domingo, 18 de septiembre de 2016

Definiciones jurídicas

Tema 1

Las Cortes Generales son el Parlamento español, constituido y regulado en el Título III de la Constitución. De acuerdo con ella, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de laConstitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo.
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.1
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Tema 2
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización»1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.1 El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

Tema 3
 presidente del Gobierno es el jefe de Gobierno español, a quien corresponde dirigir la acción del Ejecutivo y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo.2 Su investidura se realiza en el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja de lasCortes Generales, y luego es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa.

El Consejo de Ministros de España es un órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en algunos casos los secretarios de Estado. Habitualmente se reúne los viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier otra ciudad española. También con carácter excepcional puede ser presidido por el rey de España, a petición delpresidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo informa al Rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al presidente del Gobierno, actuando como secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán tener carácter decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.
Así mismo, al ser un órgano colegiado, su voluntad se forma a través de la mayoría absoluta de sus miembros. (Según el Diccionario de la Real Academia, el "órgano colegiado" es "El compuesto por una pluralidad de personas").1
Su origen histórico se encuentra en las reuniones periódicas con el Rey de sus Secretarios de Estado y del Despacho durante el siglo XVIII. Un origen anterior se le puede encontrar en el Consejo de Castilla, en su periodo de influencia en todo el reino. Fue creado como órgano colegiado mediante Real Decreto del 19 de noviembre de 1823, por el que ordena S. M., para el acierto en sus deliberaciones, la formación de un Consejo que se denominará "de Ministros", siendo estos los Secretarios de Estado y del Despacho. En la actualidad, se rige por el artículo 97 de la Constitución española de 1978.
Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria:
  • Tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados.
  • Dicta normas con rango de ley que el Congreso de los Diputados le delega.
  • Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
  • Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
  • Elabora los proyectos de planificación (Presupuestos Generales del Estado).
Al igual que sucede en casi todos los demás países, en España el Gobierno es el órgano predominante del Estado, pero esto no implica que no esté sometido a ningún tipo de control. De hecho el Gobierno, según establece el artículo 108 de la Constitución, debe responder solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Un ministro Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Un secretario de Estado Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado

La figura del subsecretario de Estado en España se creó por Real Decreto de 16 de junio de 1834, como asistente de las llamadas Secretarías de Despacho (actualmente Ministerios).1 2
Los subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes

Las Delegaciones del Gobierno, en la Administración Pública de España, son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado y dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tienen carácter político, y sus titulares, que dependen directamente de Presidencia del Gobierno, ostentan la condición de Alto Cargo, en concreto el de Subsecretario. Sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Autonomía en cuestión.
Delegación del Gobierno enExtremadura, con sede en Badajoz.
Según el artículo 154 de la Constitución española un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), artículos 22 a 28. Entre sus competencias se recogen las relativas a la dirección de la Delegación del Gobierno (nombrar a los Subdelegados del Gobierno o elevar anualmente un informe al gobierno, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global, entre otros); competencias en materia de información a los ciudadanos; sobre simplificación de estructuras; competencias en la Dirección de los servicios territoriales integrados; o, en la relación con otras Administraciones territoriales; así como ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional, en esta materia, del Ministerio del Interior. Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a losGobernadores Civiles por la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997 con la LOFAGE la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno.
Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.
En el año 2000 se creó la Delegación del Gobierno para Extranjería e Inmigración con competencias en estas materias.
Los Delegados del Gobierno, dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y administraciones públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General de Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Los Delegados del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.

Subdelegados del gobierno: En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente

Tema 4.
Una comunidad autónoma (C. A.)nota 1 es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.


 Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea.
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente.
El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamientomunicipalidadalcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en elAntiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativoselegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.
En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.
En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas"; por ejemplo, la commune francesa, el comune italiano o la kommun sueca). El término proviene de la comuna medieval (Ciudades-estado italianasCiudad Imperial Libre).

Tema 5
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea(TUE), el 1 de noviembre de 1993.6
Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y laComunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.7
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (elsistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.8 Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadascompetencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.9 Sus instituciones son siete: elParlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elTribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;10 11 la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;11 el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.
En 2012 la Unión Europea ganó el Nobel de la Paz, que fue otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, «por su contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la democracia, y los derechos humanos en Europa».12 13

El Parlamento Europeo, también conocido como Europarlamento o Eurocámara, es la institución parlamentaria que en laUnión Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión y que junto con la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ejerce la función legislativa. Descrito como uno de los legisladores más poderosos del mundo,2 el Parlamento Europeo está compuesto por 751 diputados3 que representan al segundo mayor electorado democrático del mundo (tras elParlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (375 millones de votantes en el año 2009).4 5 6 Además, es la única institución elegida directamente por los ciudadanos en la Unión Europea.7
Ha sido elegido por sufragio universal, directo y secreto cada cinco años desde 1979. Sin embargo, la participación en laselecciones europeas ha caído consecutivamente en cada votación desde esa fecha, y ha estado por debajo del 50% desde1999. En las elecciones de 2009, el porcentaje de votantes se situó en el 43% de los ciudadanos europeos con derecho, oscilando entre el 90% en Estados miembros como Luxemburgo y Bélgica (donde el voto es obligatorio) y el 20% en Eslovaquia. La participación fue inferior al 50% en 18 de los 27 Estados miembros.8
El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.9 Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.10 11
El actual presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin Schulz que fue elegido en enero de 201212 y reelegido en el cargo el 1 de julio de 2014 para presidir una cámara compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 55% de los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.13
Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del Tratado de Maastricht en 1992 y por el reciente Tratado de Lisboa en 2007.
El Parlamento Europeo tiene dos lugares de reunión: el Edificio Louise Weiss en EstrasburgoFrancia, en el que tienen lugar doce sesiones plenarias de cuatro días al año y es la sede oficial del Parlamento, y el complejo de edificios del Espacio Léopolden BruselasBélgica, que es el mayor de los dos y sirve para las reuniones de los comités, los grupos políticos y las sesiones plenarias complementarias. La Secretaría General del Parlamento Europeo por su parte, el cuerpo administrativo, tiene su sede en Luxemburgo.14

El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintiocho jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, el Presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones y trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aún no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.1 Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.
Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como "cumbres europeas" o "reuniones en la cumbre" debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1º dediciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.
Sus oficinas se encuentran en el edificio Justus Lipsius de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea, si bien se está construyendo una sede institucional propia y autónoma en el "Résidence Palace" de Bruselas. El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo de la Unión, que revierte así una doble utilidad institucional.

