Acto
administrativo:
El acto
administrativo,
es el medio a través del cual la Administración
pública cumple
el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos.
Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser
dictado de conformidad con el principio de legalidad.1
Ejemplos:
Ejemplos
de actos administrativos: conceder o negar jubilaciones, designar
empleados o funcionarios públicos, otorgar concesiones para explotar
servicios públicos, otorgar licencias o exoneraciones, etcétera. No
son actos administrativos: asfaltar una calle, construir un puente,
ni redactar un oficio. Estos son hechos administrativos.
en
el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la
declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución
material del acto
declaración,Administración Pública,potestad administrativa,controlable por Juzgados y Tribunales
declaración,Administración Pública,potestad administrativa,controlable por Juzgados y Tribunales
Motivación del acto administrativo: La motivación del acto administrativo consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y tiene como fin permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir ese acto administrativo. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo.
El
requisito de la motivación significa que la Administración Pública
exprese las razones de hecho y de derecho en las que el acto
administrativo descansa: con este requisito se controla la causa del
acto. (STS
de 12 de diciembre de 1997 [j
1])
Ejemplo:
sentencias son el ejemplo perfecto de un acto motivado.
La nulidad: La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Ejemplo: por ejemplo que el Presidente designe a un ministro en forma oral, cuando debe indefectiblemente hacerlo por escrito.
lesionen los derechos y libertades,órgano manifiestamente incompetente,contenido imposible,infracción penal,prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,contrarios al ordenamiento jurídico,vulneren la Constitución,materias reservadas a la Ley, retroactividad
La anulabilidad: La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad.
No
hay que confundir la anulación con la derogación o
la denuncia de
un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo
tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se
asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad,
pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que
tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.
Ejemplos:
,un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente
disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción,
sino por enemistad del superior con el inferior; o un Subdirector de
Gestión de Atención Primaria de un Area de Salud destina a un
administrativo a un puesto de conserje aduciendo extraordinarias y
urgentes necesidades del servicio cuando en realidad lo que persigue
es dejar de verlo por la Unidad Administrativa donde coinciden ambos.
infracción del ordenamiento jurídico,desviación de poder,carezca de los requisitos formales indispensables,actuaciones administrativas fuera del tiempo imponga naturaleza
infracción del ordenamiento jurídico,desviación de poder,carezca de los requisitos formales indispensables,actuaciones administrativas fuera del tiempo imponga naturaleza
La convalidación: La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.
efecto desde su fecha,el órgano competente,superior jerárquico,otorgamiento de la misma
EL procedimiento administrativo: El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A
diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere
seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen
la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la
actuación es conforme con el ordenamiento
jurídico y
que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El
procedimiento administrativo se configura como una garantía que
tiene el ciudadano de que la Administración no
va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las
pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra
parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar
indefensión.
El
interesado:
El interesado del procedimiento administrativo o el Administrado,
es todo sujeto de derecho público o privado, persona física o
jurídica que se encuentra en una relación de subordinación frente
a la Administración.
El
silencio administrativo:
Se denomina silencio
administrativo al
hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración
Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...)
puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece
que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo,
lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo
lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo,
en cuyo caso el ciudadano sabe
que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la
referida negativa ante instancias superiores.
El
silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación
de los procedimientos
administrativos.
Lo característico del silencio es la inactividad de la
Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento
administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al
interesado dentro de un plazo determinado.
El
silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso
de inactividad por falta de resolución en procedimientos
administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto
administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto,
en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio
y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se
configura como desestimatorio.
No
están sujetos al régimen de silencio los procedimientos
de mediación, arbitraje y conciliación,
así como aquellos terminados por pacto o
convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre
la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad;
deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de
iniciación
Desviación de poder: Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto
ejemplo: un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior
Recurso de reposición: un recurso administrativo que se presenta con la finalidad de impugnar las resoluciones que emanan de la Administración u órganos administrativos
Recurso de alzada: es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Recurso de revisión: Puede definirse el recurso de revisión como un recurso extraordinario o excepcional que procede únicamente contra actos administrativos firmes cuando quepa dudar de su validez en razón de documentos o sentencias firmes de los Tribunales.
Jurisdicción de los contencioso administrativo: es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).
La administración electronica: Es el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relacionas interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías
La sede electrónica: La sede electrónica o portal del ciudadano es la herramienta que sirve de puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada y, preferentemente, personalizada. Entre los servicios que pueden ofrecerse se encuentran: la iniciación de trámites, la consulta de estado de expedientes, los foros de colaboración, descargas, soporte técnico, servicios cartográficos, visitas virtuales, etc.
