martes, 20 de septiembre de 2016

Competencias juzgado de primera instancias e instrucción

Artículo 85
Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
  • 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
  • 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
  • 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  • 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  • 5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
  • 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.

Artículo 87

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
  • a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.
  • c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • d) De los procedimientos de "habeas corpus".
  • e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
  • f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.

martes, 20 de septiembre de 2016

Competencias juzgado de primera instancias e instrucción

Artículo 85
Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
  • 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
  • 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
  • 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  • 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  • 5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
  • 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.

Artículo 87

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
  • a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.
  • c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • d) De los procedimientos de "habeas corpus".
  • e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
  • f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.