El Consejo de la UE (también llamado Consejo de Ministros o Consilium) es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de laComisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).
No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

La Comisión Europea es órgano ejecutivo y legislativo de la Unión Europea. Se encarga de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y del día a día de la UE.
La Comisión actúa como un gabinete de gobierno, con los 28 miembros de la comisión. Hay un representante por cadaEstado miembro, aunque los miembros están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su estado natal. Uno de los 28 es el Presidente de la Comisión, propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento Europeo. El Consejo nombra a los otros 27 miembros de la Comisión, de acuerdo con el Presidente designado, a continuación, los 28 miembros como un solo cuerpo están sometidos a una votación de aprobación por parte del Parlamento Europeo.
El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38 000 funcionarios. Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.
La actual Comisión Juncker tomó posesión de su cargo el 1 de noviembre de 2014, y su mandato expirará previsiblemente en 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1989. Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. Por el momento el único efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha sido unTribunal de la Función Pública, creado en 2005.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):1 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJUE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades deEstrasburgo y Bruselas, respectivamente.
El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario,2 mediante la llamada «cuestión prejudicial». También conoce del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe (véase infra, Jurisdicción y procedimientos).

El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas (TCE) es una Institución de la Unión Europea, con sede enLuxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.1
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.2
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

Tema 6
El poder judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del rey.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civilpenalcontencioso-administrativosocial y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, los jueces de primera instancia y, en su caso, los jueces de paz, tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunciónde las personas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno delPoder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
Tiene veintiún miembros. Veinte miembros son elegidos por el poder legislativo: diez por el Congreso y diez por el Senado; y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.1 2 Con lo que de partida los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.

La jurisdicción (en latíniuris dictio, ‘decir o declarar el derecho a su propio gobierno’)? es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.1
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las demás normas jurídicas.

Magistrado (del latín magistratus) es un término utilizado para referirse a ciertos funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la antigua Grecia y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos o, especialmente, judiciales. Su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Deben ser independientes (que no sean influidos por otro poder) e imparciales .

El Ministerio Fiscal de España es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial,1 que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.2 En definitiva, es el Ministerio Públicode España.

Tema 7.
El Tribunal Supremo (TS, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo

La Audiencia Nacional es un tribunal español con sede en la Villa de Madrid y que tiene jurisdicción en todo el territorio de España. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación.

Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior en su comunidad. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatromagistrados.

Tema 8
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial. El nombre del partido judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede.
En el orden civil ofrecen la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia donde están ubicados.
En el orden penal tienen encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, así como la instrucción de los delitos, que serán enjuiciados por los Juzgados de lo Penal o, en su caso, por las Audiencias Provinciales.
Se trata de los órganos judiciales más cercanos a los ciudadanos tanto por su ubicación en la cabecera de los partidos judiciales como por sus competencias que precisan, en la mayoría de los casos, de la presencia en sus dependencias de los interesados para la práctica de pruebas.

Tribunales de instrucción: son aquéllos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.

  • Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y delitos
- Las faltas son infracciones que por su carácter de menor importancia no tienen la consideración de delitos.
- Los delitos son acciones y omisiones que infringen la ley penal y ponen en peligro los valores del hombre y su sociedad.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España es el orden jurisdiccional, integrado en el Poder Judicial, al que la Constitución encomienda el control jurisdiccional de la potestad de dictar actos por parte de la Administración Pública, y de la potestad reglamentaria del Gobierno.1
Su regulación legal reside mayoritariamente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también recibe regulación legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
No cabe confundir esta jurisdicción con la propiamente administrativa, que nada tiene que ver con el poder jurisdiccional, y que constituye el conjunto de órganos administrativos que, en especial en materia económica, tiene establecida la legislación para que las partes planteen los recursos administrativos, como, por ejemplo, ante los Tribunales 

Juzgados de lo Social Son los organismos del Estado que se dedican a la administración de justicia en materia laboral, conociendo de las demandas ordinarias sobre los conflictos laborales y de seguridad social. De las demandas sobre derechos colectivos de ámbito superior a la provincia conocen los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (que resuelven también los recursos contra las sentencias de los Juzgados de la Comunidad Autónoma).
Por último, el Tribunal Supremo resuelve los recursos contra las sentencias de los Tribunales Superiores y la Audiencia Nacional, y cumple una función de unificar la doctrina laboral de aquellos Tribunales.
Existen Juzgados de lo Social en todas las provincias del país. En las provincias de la Comunidad Valenciana existen varios juzgados por provincia que se reparten los asuntos entre ellos.


Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Declara el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (según nueva redacción dada por LO 6/2014, de 29 de octubre) que en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y amparo de los derechos y beneficios de los internos en los distintos establecimientos penitenciarios. Además, podrán establecerse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Y, de igual modo podrán crearse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda una provincia.


El Juzgado de menores es un Juzgado del orden penal, cuyo ámbito territorial suele ser la provincia a la que corresponde en el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas por ley en relación con los menores que incurran en delitos o faltas

Salas de lo Mercantil. Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el patrimonio del la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad del los administradores de la empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad intelectual e industrial

Los Tribunales de Marca Comunitaria, en lo sucesivo, TMC , son tribunales especializados dentro del orden jurisdiccional civil que conocen de las acciones suscitadas en torno a la Marca Comunitaria. En la vida práctica, los derechos intelectuales son violados con alarmante frecuencia, por lo que los medios de represión de las infracciones a estos derechos son un tema de gran importancia en la materia. Debido a que las marcas comunitarias abarcan todo el territorio de la Unión Europea y se caracterizan por el principio de unidad, la defensa de estos signos distintivos necesariamente debía tener carácter unitario y alcance en todo el territorio de la Unión Europea. Es por esto que la respuesta a esta necesidad es proporcionada a través de la figura de los Tribunales de Marca Comunitaria.

Juzgados de Violencia sobre la mujer Siguiendo las elecciones del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que se hizo con el poder el 14 de marzo de 2004, la Asociación Profesional de la Magistratura decía que España se "convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo" 1 .

Estos Juzgados, llamados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen una gama de poderes especiales a su disposición para proteger a las mujeres que relatan casos de violencia doméstica tanto físicos como psicológicos, como la detención y la colocación de órdenes protectoras contra los hombres que han sido acusados para acelerar el proceso de protección a víctimas potenciales.



Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz están regulados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial1





Tema 9.

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia El Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia.

La Carta se divide en cuatro apartados, dedicado el primero de ellos al desarrollo de los principios de transparencia, información y atención adecuada, destacando la importancia de conseguir una administración de justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

La segunda parte se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la administración de justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos: víctimas de delitos y, en especial, de violencia doméstica y de género, menores de edad, personas con discapacidades físicas o psíquicas, extranjeros inmigrantes. Para todos ellos se debe asegurar la aplicación de los principios de la Carta. Un tercer apartado se dedica a las relaciones de los ciudadanos con los Abogados y Procuradores.

Por último se cierra con una previsión relativa a su eficacia, proclamando su exigibilidad a Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia, recomendando a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de sus postulados.