Expediente electronico: El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.
Derecho tributario: o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estadoejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Los tributos: son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Hecho imponible: es aquel suceso que da lugar a que tengamos una obligación tributaria pendiente, es decir, que pagar un impuesto.
Ejemplos:
IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
- IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
- Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisicón a título gratuito pero en este caso, entre vivos.
Impuesto:
Se
define como aquella parte o cuota de las rentas privadas que el
estado exige a los particulares en uso de su poder cohercitivo, sin
ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y
destinado a financiar los ingresos u obtener beneficios
económico-sociales, conjuntamente con un fin fiscal o prescindencia
de él.
Las
contribuciones especiales:
son motivadas por actividades administrativas por las que se produce
un beneficio especial para acordados grupos de personas.
Por
ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución
de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la
población donde se esta realizando la instalación, se está dotando
de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios
de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución,
motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien
de forma parcial los gastos por dicha instalación.
Las
tasas,
son motivadas por actividades administrativas de las que emana un
beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti
singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por
el uso de un dominio público por un particular.
Por
ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una
empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un
dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras,
que se devenga por la autorización municipal para construir.
El
impuesto,
se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a
la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe
hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una
determinada capacidad económica.
Por
ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el
momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que
dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad
administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La
propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que
es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la
contribución especial, donde la actividad de la administración se
muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de
contribuir.
Precio
publico:
las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen
de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o
actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por
parte de los administrados.
Algunos
ejemplos de precio público:
- Precio público por el uso de una piscina municipal.
- Precio público para la recogida de residuos.
- Precio público por el uso de espacios deportivos y por participar en escuelas municipales de deporte base.
- Precio público de las matrículas universitarias.
Algunos
ejemplos de tasa:
- Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y empresas de juegos.
- Tasa relativa a viviendas de protección oficial
- Tasa de utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educacion y Cultura.
- Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Obligación
tributaria:
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley
entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las
personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la
prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva
y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir
pagando el tributo.
Devengo:
de
un impuesto expresa el momento en que se entiende realizado el hecho
imponible y
el momento en el que nace la obligación tributaria aunque esta no
sea aun exigible. El momento del devengo marca los elementos de hecho
relevantes para la aplicación del tributo, así como la legislación
aplicable a la determinación de la deuda tributaria1
Ejemplo
La
venta, como hecho generador, se registra en el momento de la
facturación, sin considerar si se ha cobrado o no.
Exigibilidad:
El
acreedor tributario, o la entidad a la que se le ha delegado
(Administración Tributaria) esta facultado legalmente
para«exigir» al deudor tributario el cumplimiento de la prestación
(el pago del tributo) objeto de la obligación tributaria.
Exenciones:
aquellos
supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta
realmente la carga económica que por aplicación estricta de las
normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los
que a pesar de realizarse el hecho
imponible no
nace la obligación de contribuir.
Ejemplos:
Se
puede distinguir entre exenciones objetivas y subjetivas. En las
subjetivas, las circunstancia que eximen del pago del impuesto es la
persona que realiza el hecho imponible, por ejemplo en el impuesto
sobre bienes inmuebles de España, están exentos los bienes que sean
propiedad de la Cruz
Roja.
En las exenciones objetivas la exención va asociada al tipo de
actividad desarrollada, un ejemplo de exención objetiva lo
constituye, en el impuesto
sobre el valor añadido de España el
transporte de enfermos o heridos en ambulancias, es una exención que
no depende de la persona que la realiza sino que va dirigida a una
actividad concreta que el legislador desea dejar sin tributación.
Capacidad
de obrar:
la
cualidad jurídica de la persona que
determina la eficacia de los actos realizados por ella según
su estado
civil,
es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida
conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud
de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones
públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
Domicilio
fiscal: como
el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo
mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes
entre éste y la Administración Tributaria.
La
representación:
es
una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra
a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para
representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en
el representado.
Ejemplos:
En
el Impuesto
sobre la Renta,
el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la
base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por
el sujeto. En el impuesto
sobre el patrimonio la
base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
Base
liquidable: el
resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones
establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo
54 de la Ley General Tributaria).
