lunes, 5 de septiembre de 2016

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. _____________________________________________________

La Ley 30/1992 contiene las reglas que deben seguir las Administraciones Públicas cuando actúan, siguiendo unos modelos que se llaman procedimientos administrativos.

 Esos procedimientos tienen que respetar los siguientes principios:

1.- Publicidad. Los actos administrativos se publican cuando así lo digan las normas reguladoras de cada procedimiento o por interés público. La Administración puede abrir períodos de información pública en los procedimientos. Y estos periodos se anuncian en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín de la Comunidad Autónoma, que en Andalucía es el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en el Boletín de la Provincia respectiva.

2.- Oficialidad. La Administración Pública está obligada a resolver los procedimientos. Las personas que trabajan para la Administración forman equipos de trabajo llamados servicios. Los distintos servicios son unidades administrativas dependientes de Órganos Superiores con distintos nombres. Direcciones Generales, Secretarías, Viceconsejerías, Delegaciones. Las personas que trabajan en los Servicios son responsables de la tramitación de los asuntos que se le encarguen y harán todo lo necesario para resolverlos. Esto se llama “responsabilidad de la tramitación”.La Administración puede decidir que un procedimiento se resuelva con celeridad, es decir, más rápidamente de lo normal. Esto se llama “impulso del procedimiento”. Los actos que la Administración Pública realiza para informarse y conocer sobre un asunto antes de resolver, se llaman actos de instrucción. Los actos de instrucción se realizan de oficio, es decir, la Administración Pública actúa por sí misma sin que nadie se lo encargue. Las personas interesadas pueden proponer las actuaciones que requieran su intervención en los actos de instrucción.

3.- Carácter contradictorio. Las personas interesadas en un procedimiento tienen una serie de derechos que pueden ser confrontados, es decir, comparados con los de otras personas que también estén afectadas antes de adoptar la Administración Pública una decisión definitiva.

4.- Derecho a la información. La ciudadanía tiene derecho a acceder, a ver o a consultar, los archivos y registros administrativos. Una ley regula las condiciones para acceder a la información. Existen casos en los que el acceso está restringido, es decir, no puede hacerse libremente. Por ejemplo, no son accesibles los archivos que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

5.- Derecho a la participación en el procedimiento administrativo. La ley regulará cómo puede la ciudadanía ser oída en el procedimiento de las normas administrativas que les afecten y en cualquier procedimiento en el que estén como interesados: Esto se llama “trámite de audiencia”. Por ejemplo: Cuando en un procedimiento sancionador van a multar a una persona, antes de resolverlo tienen que darle un plazo o periodo de audiencia para que la persona pueda explicarse. La participación se realizará individualmente, por persona interesada, o por las organizaciones y asociaciones que las representen reconocidas por la ley. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración Pública los informes y otros actos de investigación o inspección según lo previsto por las leyes. Esto se llama “colaboración de la ciudadanía”.

 6.- Flexibilidad del procedimiento:
• Cuando la Administración Pública considere que algún acto no cumple los requisitos necesarios, lo comunicará a la persona que lo ha iniciado, concediéndole un plazo de diez días para corregirlo. Esto se llama “subsanar los defectos”.
• Efectuar alegaciones en cualquier momento del procedimiento. Las personas interesadas pueden, antes del trámite de audiencia, “presentar alegaciones y aportar documentos”. La Administración Pública tendrá en cuenta dichas alegaciones y documentos para hacer la “Propuesta de Resolución”.
Las pruebas que ayuden a resolver un procedimiento pueden hacerse por cualquier medio que se considere válido.
• Si un ciudadano va reclamar contra un acto administrativo que ha dictado la Administración Pública y se equivoca en el nombre del recurso, no impide que se siga con el recurso, siempre que la Administración Pública vea que tiene carácter de recurso.

7.- Simplificación de los trámites y economía procesal.
• El órgano administrativo que anule las actuaciones realizadas en un procedimiento administrativo, conservará los actos y los trámites que estén bien.
• El órgano administrativo puede unir varios procedimientos que se hayan iniciado por separado cuando sean idénticos en lo que se pide o guarden relación entre sí. A esto se llama “acumulación de procedimientos”.

8.- Caducidad del procedimiento. Cuando un procedimiento administrativo se paraliza a causa de la persona interesada, la Administración Pública puede terminar el procedimiento. La Administración advertirá a la persona que tiene tres meses para responder. Si no contesta, se produce lo que se llama la “caducidad del procedimiento” y se termina. La Administración Pública tendrá que enviar al ciudadano por escrito un acuerdo o “Resolución de Archivo del procedimiento administrativo” y comunicárselo (notificarlo) a la persona interesada.


Recuerda sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Principios Generales y Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Ley 30/1992 contiene las reglas que deben seguir los procedimientos administrativos de todas las Administraciones Públicas. Los procedimientos administrativos, para que den garantía a la ciudadanía, deben respetar los siguientes principios: publicidad, oficialidad, carácter contradictorio, derecho a la información y a la participación de la ciudadanía, flexibilidad del procedimiento, simplificación de los trámites y economía procesal. La Administración está obligada siempre a resolver los procedimientos y puede decidir impulsarlos, es decir, resolverlos con urgencia. También puede acumular los actos que considere iguales o relacionados. También los actos administrativos pueden anularse completamente o sólo una parte. La ciudadanía tiene derecho a ser informada y participar en los actos administrativos que afecten a sus derechos. La ciudadanía tiene derecho a acceder, a ver o consultar, los archivos y registros administrativos. Una ley regula las condiciones para acceder a los archivos. Existen casos en los que el acceso está restringido y no puede hacerse libremente.

lunes, 5 de septiembre de 2016

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. _____________________________________________________

La Ley 30/1992 contiene las reglas que deben seguir las Administraciones Públicas cuando actúan, siguiendo unos modelos que se llaman procedimientos administrativos.

