viernes, 5 de agosto de 2016

La Comunidad Autónoma de Andalucía Reforma del Estatuto


Se regula en el Título VI de la Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículos 74 y 75.


Se recogen en el estatuto dos tipos: procedimiento ordinario y procedimiento especial.

4.1.1. Procedimiento ordinario

A) Iniciativa


La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

B) Aprobación


La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

La Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno de la nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum.

C) Supuestos de no aprobación

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

4.1.2. Procedimiento especial

A) Supuestos de aplicación


Se aplica cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y no afectare a las relaciones de ésta con el Estado.

B) Procedimiento


El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • 1º. Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.

  • 2º. Consulta a las Cortes Generales.

  • 3º-Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

  • 4º- Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Si en el plazo señalado en el apartado 3º las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámites de iniciativa y aprobación requeridos en el procedimiento ordinario.

viernes, 5 de agosto de 2016

La Comunidad Autónoma de Andalucía Reforma del Estatuto


Se regula en el Título VI de la Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículos 74 y 75.


Se recogen en el estatuto dos tipos: procedimiento ordinario y procedimiento especial.

4.1.1. Procedimiento ordinario

A) Iniciativa


La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

B) Aprobación


La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

La Ley Orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno de la nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum.

C) Supuestos de no aprobación

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

4.1.2. Procedimiento especial

A) Supuestos de aplicación


Se aplica cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y no afectare a las relaciones de ésta con el Estado.

B) Procedimiento


El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • 1º. Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.

  • 2º. Consulta a las Cortes Generales.

  • 3º-Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

  • 4º- Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Si en el plazo señalado en el apartado 3º las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámites de iniciativa y aprobación requeridos en el procedimiento ordinario.