lunes, 5 de septiembre de 2016

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO

4. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO. _____________________________________________________

La Ley reconoce a las personas interesadas una serie de derechos con relación al procedimiento administrativo. Algunos de ellos son los siguientes:

1. Iniciar un procedimiento para conseguir una decisión o una declaración de la Administración Pública.
2. Personarse, es decir, intervenir en el procedimiento cuando pueda resultar afectada por la decisión que recaiga.
3. Realizar alegaciones, es decir, presentar escritos que den razones a favor de lo que defiende el ciudadano o ciudadana.
4. Trámite de audiencia, es decir, a consultar el expediente y presentar alegaciones.
5. Solicitar actos de instrucción. Ente otros, que la Administración solicite un informe facultativo para aclarar algo.
6. Proponer pruebas.
7. Acceder a los Archivos y Registros de la Administración.
8. A conocer las actuaciones que se van desarrollando en el procedimiento administrativo, y a obtener copias de documentos contenidos en el mismo.



Recuerda sobre las fases del procedimiento. Se llama instrucción a la actuación que realiza la Administración Pública desde el inicio de un procedimiento hasta su finalización. Durante la instrucción, la Administración realiza o solicita pruebas e informes para conocer mejor el asunto sobre el que tiene que resolver. Los informes pueden ser preceptivos, que son obligatorios, o facultativos, no obligatorios. El trámite de Audiencia permite a la persona interesada examinar el contenido del expediente administrativo que se ha formado antes de la Resolución. La finalización del procedimiento se producirá por: • Resolución. • Terminación convencional. • Desistimiento. • Renuncia. La Resolución de un procedimiento administrativo debe incluir los recursos que pueden presentarse en su contra, el órgano administrativo o judicial donde presentarlos y el plazo para hacerlo. La persona interesada puede retirar la solicitud que hace a la Administración de dos formas por: • Desistimiento (cuando expresa o dice que no quiere continuar). • Renuncia (que no puede volver a solicitarse más).

lunes, 5 de septiembre de 2016

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO

4. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO. _____________________________________________________

La Ley reconoce a las personas interesadas una serie de derechos con relación al procedimiento administrativo. Algunos de ellos son los siguientes:

1. Iniciar un procedimiento para conseguir una decisión o una declaración de la Administración Pública.
2. Personarse, es decir, intervenir en el procedimiento cuando pueda resultar afectada por la decisión que recaiga.
3. Realizar alegaciones, es decir, presentar escritos que den razones a favor de lo que defiende el ciudadano o ciudadana.
4. Trámite de audiencia, es decir, a consultar el expediente y presentar alegaciones.
5. Solicitar actos de instrucción. Ente otros, que la Administración solicite un informe facultativo para aclarar algo.
6. Proponer pruebas.
7. Acceder a los Archivos y Registros de la Administración.
8. A conocer las actuaciones que se van desarrollando en el procedimiento administrativo, y a obtener copias de documentos contenidos en el mismo.



Recuerda sobre las fases del procedimiento. Se llama instrucción a la actuación que realiza la Administración Pública desde el inicio de un procedimiento hasta su finalización. Durante la instrucción, la Administración realiza o solicita pruebas e informes para conocer mejor el asunto sobre el que tiene que resolver. Los informes pueden ser preceptivos, que son obligatorios, o facultativos, no obligatorios. El trámite de Audiencia permite a la persona interesada examinar el contenido del expediente administrativo que se ha formado antes de la Resolución. La finalización del procedimiento se producirá por: • Resolución. • Terminación convencional. • Desistimiento. • Renuncia. La Resolución de un procedimiento administrativo debe incluir los recursos que pueden presentarse en su contra, el órgano administrativo o judicial donde presentarlos y el plazo para hacerlo. La persona interesada puede retirar la solicitud que hace a la Administración de dos formas por: • Desistimiento (cuando expresa o dice que no quiere continuar). • Renuncia (que no puede volver a solicitarse más).