 Esos procedimientos tienen que respetar los siguientes principios:

1.- Publicidad. Los actos administrativos se publican cuando así lo digan las normas reguladoras de cada procedimiento o por interés público. La Administración puede abrir períodos de información pública en los procedimientos. Y estos periodos se anuncian en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín de la Comunidad Autónoma, que en Andalucía es el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en el Boletín de la Provincia respectiva.

2.- Oficialidad. La Administración Pública está obligada a resolver los procedimientos. Las personas que trabajan para la Administración forman equipos de trabajo llamados servicios. Los distintos servicios son unidades administrativas dependientes de Órganos Superiores con distintos nombres. Direcciones Generales, Secretarías, Viceconsejerías, Delegaciones. Las personas que trabajan en los Servicios son responsables de la tramitación de los asuntos que se le encarguen y harán todo lo necesario para resolverlos. Esto se llama “responsabilidad de la tramitación”.La Administración puede decidir que un procedimiento se resuelva con celeridad, es decir, más rápidamente de lo normal. Esto se llama “impulso del procedimiento”. Los actos que la Administración Pública realiza para informarse y conocer sobre un asunto antes de resolver, se llaman actos de instrucción. Los actos de instrucción se realizan de oficio, es decir, la Administración Pública actúa por sí misma sin que nadie se lo encargue. Las personas interesadas pueden proponer las actuaciones que requieran su intervención en los actos de instrucción.

3.- Carácter contradictorio. Las personas interesadas en un procedimiento tienen una serie de derechos que pueden ser confrontados, es decir, comparados con los de otras personas que también estén afectadas antes de adoptar la Administración Pública una decisión definitiva.

4.- Derecho a la información. La ciudadanía tiene derecho a acceder, a ver o a consultar, los archivos y registros administrativos. Una ley regula las condiciones para acceder a la información. Existen casos en los que el acceso está restringido, es decir, no puede hacerse libremente. Por ejemplo, no son accesibles los archivos que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

5.- Derecho a la participación en el procedimiento administrativo. La ley regulará cómo puede la ciudadanía ser oída en el procedimiento de las normas administrativas que les afecten y en cualquier procedimiento en el que estén como interesados: Esto se llama “trámite de audiencia”. Por ejemplo: Cuando en un procedimiento sancionador van a multar a una persona, antes de resolverlo tienen que darle un plazo o periodo de audiencia para que la persona pueda explicarse. La participación se realizará individualmente, por persona interesada, o por las organizaciones y asociaciones que las representen reconocidas por la ley. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración Pública los informes y otros actos de investigación o inspección según lo previsto por las leyes. Esto se llama “colaboración de la ciudadanía”.

 6.- Flexibilidad del procedimiento:
• Cuando la Administración Pública considere que algún acto no cumple los requisitos necesarios, lo comunicará a la persona que lo ha iniciado, concediéndole un plazo de diez días para corregirlo. Esto se llama “subsanar los defectos”.
• Efectuar alegaciones en cualquier momento del procedimiento. Las personas interesadas pueden, antes del trámite de audiencia, “presentar alegaciones y aportar documentos”. La Administración Pública tendrá en cuenta dichas alegaciones y documentos para hacer la “Propuesta de Resolución”.
Las pruebas que ayuden a resolver un procedimiento pueden hacerse por cualquier medio que se considere válido.
• Si un ciudadano va reclamar contra un acto administrativo que ha dictado la Administración Pública y se equivoca en el nombre del recurso, no impide que se siga con el recurso, siempre que la Administración Pública vea que tiene carácter de recurso.

7.- Simplificación de los trámites y economía procesal.
• El órgano administrativo que anule las actuaciones realizadas en un procedimiento administrativo, conservará los actos y los trámites que estén bien.
• El órgano administrativo puede unir varios procedimientos que se hayan iniciado por separado cuando sean idénticos en lo que se pide o guarden relación entre sí. A esto se llama “acumulación de procedimientos”.

8.- Caducidad del procedimiento. Cuando un procedimiento administrativo se paraliza a causa de la persona interesada, la Administración Pública puede terminar el procedimiento. La Administración advertirá a la persona que tiene tres meses para responder. Si no contesta, se produce lo que se llama la “caducidad del procedimiento” y se termina. La Administración Pública tendrá que enviar al ciudadano por escrito un acuerdo o “Resolución de Archivo del procedimiento administrativo” y comunicárselo (notificarlo) a la persona interesada.


Recuerda sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Principios Generales y Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Ley 30/1992 contiene las reglas que deben seguir los procedimientos administrativos de todas las Administraciones Públicas. Los procedimientos administrativos, para que den garantía a la ciudadanía, deben respetar los siguientes principios: publicidad, oficialidad, carácter contradictorio, derecho a la información y a la participación de la ciudadanía, flexibilidad del procedimiento, simplificación de los trámites y economía procesal. La Administración está obligada siempre a resolver los procedimientos y puede decidir impulsarlos, es decir, resolverlos con urgencia. También puede acumular los actos que considere iguales o relacionados. También los actos administrativos pueden anularse completamente o sólo una parte. La ciudadanía tiene derecho a ser informada y participar en los actos administrativos que afecten a sus derechos. La ciudadanía tiene derecho a acceder, a ver o consultar, los archivos y registros administrativos. Una ley regula las condiciones para acceder a los archivos. Existen casos en los que el acceso está restringido y no puede hacerse libremente.