En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y
liquidable, respondiendo ésta a la definición de la Ley General
Tributaria
Tipo
de gravamen:
es
la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o
porcentaje, que, aplicada a la base
imponible,
da como resultado lacuota
tributaria.1
Ejemplos:
Ejemplo
de tipo de gravamen proporcional es el IVA, que se aplica al tipo del
21%, independientemente de que el importe de la compra sea de 50
euros o de 1.500 euros; en el primer caso el impuesto asciende a 10,5
euros (50x0,21=10,5) y en el segundo caso a 315 euros
(1.500x0,21=315).
El
ejemplo prototipo de tipo de gravamen porcentual progresivo es el
IRPF. Por ejemplo, las rentas de ahorro en el IRPF están gravadas en
el ejercicio 2013 al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25% para
la base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para base
liquidable superior a 24.000 euros. De este modo, un contribuyente
que obtenga rentas del ahorro por importe de 35.000 euros tendrá una
factura fiscal de importe total de 8.730 euros de la siguiente forma:
los primeros 6.000 euros al 21% (6.000x0,21=1.260); la parte de base
comprendida entre 6.000 y 24.000 euros al 25% (18.000x0,25=4.500) y
el resto de base superior a 24.000 euros al 27% (11.000x0,27=2.970).
Cuota:
es
la cantidad que debe ingresar el sujeto
pasivo por
la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la
aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la
normativa del tributo
Obligados
tributarios: Son obligados
tributarios las
personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa
tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto
de pago como formales
Ejemplos:
- Los
contribuyentes.
- - Los sustitutos del contribuyente.
- - Los obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
- - Los obligados a repercutir.
- - Los obligados a soportar la repercusión.
- - Los obligados a soportar los pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
- - Los sucesores.
- - Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Responsabilidad
solidaria: es
aquella que hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma
obligación de pago. La solidaridad implica que la exigibilidad puede
extenderse a otros sujetos distintos del deudor principal en las
condiciones definidas por la ley. Si existen varios responsables
solidarios se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de
ellos.
Ejemplo:
Veamos
un ejemplo. Mi empresa, que es una sociedad, me despide y se acuerda
entre las partes que la indemnización por ese despido se
fraccionará. Uno de los socios, a título personal, firma como
responsable solidario de la deuda contraída por la empresa a mi
favor. Es decir, si la empresa, llegado el vencimiento no hiciera
frente al pago, puedo pedir responsabilidades que se salde la deuda
tanto a la empresa como al socio que firmó a título personal como
responsable solidario indistintamente.
Responsabilidad
subsidiaria: sólo
opera de manera residual, al cumplimiento de una condición, que es
la de que el deudor principal no pague, es decir, que no puede
iniciarse proceso de cobro contra el deudor subsidiario, sino cuando
esté demostrado, que la labor de cobro en contra del deudor
principal, ha sido fallida.
Ejemplo:
un
amigo solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que
haga las veces de responsable subsidiario. Esto quiere decir, que la
persona que firme ese aval tendrá que hacer frente al pago, una vez
que se haya demostrado que el deudor principal, el amigo, no puede
hacer frente a la deuda, no antes.
Ordenanzas
fiscales:
Son
las disposiciones generales de carácter reglamentario dictadas por
las Administraciones Locales, con el objetivo de regular la
imposición y ordenación de los tributos municipales.
Gestion
tributaria: La gestión
tributaria se
define como la función administrativa dirigida a la aplicación de
los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas
las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la
deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del
comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración
(inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias
(recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente
la liquidación y comprobación.
Actas
de inspeccion:
Las actas
de inspección son
los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen
los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación.
Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o
declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.Las actas
son documentos preparatorios del acto de liquidación derivado de las
actuaciones realizadas. Son los documentos que recogen la
finalización de las actuaciones.
Deuda
tributaria:
Cuota
tributaria resultante
de la liquidación de
un determinado impuesto y
que, en consecuencia, ha de pagar a
la Hacienda
Pública el sujeto
pasivo del
mismo. Formanparte de
la deuda tributaria
también, en su caso, los recargos exigi-bles
legalmente sobre la base o
la cuota,
ya sean a favor del Tesoro o
de otros Entes
públicos, el interésde demora,
el recargo por aplazamiento o prórroga,
el recargo de apremio y
las sanciones pecuniarias.
Período
ejecutivo:
El
período ejecutivo es el momento en el tiempo a partir del cual la
administración puede iniciar las actuaciones encaminadas a hacer
efectivo el cumplimiento de la deuda a través del procedimiento de
apremio y su inicio se produce en los términos establecidos en
el artículo
161 de la LGT.