El Plan de Transparencia JudiciaEl objetivo general de transparencia de los órganos judiciales está proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Se trata de atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada de los usuarios de la Justicia. Hay que desterrar la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional. Hay que proteger a los ciudadanos de una justicia sustraída al control y conocimiento públicos y mantener la confianza de la sociedad en los tribunales.

Con esta finalidad, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, define el Plan de Transparencia Judicial como el instrumento a través del cual, las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos puedan tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado.

Lo que se pretende es lograr una justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada, además de protectora de los más débiles Sus objetivos concretos son:

  1. Tener un conocimiento riguroso sobre la duración real de los procedimientos judiciales para ver las disfunciones que provocan los retrasos. Así, las distintas administraciones responsables tendrán elementos de juicio para acometer las reformas precisas.
  2. Conocer el volumen de trabajo de cada órgano judicial para poder hacer una mejor planificación presupuestaria de las inversiones necesarias.
  3. Publicar en tiempo real los resultados de los litigios (sentencias), así como de las ejecuciones, lo que es un medidor determinante de la eficacia de la Justicia.
  4. Conocer la calidad del desempeño de cada interviniente en la Administración de Justicia, a través de instrumentos de control, como las estadísticas y las encuestas.

El Plan de Transparencia está encaminado a facilitar la máxima y mejor información:

  • El ciudadano debe tener información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos de los distintos procedimientos judiciales. Esto se hará a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, que se implantarán en todo el territorio nacional, así como también por medios telemáticos de fácil acceso para los interesados.
  • Toda la información sobre el estado de asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos judiciales se canalizará por el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en la materia y, también, por el CGPJ.
  • El ciudadano podrá tener un acceso actualizado a las leyes españolas y normativa europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. Se asegura también el acceso a los procedimientos, registros, archivos y libros no reservados.
  • La justicia debe ser comprensible para el ciudadano, con un catálogo de derechos sobre notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Se determinará el lenguaje que se debe utilizar en las vistas y comparecencias. Este tiene que ser claro, para facilitar que las sentencias y resoluciones sean inteligibles para todo el mundo. Además se dispondrán formularios para que el ciudadano ejercite sus derechos ante los tribunales cuando no sea precisa la intervención de abogado y procurador.

  • Tema 10

La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.



Tema 11.



Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial



En cada provincia habrá un Secretario Coordinador, que será nombrado y removido por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, de entre todos aquellos Secretarios Judiciales que se presenten a la convocatoria pública, para lo que deberán contar con al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerp

Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.



Tema 12

Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.



Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica



Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.



Tema 15

La llamada „conquista de la libertad sindical" resulta en la consagración del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonomía delante del Estado y de los empleadores, así como de ejercitar los derechos inmanentes a la actuación de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales

Tema 16
La ley de enjuiciamiento civil es La denominación procesal que comprende la instrucción y substanciación de todos los asuntos de la jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y tribunales ordinarios

Juicio ordinario es aquel juicio declarativo en el que se persigue de manera especifica el reconocimiento o en su defecto la declaración de un derecho, sea el que sea y el cual se busca encontrar a través de un procedimiento totalmente legal y que debe ser tramitado siempre ante un tribunal conocido como “competente”.

alegar Exponer [una persona] argumentos o razones que sirven para demostrar o apoyar una cosa que se dice o para defender algo que se ha hecho.

demanda Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho.

inadmisión Es un acto por el cual el juez se abstiene de darle curso a la demanda cuando ésta no cumple determinados requisitos, y le da al demandante el término de cinco (5) días para que los subsane.

La reconvención, también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

Sustantación: Tramitación de una causa o proceso por la vía procesal adecuada para poder dictar sentencia.

Litispendencia es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Satisfacción extraprocesal: Forma anormal de terminación de un proceso por la que las pretensiones de las partes, tanto las del actor como, en su caso, las del demandado reconviniente, por circunstancias sobrevenidas, son satisfechas fuera del proceso, o bien por cualquier otra causa deja de haber interés legítimo en la tutela judicial, poniéndose enconocimiento del tribunal, quien dictará auto, si existiere acuerdo entre las partes, declarando la terminación del proceso.


una audiencia es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público (como el Parlamento o Gobierno). Una audiencia judicial se distingue de un juicio escrito en que por lo general es más corto y, con frecuencia, menos formal


El sobreseimiento (que proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. 


El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente. Por lo tanto, en una primera aproximación a esta institución, podemos decir que nos encontramos ante la actuación de la parte que inició el proceso encaminada a ponerle fin de forma anticipada


 La renuncia:Terminación anormal de un proceso por el que una parte manifiesta su voluntad de abandonar su pretensiónrenunciando al derecho material que la apoya, es decir, que, posteriormente, no puede volver a entablar idénticopleito.

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.


Hecho controvertidos: son aquellos aspectos de los procesos contenciosos en los que no existe acuerdo entre las partes, y lo que se “discute” en el procedimiento, ya que el resto de hechos no son debatidos en el procedimiento por no ser objeto del mismo, o por existir acuerdo o conformidad al respecto


La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.


La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.


 La acumulación de objetos procesales tiene lugar cuando en el mismo proceso se ventilan diversas pretensiones, bien porque han sido acumuladas por el actor en la demanda (acumulación de acciones inicial), bien porque se introducen en el proceso con posterioridad a la misma (ampliación de la demanda, reconvención), bien porque ante la eventualidad de existir diversos procesos en curso, se acumulan los autos para que las distintas pretensiones puedan ser resueltas conjuntamente en uno solo (acumulación de autos).




El juicio verbal es un proceso pensado para solucionar ante un Juez una serie de litigios que, bien por la materia sobre la que versan, bien por la cantidad que se reclama (hasta 6.000 euros), precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos

cantidad líquidatoda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles


Un Secretario Judicial es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez.


El señalamiento judicial es la citación o requerimiento que realiza un Juzgado concreto a una persona determinada para realizar una actuación judicial. Normalmente en el ámbito de familia se señala el día de la ratificación judicial (en los procedimientos de mutuo acuerdo), o el día del Juicio de divorcio o separación (en los procedimientos contenciosos).


 Exhorto  una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez



El Procurador de los tribunales, en España, es el profesional del Derecho que de manera exclusiva representa a sus clientes ante los juzgados y tribunales. Dentro de su marco estatutario colabora con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre los tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal: requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones. Por razón de esto último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal, establecen la obligatoriedad de la contratación de procurador para poder comparecer en las causas judiciales más complejas.


El procurador examina y realiza el seguimiento tanto de los escritos que presenta en el decanato del juzgado como de las notificaciones que posteriormente envía a los abogados. Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento de los abogados o de la oficina judicial para que sean subsanados, siempre dentro de plazo. De ahí que el procurador deba conocer todo el Derecho procesal vigente. También realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente sobre el transcurso del proceso. Otra función importante radica en la ejecución de resoluciones judiciales (autos, sentencias y decretos), siendo en muchos casos el impulsor de las mismas.

