a) Ordenación del gasto y ordenación del pago
El gasto público es la salida de dinero de las Administraciones públicas debida a las
obligaciones económicas que ha contraído para financiar los servicios públicos.
Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecución del presupuesto,
hay que hacer una distinción, meramente contable, entre gasto público y pago.
El gasto público es la utilización del crédito aprobado presupuestariamente, que se
traduce en la asunción de obligaciones por parte de la Administración pública; la ordenación
del pago (y el posterior pago) es el cumplimiento de dichas obligaciones,
que tiene lugar cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las
Administraciones con destino a un tercero.
La ordenación del gasto ha de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto,
y es preceptivo el control por parte de la Intervención de la Administración.
martes, 6 de septiembre de 2016
Procedimiento general
a) Ordenación del gasto y ordenación del pago
El gasto público es la salida de dinero de las Administraciones públicas debida a las obligaciones económicas que ha contraído para financiar los servicios públicos.
Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecución del presupuesto, hay que hacer una distinción, meramente contable, entre gasto público y pago.
El gasto público es la utilización del crédito aprobado presupuestariamente, que se traduce en la asunción de obligaciones por parte de la Administración pública; la ordenación del pago (y el posterior pago) es el cumplimiento de dichas obligaciones, que tiene lugar cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las Administraciones con destino a un tercero.
La ordenación del gasto ha de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, y es preceptivo el control por parte de la Intervención de la Administración.
El gasto público es la salida de dinero de las Administraciones públicas debida a las obligaciones económicas que ha contraído para financiar los servicios públicos.
Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecución del presupuesto, hay que hacer una distinción, meramente contable, entre gasto público y pago.
El gasto público es la utilización del crédito aprobado presupuestariamente, que se traduce en la asunción de obligaciones por parte de la Administración pública; la ordenación del pago (y el posterior pago) es el cumplimiento de dichas obligaciones, que tiene lugar cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las Administraciones con destino a un tercero.
La ordenación del gasto ha de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, y es preceptivo el control por parte de la Intervención de la Administración.