados por el CGPJ, quien garantizará su compatibilidad.
    - Los sistemas deberán ser compatibles entre sí.

    A) Aprobación de programas y aplicaciones

    La aprobación corresponde al Pleno del CGPJ, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial.
    Las Salas de Gobierno de los TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo velarán para que los programas, aplicaciones y sistemas informáticos implantados en su ámbito satisfagan los requisitos exigidos por la Ley.

    B) Comisión de Informática Judicial

    Estará compuesta por el Vocal Delegado para la Oficina Judicial y la Informática, que la presidirá, y por cuatro magistrados, uno por cada orden jurisdiccional, designados por el Pleno del Consejo.
    Estará asistida por el Director del Gabinete Técnico y por los Letrados que sean adscritos a la misma, quienes tomarán parte, con voz pero sin voto, en las sesiones que aquélla celebre.
    La Comisión de Informática Judicial:
    • Podrán convocar a representantes de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, quienes asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
    • Podrá recabar los asesoramientos que considere necesarios.
    • Intercambiará información con los órganos del Ministerio de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como con los de las CCAA para el mejor desarrollo de los planes de informatización.
    • Deliberará y resolverá sobre las propuestas de aprobación de programas y aplicaciones que le eleven las Salas de Gobierno de los TSJ, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. También podrán presentar propuestas las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. Cada propuesta deberá ir acompañada del informe de la Sala de Gobierno del TSJ, de la AN o del TS.
    • Podrá instar al proponente para que realice las modificaciones que considere necesarias.
    • Una vez instruida al efecto, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Pleno del CGPJ la adopción del acuerdo que considere procedente.

    C) Compatibilidad de los sistemas informáticos

    El Pleno, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, determinará los elementos que han de reunir esos sistemas para cumplir con las exigencias de compatibilidad.
    La Comisión de Informática Judicial requerirá, antes de formular su propuesta, informe de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

    3.- EL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA FIRMA DIGITAL

    1.- EL EXPEDIENTE DIGITAL

    Se entiende por expediente digital la serie ordenada de documentos públicos en soporte digital y autentificados por firma electrónica, pertenecientes a un asunto determinado.
    El expediente digital o electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
    “El art. 26 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, define el expediente judicial electrónico, como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. Asimismo, el mencionado artículo establece que se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que pueden generar un nuevo procedimiento, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier órgano del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.
    El foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
    Por último, también dispone que la remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, teniendo derecho a obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que lo tengan conforme a lo dispuesto en las normas procesales.”

    2.- LA FIRMA DIGITAL

    A) Introducción

    La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.

    B) Firma electrónica

    La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Se trata de un código digital que garantiza que un documento no ha sido modificado. Se incluye dentro del propio documento o archivo digital.
    a) Tipos de firma electrónica
    Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
    Firma electrónica reconocida: Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.

    C) Código de conducta de usuarios

    Todo usuario será responsable de la custodia de la clave privada y de comunicar con la mayor brevedad posible a la correspondiente entidad prestadora de Servicios de Certificación y/o Registro cualquier pérdida o sustracción de aquélla, varación de datos.

    D) Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas

    Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

    E) La firma electrónica en las actuaciones procesales

    Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
    Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.
    Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.
    Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
    Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
    Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
    Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
    En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.
    El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
    Las previsiones del artículo 147 de la LEC se hacen extensivas también a todos los órdenes jurisdiccionales (art. 63 de la LJCA, art. 743 de la LECrim y art. 89 de la LPL).

    F) Regulación de las formas de identificación y autenticación en la Administración de Justicia

    El artículo 14 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece las formas de identificación y autenticación, disponiendo que la Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    Asimismo, también dispone que, en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:
    1. a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
    2. b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
    3. c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
    La Administración de Justicia podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca:
    1. a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede judicial electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
    2. b) Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada.
    3. c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración de Justicia.
    4. d) Sistemas de intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo que específicamente se haya convenido.