Las diligencias finales son medios que buscan la actividad probatoria complementaria de los hechos suscitados en un proceso.


Colitigante, es aquella persona que interviene en proceso juntamente con otra, en la misma posición de parte, con motivo de producirse un litisconsorcio, ya sea por mediar cotitularidad en el ejercicio de una pretensión o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones. Así por ejemplo, dos cofiadores que persiguen al deudor afianzado por el pago realizado al acreedor principal.

La demanda suscinta Se trata de una demanda abreviada, propia de la menor importancia de los asuntos que se ventilan n el mismo o de la premura o rapide con que es necesario acudir al proceso en solicitud de una respuesta. La forma de la demanda sucinta está regulada en el art. 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) que establesce que se fijarán:

Se entenderá por sumisión expresa  Es la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren

Sumisión tácita Tácita. Se entiende que se han sometido de esta forma:

1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo lademanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de lademanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria (arts. 54 a 57 de la L.E.C. de 2000).


Competencia objetiva Se refiere a las normas establecidas para atribuir a los juzgadores de cada instancia qué asuntos deben conocer. Esta competencia objetiva se establece por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa.

Tema 17


El proceso de ejecución es el cauce, que pretende del órgano jurisdicccional, el cumplimiento integro de una resolución judicial de condena, cuando el obligado, transcurrido el plazo legal no la ha llevado a cabo.


Mandamientos: Orden dada por solicitud de una parte a la otra, o en ciertas condiciones a un tercero, de que presente en justicia un elemento de prueba o un documento. Este poder es reconocido a todo magistrado. La ejecución de la decisión puede ser asegurarse por medio de una conminación.

El magistrado sustanciador, además de este poder general, puede dar mandamientos a los abogados (a losprocuradores judiciales ante la corte de apelación) para provocar la puntualidad de los intercambios de conclusiones, y de la comunicación de las piezas.

Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.


La ejecución provisional permite al demandante que ha obtenido una sentencia favorable, ya sea en primera o segunda instancia, solicitar la inmediata ejecutabilidad de la misma, aunque esta no sea firme.



Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.


El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.

 providencia Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente

El auto judicial o mandato judicial (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas 

Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos.

Demanda ejecutiva: Es el tipo de demandas que no requieren de un juicio previo, declarativo, ya que tienen para su procedencia un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos pueden ser: Por obligaciones de dar; por obligaciones de hacer y por obligaciones de no hacer. 

La ejecución dineraria procede cuando el título a ejecutar contenga una obligación de tal naturaleza y su finalidad no es otra que de la obtener la satisfacción del crédito del acreedor acudiendo al patrimonio del deudor como garante de aquella finalidad

La tercería de dominio puede ser definida como el procedimiento judicial, que se plantea como un incidente dentro de los procesos de ejecución dineraria, en virtud del cual el propietario no deudor de un bien embargado en dicha ejecución como propiedad del ejecutado, insta el alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en definitiva el bien de la ejecución.

tercería de mejor derecho, cuando alguien afirme tener un crédito preferente en el cobro al del ejecutante

El procedimiento de apremio Es un trámite de ejecución que consiste en la realización en metálico de los bienes embargados al ejecutado, mediante su venta, a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

Caución: Garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores, juramento u otra medida.

La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo. Cada actuación de embargo se debe documentar en una diligencia, que se notificará a la persona con quien se entienda el embargo.

El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o adquirente del inmueble. Ello implica que el marco definitorio del lanzamiento debe de articularse en torno a lo dispuesto en el artículo 675 de la norma procesal sobre la entrega de la posesión judicial y la presencia de ocupantes en el inmueble pues si el inmueble no tiene ocupantes basta con la mera entrega de la posesión al titular o adquirente que la solicita.

La pluspetición es la basada en el exceso producido al calcular en metálico las deudas en especie. Junto a ésta, sabe señalar la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad de las partes litigantes, la falta de ejecutividad del título en que se basa la demanda, y la irregularidad en la citación de remate.

La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.

la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficacia del acto jurídico.

Tema 18

El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte. Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.

El juicio cambiario es un procedimiento judicial vigente en España y regulado en los artículos 819 a 827 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).1 Es un tipo de procedimiento judicial reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio —efecto comercial tipo cheque o pagaré— resulta impagada.


Prodigalidad es un término jurídico que se aplica a la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia cercana (cónyuge, padres e hijos).

Tema 19
La jurisdicción voluntaria  podría definirse como una actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas, motivo por el cual algunos autores han calificado la misma de administrativa.
Comprende un conjunto heterogéneo de actos que en los que no hay oposición de persona determinada, sino que van encaminados a constituir relaciones jurídicas, modificarlas y desarrollarlas.
En principio, la jurisdicción voluntaria únicamente puede dispensarla un juez, no solo por su carácter imparcial y conocimiento en la materia, sino que lo que interesa en especial es lo que representa, eso es, un sujeto dotado de autoridad.

Principio rogatorio: El juez no actúa de oficio sino a instancia de las partes

sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que esta resuelve el asunto principal objeto del litigio.

Tema 20
la Ley de Enjuiciamiento Crimina es La que regula las actuaciones judiciales en materia penal

Tema 21
El juicio de faltas en la jurisdicción penal se trata de un procedimiento muy sencillo que no requiere de una fase de instrucción (salvo alguna serie de diligencias mínimas de investigación como las relativas a determinar la identidad del denunciado o la gravedad de las lesiones). Se celebra de la forma más concentrada posible en un mismo acto, en el cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de las que se hubiese aportado ya con la denuncia o atestado (o solicitando prueba anticipada ) con anterioridad al juicio

Tema 22

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

Tema 23

El Derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquél que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al Derecho laboral). El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo

Tema 24

Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía


Tema 25
 Los actos procesales son Aquellos que desarrollan sus efectos primarios, directos y específicos, legalmente previstos, en la constitución, desarrollo y proceso. A este conjunto de actos ordenados legalmente se suele llamar procedimiento. 

Tema 26
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Tema 29
 el Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunción, la filiación, el sexo o la nacionalidad. El Registro cumple la función de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único y depende del de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Tema 31
Archivo judicial → el conjunto de documentos judiciales y el lugar en el que quedan custodiados y clasificados de acuerdo a las normas del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio




Varios

Los Directores generales: son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio

Los Delegados del Gobierno: en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley

La provincia: es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico

El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.


