2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
RELACIÓN DE SERVICIO EN LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCIA.
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La Oferta de Empleo Público es
la norma, generalmente un Decreto, que
establece las plazas nuevas o vacantes
que la Administración necesita cubrir y
regula el procedimiento para
seleccionar a las personas que van a acceder a
ellas.
En las Ofertas de Empleo Público se
debe reservar un cupo no inferior al 7%
de las plazas para personas con
discapacidad. De ese 7%, al menos el 2%
deberán ser cubiertas por personas con
discapacidad intelectual.
En Andalucía, el Decreto 93/2006
regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función
Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
El Estatuto Básico del Empleado
Público establece los principios aplicables a la
selección de personal. Todos
los ciudadanos tienen derecho al acceso al
empleo público de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad.
Los procedimientos de selección de
personal para trabajar en la Administración
Pública garantizarán:
1. Publicidad de las
convocatorias y de las bases que las regulan.
2. Transparencia. Es decir, debe
conocerse cómo transcurre todo el
procedimiento.
3. Imparcialidad y profesionalidad
de los miembros de los órganos de
selección.
4. Independencia y discrecionalidad
técnica en la actuación de los órganos
de selección.
5. Adecuación entre el contenido
de los procesos selectivos y las funciones
o tareas a desarrollar. Esto quiere
decir que las pruebas deben servir
para valorar las capacidades concretas
para hacer el trabajo que va a
desarrollarse.
6. Agilidad en los procesos de
selección.
2.1. Requisitos que tienen que reunir
las personas para acceder a
la Función Pública.
Para el acceso a la función pública
será necesario reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Tener la capacidad para el
desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos 16 años y no
exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
4. No haber sido sancionado
disciplinariamente ni inhabilitado para
empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
5. Poseer la titulación exigida.
2.2. Requisitos que tienen que cumplir
las convocatorias de
plazas.
Las convocatorias contendrán
las bases que regularán el proceso selectivo, y
se publicarán en el BOJA. Las
convocatorias contendrán las siguientes
características:
• Número y características de
las plazas convocadas.
• Requisitos exigidos a las
personas aspirantes para presentarse a
las pruebas.
• Sistema de selección y formas
de desarrollo de las pruebas y de su
calificación.
• Programas o temas en que se
basan las pruebas.
• Baremos de valoración, si
es que se trata de concurso o concurso
oposición.
• Composición del órgano de
selección.
• Calendario para la
realización de las pruebas.
• Duración máxima del
proceso de celebración de los ejercicios. Las
pruebas deberán adecuarse al desempeño
de las tareas de los
puestos de trabajo convocados.
2.3. Sistemas selectivos.
Los sistemas de selección de
funcionarios de carrera son la oposición, el
concurso-oposición y el concurso.
La oposición consiste en la
celebración de una o más pruebas que sirven para
determinar la capacidad y aptitud de
las personas aspirantes y establecer el
orden de selección.
El concurso consiste en la
comprobación y calificación o valoración de los
méritos de las personas
aspirantes y en establecer el orden de las mismas.
El concurso-oposición consiste
en la celebración de los dos sistemas
anteriores, primero la fase de
oposición, con carácter eliminatorio, y,
posteriormente, la fase de concurso,
con la valoración de los méritos.
Generalmente para la selección
del personal funcionario de carrera se utiliza la
oposición y el
concurso-oposición. En cuanto a los sistemas selectivos de
personal laboral fijo, son los de
oposición, concurso-oposición, y concurso.
Las Comisiones de Selección: su
composición debe ajustarse a los principios
de imparcialidad. Por eso, se
eligen siguiendo ciertas pautas, como por ejemplo
que no sean familiares de personas que
se presentan o profesores
preparadores de oposiciones.
2.4. Adquisición de la condición
de Funcionario de Carrera.
Tras la selección, se realiza el
nombramiento como funcionarios de las
personas aspirantes que cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse
en el BOJA.
La fecha de inicio en el trabajo se
llama toma de posesión. Y es importante
porque sirve para determinar plazos en
relación con cambios de la situación de
los funcionarios.
Para obtener la condición de
funcionario de carrera se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Superar el proceso selectivo.
2. Obtener el nombramiento por
la autoridad competente, que se publicará
en el Diario Oficial
correspondiente.
3. Acatar la Constitución y, en
su caso, el Estatuto de Autonomía
correspondiente y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
4. Tomar posesión dentro del plazo
que se establezca.
Los jefes tienen el deber de
informar a los funcionarios que se incorporan a un
puesto sobre los fines, organización
y funcionamiento de la unidad
administrativa en la que se integra y
de, sus deberes, sus responsabilidades.
2.5. Pérdida de la condición de
Funcionario de Carrera.
Son causas de pérdida de la condición
de funcionario de carrera las siguientes:
• La renuncia.
• La pérdida de la nacionalidad
española.
• La pena de inhabilitación
absoluta o especial para cargo público.
• La sanción disciplinaria de
separación del servicio.
• La jubilación.
Recuerda sobre la adquisición y
pérdida de la relación de servicio en la Administración de la
Junta de Andalucía.
• En las Ofertas de Empleo Público
se reservará un cupo no inferior al
7% de las plazas para ser cubiertas por
personas con discapacidad.
Y estas personas deberán superar los
procesos selectivos, acreditar
su discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas.
• Para la selección de los
funcionarios de carrera se utiliza la oposición
y el concurso-oposición, que incluirán
una o varias pruebas para
determinar su capacidad y establecer el
orden de selección.
• La selección de personal laboral
fijo se hace por oposición, concurso
oposición, o concurso de valoración
de méritos.
• Para obtener la condición de
funcionario de carrera se deben cumplir
los siguientes requisitos:
1. Superar el proceso selectivo.
2. Ser nombrado por la autoridad
competente y publicarse en el
Diario Oficial correspondiente.
3. Acatar la Constitución, el Estatuto
de Autonomía
correspondiente y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
4. Tomar posesión dentro del plazo que
se establezca.
• Son causas de pérdida de la
condición de funcionario de carrera las
siguientes: la renuncia, la pérdida de
la nacionalidad española, la
condena penal de inhabilitación
absoluta o especial para cargo
público, la sanción disciplinaria de
separación del servicio, la
jubilación.