    G) Identificación electrónicas de los órganos judiciales y autenticación del ejercicio de su competencia

    La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dispone que las sedes judiciales electrónicas (según dispone el artículo 9 de la citada Ley, la sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia. Se crearán mediante publicación en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma) utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
    La citada Ley también regula los sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada (se entiende por actuación judicial automatizada, la actuación judicial producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular e incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación), estableciendo que para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, la Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales del ámbito de su competencia los siguientes sistemas de firma electrónica:
    1. a) Sello electrónico de la oficina judicial basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
    2. b) Código seguro de verificación vinculado a cada oficina judicial, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede judicial electrónica correspondiente.
    También se regula los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, estableciendo que la creación de estos sellos se realizará mediante resolución de la autoridad competente, que se publicará en la sede judicial electrónica correspondiente y que tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
    1. Descripción del tipo de certificado, con la denominación sello electrónico.
    2. Nombre del suscriptor.
    3. Número de identificación judicial.
    El artículo 21 de la Ley 18/2011, regula la firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos, estableciendo que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la oficina judicial actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
    Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán a secretarios judiciales, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también a la oficina u órgano judicial en la que presta sus servicios.
    El Ministerio de Justicia facilitará a las Administraciones competentes datos actualizados de los fiscales y secretarios judiciales a fin de dotarles de firma electrónica.
    Los sistemas de firma electrónica de jueces y magistrados serán los que provea el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.
    Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma electrónica a los representantes procesales del Estado y demás entes públicos, a los que se refiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    3.- DOCUMENTO ELECTRÓNICO

    A) Concepto

    Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
    El documento electrónico será soporte de:
    1. Documento públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias.
    2. Documentos expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.
    3. Documentos privados.
    Para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior y, en su caso, en la normativa específica aplicable.

    B) Valor probatorio del documento electrónico

    El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.
    Si se impugnare la autenticidad del a firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de un firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. La carga para realizar dichas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado. Si de dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

    C) Presentación de documentos electrónicos en las actuaciones judiciales

    La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en sus artículos 267 y 268 la posibilidad de aportar documentos públicos o privados mediante imágenes digitalizadas firmadas electrónicamente:
    Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
    Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse…, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
    Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
    1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
    2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

    D) Documento judicial electrónico

    El artículo 27 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dispone que tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de gestión procesal, así como toda información que tenga acceso de otra forma al expediente, cuando incorporen datos firmados electrónicamente en la forma prevista en la Sección II del Capítulo II del Título III de la mencionada Ley (se refiere a la identificación de las sedes judiciales electrónicas, los sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada, sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos, desarrollado anteriormente en el apartado de la firma electrónica).
    Las Administraciones competentes, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificarán aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo (el sellado de tiempo consiste en la acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos).
    Tendrá la consideración de documento público el documento electrónico que incluya la fecha electrónica y que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.

    4.- EL CORREO ELECTRÓNICO

    En relación con el uso del correo electrónico o e-mail, el Código de conducta para los usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia establece lo siguiente:
    1. La Administración suministra a cada usuario una dirección individual de correo electrónico para fines profesionales. Queda prohibida la utilización del correo para actividades personales restringidas, en las que pueda haber alguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones. En los casos en que la Administración permita utilizar el correo para actividades personales no reservadas, esta utilización deberá restringirse al máximo. Ahora bien, no debe utilizarse el correo para ocasiones colectivizadas (felicitaciones de navidad colectivas), que puedan poner en peligro el sistema informático.
    2. Se prohíbe expresamente la interceptación y/o uso no autorizado del correo de otros usuarios.
    3. El usuario tiene acceso al correo electrónico de la organización durante el periodo que dura su vinculación con la misma.