Un Secretario Judicial es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez.





domingo, 18 de septiembre de 2016

Definiciones jurídicas

Tema 1

Las Cortes Generales son el Parlamento español, constituido y regulado en el Título III de la Constitución. De acuerdo con ella, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de laConstitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo.
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.1
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Tema 2
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización»1 . En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.1 El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

Tema 3
 presidente del Gobierno es el jefe de Gobierno español, a quien corresponde dirigir la acción del Ejecutivo y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo.2 Su investidura se realiza en el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja de lasCortes Generales, y luego es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa.

El Consejo de Ministros de España es un órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en algunos casos los secretarios de Estado. Habitualmente se reúne los viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier otra ciudad española. También con carácter excepcional puede ser presidido por el rey de España, a petición delpresidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo informa al Rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al presidente del Gobierno, actuando como secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán tener carácter decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.
Así mismo, al ser un órgano colegiado, su voluntad se forma a través de la mayoría absoluta de sus miembros. (Según el Diccionario de la Real Academia, el "órgano colegiado" es "El compuesto por una pluralidad de personas").1
Su origen histórico se encuentra en las reuniones periódicas con el Rey de sus Secretarios de Estado y del Despacho durante el siglo XVIII. Un origen anterior se le puede encontrar en el Consejo de Castilla, en su periodo de influencia en todo el reino. Fue creado como órgano colegiado mediante Real Decreto del 19 de noviembre de 1823, por el que ordena S. M., para el acierto en sus deliberaciones, la formación de un Consejo que se denominará "de Ministros", siendo estos los Secretarios de Estado y del Despacho. En la actualidad, se rige por el artículo 97 de la Constitución española de 1978.
Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria:
  • Tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados.
  • Dicta normas con rango de ley que el Congreso de los Diputados le delega.
  • Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
  • Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
  • Elabora los proyectos de planificación (Presupuestos Generales del Estado).
Al igual que sucede en casi todos los demás países, en España el Gobierno es el órgano predominante del Estado, pero esto no implica que no esté sometido a ningún tipo de control. De hecho el Gobierno, según establece el artículo 108 de la Constitución, debe responder solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Un ministro Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Un secretario de Estado Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado

La figura del subsecretario de Estado en España se creó por Real Decreto de 16 de junio de 1834, como asistente de las llamadas Secretarías de Despacho (actualmente Ministerios).1 2
Los subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes

Las Delegaciones del Gobierno, en la Administración Pública de España, son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado y dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tienen carácter político, y sus titulares, que dependen directamente de Presidencia del Gobierno, ostentan la condición de Alto Cargo, en concreto el de Subsecretario. Sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Autonomía en cuestión.
Delegación del Gobierno enExtremadura, con sede en Badajoz.
Según el artículo 154 de la Constitución española un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), artículos 22 a 28. Entre sus competencias se recogen las relativas a la dirección de la Delegación del Gobierno (nombrar a los Subdelegados del Gobierno o elevar anualmente un informe al gobierno, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global, entre otros); competencias en materia de información a los ciudadanos; sobre simplificación de estructuras; competencias en la Dirección de los servicios territoriales integrados; o, en la relación con otras Administraciones territoriales; así como ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional, en esta materia, del Ministerio del Interior. Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a losGobernadores Civiles por la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997 con la LOFAGE la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno.
Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.
En el año 2000 se creó la Delegación del Gobierno para Extranjería e Inmigración con competencias en estas materias.
Los Delegados del Gobierno, dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y administraciones públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General de Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Los Delegados del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.

Subdelegados del gobierno: En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente

Tema 4.
Una comunidad autónoma (C. A.)nota 1 es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.


 Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea.
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente.
El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamientomunicipalidadalcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en elAntiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativoselegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.
En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.
En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas"; por ejemplo, la commune francesa, el comune italiano o la kommun sueca). El término proviene de la comuna medieval (Ciudades-estado italianasCiudad Imperial Libre).

Tema 5
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea(TUE), el 1 de noviembre de 1993.6
Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y laComunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.7
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (elsistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.8 Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadascompetencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.9 Sus instituciones son siete: elParlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elTribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;10 11 la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;11 el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.
En 2012 la Unión Europea ganó el Nobel de la Paz, que fue otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, «por su contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la democracia, y los derechos humanos en Europa».12 13

El Parlamento Europeo, también conocido como Europarlamento o Eurocámara, es la institución parlamentaria que en laUnión Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión y que junto con la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ejerce la función legislativa. Descrito como uno de los legisladores más poderosos del mundo,2 el Parlamento Europeo está compuesto por 751 diputados3 que representan al segundo mayor electorado democrático del mundo (tras elParlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (375 millones de votantes en el año 2009).4 5 6 Además, es la única institución elegida directamente por los ciudadanos en la Unión Europea.7
Ha sido elegido por sufragio universal, directo y secreto cada cinco años desde 1979. Sin embargo, la participación en laselecciones europeas ha caído consecutivamente en cada votación desde esa fecha, y ha estado por debajo del 50% desde1999. En las elecciones de 2009, el porcentaje de votantes se situó en el 43% de los ciudadanos europeos con derecho, oscilando entre el 90% en Estados miembros como Luxemburgo y Bélgica (donde el voto es obligatorio) y el 20% en Eslovaquia. La participación fue inferior al 50% en 18 de los 27 Estados miembros.8
El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.9 Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.10 11
El actual presidente del Parlamento Europeo es el socialdemócrata Martin Schulz que fue elegido en enero de 201212 y reelegido en el cargo el 1 de julio de 2014 para presidir una cámara compuesta por una gran variedad de partidos asociados en grupos. Los dos principales grupos del Parlamento Europeo (juntos poseen el 55% de los escaños) son el Grupo del Partido Popular Europeo y el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.13
Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del Tratado de Maastricht en 1992 y por el reciente Tratado de Lisboa en 2007.
El Parlamento Europeo tiene dos lugares de reunión: el Edificio Louise Weiss en EstrasburgoFrancia, en el que tienen lugar doce sesiones plenarias de cuatro días al año y es la sede oficial del Parlamento, y el complejo de edificios del Espacio Léopolden BruselasBélgica, que es el mayor de los dos y sirve para las reuniones de los comités, los grupos políticos y las sesiones plenarias complementarias. La Secretaría General del Parlamento Europeo por su parte, el cuerpo administrativo, tiene su sede en Luxemburgo.14

El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintiocho jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, el Presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones y trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aún no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.1 Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.
Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como "cumbres europeas" o "reuniones en la cumbre" debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1º dediciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.
Sus oficinas se encuentran en el edificio Justus Lipsius de Bruselas, sede del Consejo de la Unión Europea, si bien se está construyendo una sede institucional propia y autónoma en el "Résidence Palace" de Bruselas. El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo de la Unión, que revierte así una doble utilidad institucional.

