Normas de acceso a los archivos.
El acceso a los documentos que
contengan datos personales que puedan
afectar a la seguridad de las personas,
a su honor, a la intimidad de su vida
privada y familiar y a su propia
imagen queda reservado a las personas
titulares de esos datos o a
quienes tengan su consentimiento expreso.
El acceso a los documentos podrá
ser denegado cuando el estado de
conservación de los mismos así
lo requiera.