    5,- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS POR VÍA TELEMÁTICA

    A) Cobertura legal

    Disposiciones de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
    Proclama el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales, y a tal fin:
    Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios.
    Los documentos tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
    Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
    Los documentos emitidos por medios electrónicos, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
    Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
    Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
    Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
    Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.
    Cuando la autenticidad sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, aquéllos habrán de aportarse o transmitirse a las parte e interesados de modo adecuado a dichos procedimientos o en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con observancia de los requisitos de tiempo y lugar que la ley señale para cada caso.
    Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto y se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161 de la LEC (mediante entrega de copia o cédula por funcionario judicial).
    No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.
    En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
    A efectos de prueba, cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismo, si bien, en caso de que alguna de las parte, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señaló.
    Cuando la presentación escritos perentorios dentro de plazo, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

    B) Sistema LexNET

    1.- Objeto
    Este sistema se implanta en la Administración de Justicia por Real Decreto 84/2007.
    La instauración de la vía telemática para la realización de concretos actos procesales no excluye la utilización de la ya existente en la actualidad, sino que, por el contrario, es una opción más que abre otras posibilidades a los propios litigantes, a los profesionales que les asistan y a los demás intervinientes en el proceso en sus relaciones con la Administración de Justicia.
    2.- Definición y características del sistema
    El sistema LexNet es un medio de transmisión seguro de información que está constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que mediante la utilización de la firma electrónica reconocida, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismo técnicos adecuados las de confidencialidad y sellado de tiempo.
    Por tanto sus características son: Autenticidad, Integridad, Confidencialidad, No repudio en las comunicaciones y Sello de tiempo.
    3.- Usuarios autorizados
    • Funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
    • Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal.
    • Funcionarios del Cuerpo de Tramitación.
    • Funcionarios del Cuerpo de Auxilio.
    • Abogacía del Estado.
    • Ministerio Fiscal.
    • Procuradores, abogados y graduados sociales.
    • Administrador del Colegio de Procuradores.
    • Órganos de la Administración General del Estada y sus organismos públicos, así como otras Administraciones e instituciones que habitualmente se relacionen con la Administración de Justicia.
    4.- Ámbito de aplicación y de implantación
    La implantación del sistema LexNet se producirá en las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las CCAA para la implantación del sistema en sus ámbitos territoriales.
    La implantación se llevará a cabo de forma gradual.
    5.- Régimen de utilización del sistema LexNet
    La utilización del sistema será obligatoria para los secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, destinados en aquellas oficinas que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios necesarios. También será obligatorio para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios.
    Se entenderá preferente la vía telemática, a quienes figuren como usuarios en el sistema.
    Cuando concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de dichos medios, los usuarios comunicarán tal circunstancia a la oficina judicial, así como, en su caso, al respectivo Colegio profesional.
    6) Funcionalidades del sistema
    Los usuarios dispondrán de certificados digitales a través de tarjetas criptográficas, que les permitirá la presentación de escritos y la realización de actos de comunicación en forma telemática, utilizando la firma digital.
    El sistema LexNet prestará las siguientes funcionalidades:
    1. La presentación, transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión a la oficina judical encargada de su tramitación.
    2. La gestión del traslado de copias.
    3. La realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.
    4. La expedición de resguardos electrónicos.
    5. La constancia de un asiento por cada una de las transacciones telemáticas, identificando cada transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora, y proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año.
    7) Administración del sistema
    El Ministerio de Justica, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las CCAA, en los términos de los convenios de cooperación.
    8) Disponibilidad del sistema telemático
    El sistema estará en funcionamiento durante las 24 horas del días, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto para la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas.
    Cuando por razones técnicas tenga que ser parado el servicio, dichas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de 20 días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Cuando por cualquier causa el sistema no pudiera prestar el servicio, se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio.
    Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal se encontrarán accesibles por un período de 30 días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
    9) Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos
    Tanto la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias como la realización de actos de comunicación requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos obligatorios.
    El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico anexo, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar.
    El usuario podrá visualizar los documentos incorporados a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.
    Cuando el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada.
    El usuario utilizará firma electrónica reconocida para realizar el envío. Los documentos anexos también serán firmados electrónicamente.
    Para la acreditación de la presentación telemática el sistema devolverá al usuario un resguardo acreditativo.
    En el caso de presentación telemática por Procurador, éste podrá realizar el traslado telemático de copias simultáneo, mediante la adecuada cumplimentación de los campos necesarios.