El Consejo de la UE (también llamado Consejo de Ministros o Consilium) es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de laComisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).
No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

La Comisión Europea es órgano ejecutivo y legislativo de la Unión Europea. Se encarga de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y del día a día de la UE.
La Comisión actúa como un gabinete de gobierno, con los 28 miembros de la comisión. Hay un representante por cadaEstado miembro, aunque los miembros están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su estado natal. Uno de los 28 es el Presidente de la Comisión, propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento Europeo. El Consejo nombra a los otros 27 miembros de la Comisión, de acuerdo con el Presidente designado, a continuación, los 28 miembros como un solo cuerpo están sometidos a una votación de aprobación por parte del Parlamento Europeo.
El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38 000 funcionarios. Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.
La actual Comisión Juncker tomó posesión de su cargo el 1 de noviembre de 2014, y su mandato expirará previsiblemente en 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1989. Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. Por el momento el único efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha sido unTribunal de la Función Pública, creado en 2005.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):1 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJUE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades deEstrasburgo y Bruselas, respectivamente.
El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario,2 mediante la llamada «cuestión prejudicial». También conoce del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe (véase infra, Jurisdicción y procedimientos).

El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas (TCE) es una Institución de la Unión Europea, con sede enLuxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.1
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.2
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

Tema 6
El poder judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del rey.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civilpenalcontencioso-administrativosocial y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, los jueces de primera instancia y, en su caso, los jueces de paz, tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunciónde las personas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno delPoder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
Tiene veintiún miembros. Veinte miembros son elegidos por el poder legislativo: diez por el Congreso y diez por el Senado; y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.1 2 Con lo que de partida los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.

La jurisdicción (en latíniuris dictio, ‘decir o declarar el derecho a su propio gobierno’)? es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.1
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las demás normas jurídicas.

Magistrado (del latín magistratus) es un término utilizado para referirse a ciertos funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la antigua Grecia y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos o, especialmente, judiciales. Su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Deben ser independientes (que no sean influidos por otro poder) e imparciales .

El Ministerio Fiscal de España es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial,1 que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.2 En definitiva, es el Ministerio Públicode España.

Tema 7.
El Tribunal Supremo (TS, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo

La Audiencia Nacional es un tribunal español con sede en la Villa de Madrid y que tiene jurisdicción en todo el territorio de España. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación.

Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior en su comunidad. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatromagistrados.

Tema 8
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial. El nombre del partido judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede.
En el orden civil ofrecen la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia donde están ubicados.
En el orden penal tienen encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, así como la instrucción de los delitos, que serán enjuiciados por los Juzgados de lo Penal o, en su caso, por las Audiencias Provinciales.
Se trata de los órganos judiciales más cercanos a los ciudadanos tanto por su ubicación en la cabecera de los partidos judiciales como por sus competencias que precisan, en la mayoría de los casos, de la presencia en sus dependencias de los interesados para la práctica de pruebas.

Tribunales de instrucción: son aquéllos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.

  • Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y delitos
- Las faltas son infracciones que por su carácter de menor importancia no tienen la consideración de delitos.
- Los delitos son acciones y omisiones que infringen la ley penal y ponen en peligro los valores del hombre y su sociedad.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España es el orden jurisdiccional, integrado en el Poder Judicial, al que la Constitución encomienda el control jurisdiccional de la potestad de dictar actos por parte de la Administración Pública, y de la potestad reglamentaria del Gobierno.1
Su regulación legal reside mayoritariamente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también recibe regulación legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; así como en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
No cabe confundir esta jurisdicción con la propiamente administrativa, que nada tiene que ver con el poder jurisdiccional, y que constituye el conjunto de órganos administrativos que, en especial en materia económica, tiene establecida la legislación para que las partes planteen los recursos administrativos, como, por ejemplo, ante los Tribunales 

Juzgados de lo Social Son los organismos del Estado que se dedican a la administración de justicia en materia laboral, conociendo de las demandas ordinarias sobre los conflictos laborales y de seguridad social. De las demandas sobre derechos colectivos de ámbito superior a la provincia conocen los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (que resuelven también los recursos contra las sentencias de los Juzgados de la Comunidad Autónoma).
Por último, el Tribunal Supremo resuelve los recursos contra las sentencias de los Tribunales Superiores y la Audiencia Nacional, y cumple una función de unificar la doctrina laboral de aquellos Tribunales.
Existen Juzgados de lo Social en todas las provincias del país. En las provincias de la Comunidad Valenciana existen varios juzgados por provincia que se reparten los asuntos entre ellos.


Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Declara el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (según nueva redacción dada por LO 6/2014, de 29 de octubre) que en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y amparo de los derechos y beneficios de los internos en los distintos establecimientos penitenciarios. Además, podrán establecerse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Y, de igual modo podrán crearse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda una provincia.


El Juzgado de menores es un Juzgado del orden penal, cuyo ámbito territorial suele ser la provincia a la que corresponde en el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas por ley en relación con los menores que incurran en delitos o faltas

Salas de lo Mercantil. Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el patrimonio del la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad del los administradores de la empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad intelectual e industrial

Los Tribunales de Marca Comunitaria, en lo sucesivo, TMC , son tribunales especializados dentro del orden jurisdiccional civil que conocen de las acciones suscitadas en torno a la Marca Comunitaria. En la vida práctica, los derechos intelectuales son violados con alarmante frecuencia, por lo que los medios de represión de las infracciones a estos derechos son un tema de gran importancia en la materia. Debido a que las marcas comunitarias abarcan todo el territorio de la Unión Europea y se caracterizan por el principio de unidad, la defensa de estos signos distintivos necesariamente debía tener carácter unitario y alcance en todo el territorio de la Unión Europea. Es por esto que la respuesta a esta necesidad es proporcionada a través de la figura de los Tribunales de Marca Comunitaria.

Juzgados de Violencia sobre la mujer Siguiendo las elecciones del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que se hizo con el poder el 14 de marzo de 2004, la Asociación Profesional de la Magistratura decía que España se "convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo" 1 .

Estos Juzgados, llamados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen una gama de poderes especiales a su disposición para proteger a las mujeres que relatan casos de violencia doméstica tanto físicos como psicológicos, como la detención y la colocación de órdenes protectoras contra los hombres que han sido acusados para acelerar el proceso de protección a víctimas potenciales.



Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz están regulados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial1





Tema 9.

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia El Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia.

La Carta se divide en cuatro apartados, dedicado el primero de ellos al desarrollo de los principios de transparencia, información y atención adecuada, destacando la importancia de conseguir una administración de justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

La segunda parte se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la administración de justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos: víctimas de delitos y, en especial, de violencia doméstica y de género, menores de edad, personas con discapacidades físicas o psíquicas, extranjeros inmigrantes. Para todos ellos se debe asegurar la aplicación de los principios de la Carta. Un tercer apartado se dedica a las relaciones de los ciudadanos con los Abogados y Procuradores.