Procedimiento
de apremio:
El procedimiento
de apremio constituye
una manifestación del poder de autotutela de la Administración
Pública y
consiste en el poder que tiene la Administración de ejecutar las
deudas existentes contra ella, sin necesidad de acudir a
los tribunales
de justicia,
pudiendo incluso llegar al empleo de la coacción en
caso de resistencia de los deudores.
Interés
de demora:
Tipo
de interés que
se aplica como penalización cuando el deudor incumple las
obligaciones de pago. El importe ha de aparecer fijado en
el contrato.
La
providencia de apremio definición:
La
providencia de apremio es
un acto que legitima a la Administración a proceder contra los
bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los
organismos de gestión de la Agencia Tributaria utilizan este
procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el
periodo de pago voluntario.
Declaración tributaria: Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos
Autoliquidaciones: Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Comunicación de datos: la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
Solicitudes: Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que de cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).
La liquidación tributaria: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación
Sujeto activo: Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos
El procedimiento administrativo sancionador: es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado por el Real Decreto 1398/1993,1 reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Efectos timbrados:
Declaración tributaria: Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos
Autoliquidaciones: Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Comunicación de datos: la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
Solicitudes: Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que de cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).
La liquidación tributaria: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación
Sujeto activo: Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos
El procedimiento administrativo sancionador: es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado por el Real Decreto 1398/1993,1 reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Efectos timbrados:
Plantillas habilitadas para la expedición de determinados documentos mediante impresiones especiales o bien estampillas adhesivas utilizadas para validar dichosdocumentos o para complementar la cuantía del gravamen de las referidas plantillas, mediante las cuales se realiza la exacción de determinados impuestos y tasas. Papel con impresiones especiales para acreditar el pago de sanciones y exacciones cuando así lo establecen las normas legales.
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Retenedor: El retenedor es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos
Sustituto:Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas
Período impositivo: Es el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho imponible o se van obteniendo las rentas o realizando los negocios objeto del impuesto. Normalmente ese plazo es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto.
Obligación tributaria principal: tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, Nace, como tal, al realizarse el hecho imponible
Liquidaciones definitiva: Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo
Diligencias: son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
ingresos públicos: son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.1
Derecho supletorio: lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Municipio: Se concibe como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Canales electronicos: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).
Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública
Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
Transmisibilidad: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a lasleyes, si no se hubiese pactado lo contrario
no implicará la de los sucesivos, independientes
El desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento ya iniciado. Es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en el abandono de la pretensión en el procedimiento, es decir, sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula. De este modo, solicitado el desistimiento y finalizado el procedimiento nada impide formular de nuevo la solicitud siempre que no haya prescrito el plazo para la formulación de la pretensión.
la renuncia: implica el abandono definitivo de la pretensión que ya no podrá ejercitarse de nuevo a diferencia del desistimiento que opera únicamente sobre el procedimiento y no afecta al posible nuevo ejercicio del derecho.
cuota liquida: La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo
El Registro General de Protección de Datos: es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sustituto:Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas
Período impositivo: Es el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho imponible o se van obteniendo las rentas o realizando los negocios objeto del impuesto. Normalmente ese plazo es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto.
Obligación tributaria principal: tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, Nace, como tal, al realizarse el hecho imponible
Liquidaciones definitiva: Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo
Diligencias: son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
ingresos públicos: son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.1
Derecho supletorio: lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico.
Administración local: La Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
La integran: Municipio, provincia,área metropolitana,
La integran: Municipio, provincia,área metropolitana,
Provincia: Es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos, territorio y poblacion
Municipio: Se concibe como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Canales electronicos: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).
Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública
Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
Transmisibilidad: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a lasleyes, si no se hubiese pactado lo contrario
no implicará la de los sucesivos, independientes
resolución expresa: entendemos el acto final en el que la Administración se manifiesta de forma directa decidiendo sobre la cuestión planteada. Esta resolución ha de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que se deriven del expediente
El desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento ya iniciado. Es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en el abandono de la pretensión en el procedimiento, es decir, sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula. De este modo, solicitado el desistimiento y finalizado el procedimiento nada impide formular de nuevo la solicitud siempre que no haya prescrito el plazo para la formulación de la pretensión.
la renuncia: implica el abandono definitivo de la pretensión que ya no podrá ejercitarse de nuevo a diferencia del desistimiento que opera únicamente sobre el procedimiento y no afecta al posible nuevo ejercicio del derecho.
cuota liquida: La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo
El Registro General de Protección de Datos: es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.