Por último se cierra con una previsión relativa a su eficacia, proclamando su exigibilidad a Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia, recomendando a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de sus postulados.



El Plan de Transparencia JudiciaEl objetivo general de transparencia de los órganos judiciales está proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Se trata de atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada de los usuarios de la Justicia. Hay que desterrar la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional. Hay que proteger a los ciudadanos de una justicia sustraída al control y conocimiento públicos y mantener la confianza de la sociedad en los tribunales.

Con esta finalidad, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, define el Plan de Transparencia Judicial como el instrumento a través del cual, las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos puedan tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado.

Lo que se pretende es lograr una justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada, además de protectora de los más débiles Sus objetivos concretos son:

  1. Tener un conocimiento riguroso sobre la duración real de los procedimientos judiciales para ver las disfunciones que provocan los retrasos. Así, las distintas administraciones responsables tendrán elementos de juicio para acometer las reformas precisas.
  2. Conocer el volumen de trabajo de cada órgano judicial para poder hacer una mejor planificación presupuestaria de las inversiones necesarias.
  3. Publicar en tiempo real los resultados de los litigios (sentencias), así como de las ejecuciones, lo que es un medidor determinante de la eficacia de la Justicia.
  4. Conocer la calidad del desempeño de cada interviniente en la Administración de Justicia, a través de instrumentos de control, como las estadísticas y las encuestas.

El Plan de Transparencia está encaminado a facilitar la máxima y mejor información:

  • El ciudadano debe tener información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos de los distintos procedimientos judiciales. Esto se hará a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, que se implantarán en todo el territorio nacional, así como también por medios telemáticos de fácil acceso para los interesados.
  • Toda la información sobre el estado de asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos judiciales se canalizará por el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en la materia y, también, por el CGPJ.
  • El ciudadano podrá tener un acceso actualizado a las leyes españolas y normativa europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. Se asegura también el acceso a los procedimientos, registros, archivos y libros no reservados.
  • La justicia debe ser comprensible para el ciudadano, con un catálogo de derechos sobre notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Se determinará el lenguaje que se debe utilizar en las vistas y comparecencias. Este tiene que ser claro, para facilitar que las sentencias y resoluciones sean inteligibles para todo el mundo. Además se dispondrán formularios para que el ciudadano ejercite sus derechos ante los tribunales cuando no sea precisa la intervención de abogado y procurador.

  • Tema 10

La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.



Tema 11.



Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial



En cada provincia habrá un Secretario Coordinador, que será nombrado y removido por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, de entre todos aquellos Secretarios Judiciales que se presenten a la convocatoria pública, para lo que deberán contar con al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerp

Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.



Tema 12

Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.



Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica



Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.



Tema 15

La llamada „conquista de la libertad sindical" resulta en la consagración del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonomía delante del Estado y de los empleadores, así como de ejercitar los derechos inmanentes a la actuación de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales

Tema 16
La ley de enjuiciamiento civil es La denominación procesal que comprende la instrucción y substanciación de todos los asuntos de la jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y tribunales ordinarios

Juicio ordinario es aquel juicio declarativo en el que se persigue de manera especifica el reconocimiento o en su defecto la declaración de un derecho, sea el que sea y el cual se busca encontrar a través de un procedimiento totalmente legal y que debe ser tramitado siempre ante un tribunal conocido como “competente”.

alegar Exponer [una persona] argumentos o razones que sirven para demostrar o apoyar una cosa que se dice o para defender algo que se ha hecho.

demanda Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho.

inadmisión Es un acto por el cual el juez se abstiene de darle curso a la demanda cuando ésta no cumple determinados requisitos, y le da al demandante el término de cinco (5) días para que los subsane.

La reconvención, también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

Sustantación: Tramitación de una causa o proceso por la vía procesal adecuada para poder dictar sentencia.

Litispendencia es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Satisfacción extraprocesal: Forma anormal de terminación de un proceso por la que las pretensiones de las partes, tanto las del actor como, en su caso, las del demandado reconviniente, por circunstancias sobrevenidas, son satisfechas fuera del proceso, o bien por cualquier otra causa deja de haber interés legítimo en la tutela judicial, poniéndose enconocimiento del tribunal, quien dictará auto, si existiere acuerdo entre las partes, declarando la terminación del proceso.


una audiencia es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público (como el Parlamento o Gobierno). Una audiencia judicial se distingue de un juicio escrito en que por lo general es más corto y, con frecuencia, menos formal


El sobreseimiento (que proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. 


El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente. Por lo tanto, en una primera aproximación a esta institución, podemos decir que nos encontramos ante la actuación de la parte que inició el proceso encaminada a ponerle fin de forma anticipada


 La renuncia:Terminación anormal de un proceso por el que una parte manifiesta su voluntad de abandonar su pretensiónrenunciando al derecho material que la apoya, es decir, que, posteriormente, no puede volver a entablar idénticopleito.

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.


Hecho controvertidos: son aquellos aspectos de los procesos contenciosos en los que no existe acuerdo entre las partes, y lo que se “discute” en el procedimiento, ya que el resto de hechos no son debatidos en el procedimiento por no ser objeto del mismo, o por existir acuerdo o conformidad al respecto


La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.


La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.


 La acumulación de objetos procesales tiene lugar cuando en el mismo proceso se ventilan diversas pretensiones, bien porque han sido acumuladas por el actor en la demanda (acumulación de acciones inicial), bien porque se introducen en el proceso con posterioridad a la misma (ampliación de la demanda, reconvención), bien porque ante la eventualidad de existir diversos procesos en curso, se acumulan los autos para que las distintas pretensiones puedan ser resueltas conjuntamente en uno solo (acumulación de autos).




El juicio verbal es un proceso pensado para solucionar ante un Juez una serie de litigios que, bien por la materia sobre la que versan, bien por la cantidad que se reclama (hasta 6.000 euros), precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos

cantidad líquidatoda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles


Un Secretario Judicial es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez.


El señalamiento judicial es la citación o requerimiento que realiza un Juzgado concreto a una persona determinada para realizar una actuación judicial. Normalmente en el ámbito de familia se señala el día de la ratificación judicial (en los procedimientos de mutuo acuerdo), o el día del Juicio de divorcio o separación (en los procedimientos contenciosos).


 Exhorto  una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez



El Procurador de los tribunales, en España, es el profesional del Derecho que de manera exclusiva representa a sus clientes ante los juzgados y tribunales. Dentro de su marco estatutario colabora con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre los tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal: requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones. Por razón de esto último las Leyes de enjuiciamiento, civil y penal, establecen la obligatoriedad de la contratación de procurador para poder comparecer en las causas judiciales más complejas.


El procurador examina y realiza el seguimiento tanto de los escritos que presenta en el decanato del juzgado como de las notificaciones que posteriormente envía a los abogados. Cuando existen errores o deficiencias, los pone en conocimiento de los abogados o de la oficina judicial para que sean subsanados, siempre dentro de plazo. De ahí que el procurador deba conocer todo el Derecho procesal vigente. También realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente sobre el transcurso del proceso. Otra función importante radica en la ejecución de resoluciones judiciales (autos, sentencias y decretos), siendo en muchos casos el impulsor de las mismas.

Las diligencias finales son medios que buscan la actividad probatoria complementaria de los hechos suscitados en un proceso.


Colitigante, es aquella persona que interviene en proceso juntamente con otra, en la misma posición de parte, con motivo de producirse un litisconsorcio, ya sea por mediar cotitularidad en el ejercicio de una pretensión o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones. Así por ejemplo, dos cofiadores que persiguen al deudor afianzado por el pago realizado al acreedor principal.

La demanda suscinta Se trata de una demanda abreviada, propia de la menor importancia de los asuntos que se ventilan n el mismo o de la premura o rapide con que es necesario acudir al proceso en solicitud de una respuesta. La forma de la demanda sucinta está regulada en el art. 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) que establesce que se fijarán:

Se entenderá por sumisión expresa  Es la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren

Sumisión tácita Tácita. Se entiende que se han sometido de esta forma:

1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo lademanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de lademanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria (arts. 54 a 57 de la L.E.C. de 2000).


Competencia objetiva Se refiere a las normas establecidas para atribuir a los juzgadores de cada instancia qué asuntos deben conocer. Esta competencia objetiva se establece por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa.

Tema 17


El proceso de ejecución es el cauce, que pretende del órgano jurisdicccional, el cumplimiento integro de una resolución judicial de condena, cuando el obligado, transcurrido el plazo legal no la ha llevado a cabo.


Mandamientos: Orden dada por solicitud de una parte a la otra, o en ciertas condiciones a un tercero, de que presente en justicia un elemento de prueba o un documento. Este poder es reconocido a todo magistrado. La ejecución de la decisión puede ser asegurarse por medio de una conminación.

El magistrado sustanciador, además de este poder general, puede dar mandamientos a los abogados (a losprocuradores judiciales ante la corte de apelación) para provocar la puntualidad de los intercambios de conclusiones, y de la comunicación de las piezas.

Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.


La ejecución provisional permite al demandante que ha obtenido una sentencia favorable, ya sea en primera o segunda instancia, solicitar la inmediata ejecutabilidad de la misma, aunque esta no sea firme.



Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.


El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.

 providencia Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente

El auto judicial o mandato judicial (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas 

Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos.

Demanda ejecutiva: Es el tipo de demandas que no requieren de un juicio previo, declarativo, ya que tienen para su procedencia un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos pueden ser: Por obligaciones de dar; por obligaciones de hacer y por obligaciones de no hacer. 

La ejecución dineraria procede cuando el título a ejecutar contenga una obligación de tal naturaleza y su finalidad no es otra que de la obtener la satisfacción del crédito del acreedor acudiendo al patrimonio del deudor como garante de aquella finalidad

La tercería de dominio puede ser definida como el procedimiento judicial, que se plantea como un incidente dentro de los procesos de ejecución dineraria, en virtud del cual el propietario no deudor de un bien embargado en dicha ejecución como propiedad del ejecutado, insta el alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en definitiva el bien de la ejecución.

tercería de mejor derecho, cuando alguien afirme tener un crédito preferente en el cobro al del ejecutante

El procedimiento de apremio Es un trámite de ejecución que consiste en la realización en metálico de los bienes embargados al ejecutado, mediante su venta, a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

Caución: Garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores, juramento u otra medida.

La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo. Cada actuación de embargo se debe documentar en una diligencia, que se notificará a la persona con quien se entienda el embargo.

El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o adquirente del inmueble. Ello implica que el marco definitorio del lanzamiento debe de articularse en torno a lo dispuesto en el artículo 675 de la norma procesal sobre la entrega de la posesión judicial y la presencia de ocupantes en el inmueble pues si el inmueble no tiene ocupantes basta con la mera entrega de la posesión al titular o adquirente que la solicita.

La pluspetición es la basada en el exceso producido al calcular en metálico las deudas en especie. Junto a ésta, sabe señalar la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad de las partes litigantes, la falta de ejecutividad del título en que se basa la demanda, y la irregularidad en la citación de remate.

La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.

la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficacia del acto jurídico.

Tema 18

El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte. Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.

El juicio cambiario es un procedimiento judicial vigente en España y regulado en los artículos 819 a 827 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).1 Es un tipo de procedimiento judicial reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio —efecto comercial tipo cheque o pagaré— resulta impagada.


Prodigalidad es un término jurídico que se aplica a la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia cercana (cónyuge, padres e hijos).

Tema 19
La jurisdicción voluntaria  podría definirse como una actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas, motivo por el cual algunos autores han calificado la misma de administrativa.
Comprende un conjunto heterogéneo de actos que en los que no hay oposición de persona determinada, sino que van encaminados a constituir relaciones jurídicas, modificarlas y desarrollarlas.
En principio, la jurisdicción voluntaria únicamente puede dispensarla un juez, no solo por su carácter imparcial y conocimiento en la materia, sino que lo que interesa en especial es lo que representa, eso es, un sujeto dotado de autoridad.

Principio rogatorio: El juez no actúa de oficio sino a instancia de las partes

sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que esta resuelve el asunto principal objeto del litigio.

Tema 20
la Ley de Enjuiciamiento Crimina es La que regula las actuaciones judiciales en materia penal

Tema 21
El juicio de faltas en la jurisdicción penal se trata de un procedimiento muy sencillo que no requiere de una fase de instrucción (salvo alguna serie de diligencias mínimas de investigación como las relativas a determinar la identidad del denunciado o la gravedad de las lesiones). Se celebra de la forma más concentrada posible en un mismo acto, en el cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de las que se hubiese aportado ya con la denuncia o atestado (o solicitando prueba anticipada ) con anterioridad al juicio

Tema 22

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

Tema 23

El Derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquél que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al Derecho laboral). El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo

Tema 24

Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía


Tema 25
 Los actos procesales son Aquellos que desarrollan sus efectos primarios, directos y específicos, legalmente previstos, en la constitución, desarrollo y proceso. A este conjunto de actos ordenados legalmente se suele llamar procedimiento. 

Tema 26
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Tema 29
 el Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunción, la filiación, el sexo o la nacionalidad. El Registro cumple la función de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único y depende del de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Tema 31
Archivo judicial → el conjunto de documentos judiciales y el lugar en el que quedan custodiados y clasificados de acuerdo a las normas del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio




Varios

Los Directores generales: son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio

Los Delegados del Gobierno: en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley

La provincia: es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico

El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.


Un Secretario Judicial es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez.