martes, 17 de mayo de 2016

Definiciones AUXILIAR DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA LOCAL DIPUTACIÓN DE SEVILLA




Acto administrativo: El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1

Ejemplos: Ejemplos de actos administrativos: conceder o negar jubilaciones, designar empleados o funcionarios públicos, otorgar concesiones para explotar servicios públicos, otorgar licencias o exoneraciones, etcétera. No son actos administrativos: asfaltar una calle, construir un puente, ni redactar un oficio. Estos son hechos administrativos.
en el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución material del acto

declaración,Administración Pública,potestad administrativa,controlable por Juzgados y Tribunales


Motivación del acto administrativo: La motivación del acto administrativo consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y tiene como fin permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir ese acto administrativo. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo.
El requisito de la motivación significa que la Administración Pública exprese las razones de hecho y de derecho en las que el acto administrativo descansa: con este requisito se controla la causa del acto. (STS de 12 de diciembre de 1997 [j 1])

Ejemplo: sentencias son el ejemplo perfecto de un acto motivado.






La nulidad: La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una normaacto jurídicoacto administrativo acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.



Ejemplo: por ejemplo que el Presidente designe a un ministro en forma oral, cuando debe indefectiblemente hacerlo por escrito.

lesionen los derechos y libertades,órgano manifiestamente incompetente,contenido imposible,infracción penal,prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,contrarios al ordenamiento jurídico,vulneren la Constitución,materias reservadas a la Ley, retroactividad



La anulabilidad: La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.


Ejemplos: ,un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior; o un Subdirector de Gestión de Atención Primaria de un Area de Salud destina a un administrativo a un puesto de conserje aduciendo extraordinarias y urgentes necesidades del servicio cuando en realidad lo que persigue es dejar de verlo por la Unidad Administrativa donde coinciden ambos.

infracción del ordenamiento jurídico,desviación de poder,carezca de los requisitos formales indispensables,actuaciones administrativas fuera del tiempo imponga naturaleza









La convalidación: La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.

efecto desde su fecha,el órgano competente,superior jerárquico,otorgamiento de la misma



EL procedimiento administrativo: El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.


El interesado: El interesado del procedimiento administrativo o el Administrado, es todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica que se encuentra en una relación de subordinación frente a la Administración.


El silencio administrativo: Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (EstadoAyuntamientoGobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediaciónarbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación


Recursos administrativos: Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses  legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.



Desviación de poder: Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto



ejemplo: un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior



Recurso de reposición: un recurso administrativo que se presenta con la finalidad de impugnar las resoluciones que emanan de la Administración u órganos administrativos



Recurso de alzada: es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.



Recurso de revisión: Puede definirse el recurso de revisión como un recurso extraordinario o excepcional que procede únicamente contra actos administrativos firmes cuando quepa dudar de su validez en razón de documentos o sentencias firmes de los Tribunales.



Jurisdicción de los contencioso administrativo: es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).


















La administración electronica: Es el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relacionas interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías



La sede electrónica: La sede electrónica o portal del ciudadano es la herramienta que sirve de puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada y, preferentemente, personalizada. Entre los servicios que pueden ofrecerse se encuentran: la iniciación de trámites, la consulta de estado de expedientes, los foros de colaboración, descargas, soporte técnico, servicios cartográficos, visitas virtuales, etc. 



Expediente electronico: El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.



Derecho tributario: o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estadoejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.



Los tributos: son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.



Hecho imponible: es aquel suceso que da lugar a que tengamos una obligación tributaria pendiente, es decir, que pagar un impuesto.



Ejemplos:
IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
  • IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
  • Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisicón a título gratuito pero en este caso, entre vivos.
Impuesto: Se define como aquella parte o cuota de las rentas privadas que el estado exige a los particulares en uso de su poder cohercitivo, sin ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y destinado a financiar los ingresos u obtener beneficios económico-sociales, conjuntamente con un fin fiscal o prescindencia de él.


Las contribuciones especiales: son motivadas por actividades administrativas por las que se produce un beneficio especial para acordados grupos de personas.
Por ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se esta realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.


Las tasas, son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.
Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.


El impuesto, se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una determinada capacidad económica.
Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la contribución especial, donde la actividad de la administración se muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de contribuir.


Precio publico: las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Algunos ejemplos de precio público:
  • Precio público por el uso de una piscina municipal.
  • Precio público para la recogida de residuos.
  • Precio público por el uso de espacios deportivos y por participar en escuelas municipales de deporte base.
  • Precio público de las matrículas universitarias.
Algunos ejemplos de tasa:
  • Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y empresas de juegos.
  • Tasa relativa a viviendas de protección oficial
  • Tasa de utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educacion y Cultura.
  • Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Obligación tributaria: La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la  misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo.

Devengo: de un impuesto expresa el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y el momento en el que nace la obligación tributaria aunque esta no sea aun exigible. El momento del devengo marca los elementos de hecho relevantes para la aplicación del tributo, así como la legislación aplicable a la determinación de la deuda tributaria1

Ejemplo
La venta, como hecho generador, se registra en el momento de la facturación, sin considerar si se ha cobrado o no.


Exigibilidad: El acreedor tributario, o la entidad a la que se le ha delegado (Administración Tributaria) esta facultado legalmente para«exigir» al deudor tributario el cumplimiento de la prestación (el pago del tributo) objeto de la obligación tributaria.














Exenciones: aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.


Ejemplos:
Se puede distinguir entre exenciones objetivas y subjetivas. En las subjetivas, las circunstancia que eximen del pago del impuesto es la persona que realiza el hecho imponible, por ejemplo en el impuesto sobre bienes inmuebles de España, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja. En las exenciones objetivas la exención va asociada al tipo de actividad desarrollada, un ejemplo de exención objetiva lo constituye, en el impuesto sobre el valor añadido de España el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, es una exención que no depende de la persona que la realiza sino que va dirigida a una actividad concreta que el legislador desea dejar sin tributación.


Capacidad de obrar:  la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.


Domicilio fiscal: como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.


La representación: es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en el representado.


Base imponible: es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible.


Ejemplos:
En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.


Base liquidable: el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo 54 de la Ley General Tributaria). En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y liquidable, respondiendo ésta a la definición de la Ley General Tributaria


Tipo de gravamen: es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado lacuota tributaria.1


Ejemplos:
Ejemplo de tipo de gravamen proporcional es el IVA, que se aplica al tipo del 21%, independientemente de que el importe de la compra sea de 50 euros o de 1.500 euros; en el primer caso el impuesto asciende a 10,5 euros (50x0,21=10,5) y en el segundo caso a 315 euros (1.500x0,21=315).
El ejemplo prototipo de tipo de gravamen porcentual progresivo es el IRPF. Por ejemplo, las rentas de ahorro en el IRPF están gravadas en el ejercicio 2013 al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25% para la base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para base liquidable superior a 24.000 euros. De este modo, un contribuyente que obtenga rentas del ahorro por importe de 35.000 euros tendrá una factura fiscal de importe total de 8.730 euros de la siguiente forma: los primeros 6.000 euros al 21% (6.000x0,21=1.260); la parte de base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros al 25% (18.000x0,25=4.500) y el resto de base superior a 24.000 euros al 27% (11.000x0,27=2.970).


Cuota: es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del tributo


Obligados tributarios: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales


Ejemplos:
- Los contribuyentes.
  • - Los sustitutos del contribuyente.
  • - Los obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los obligados a repercutir.
  • - Los obligados a soportar la repercusión.
  • - Los obligados a soportar los pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los sucesores.
  • - Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.






Responsabilidad solidaria: es aquella que hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma obligación de pago. La solidaridad implica que la exigibilidad puede extenderse a otros sujetos distintos del deudor principal en las condiciones definidas por la ley. Si existen varios responsables solidarios se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de ellos.


Ejemplo:
Veamos un ejemplo. Mi empresa, que es una sociedad, me despide y se acuerda entre las partes que la indemnización por ese despido se fraccionará. Uno de los socios, a título personal, firma como responsable solidario de la deuda contraída por la empresa a mi favor. Es decir, si la empresa, llegado el vencimiento no hiciera frente al pago, puedo pedir responsabilidades que se salde la deuda tanto a la empresa como al socio que firmó a título personal como responsable solidario indistintamente.


Responsabilidad subsidiaria: sólo opera de manera residual, al cumplimiento de una condición, que es la de que el deudor principal no pague, es decir, que no puede iniciarse proceso de cobro contra el deudor subsidiario, sino cuando esté demostrado, que la labor de cobro en contra del deudor principal, ha sido fallida.


Ejemplo:
un amigo solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario. Esto quiere decir, que la persona que firme ese aval tendrá que hacer frente al pago, una vez que se haya demostrado que el deudor principal, el amigo, no puede hacer frente a la deuda, no antes.


Ordenanzas fiscales: Son las disposiciones generales de carácter reglamentario dictadas por las Administraciones Locales, con el objetivo de regular la imposición y ordenación de los tributos municipales.


Gestion tributaria: La gestión tributaria se define como la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.




Actas de inspeccion: Las actas de inspección son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.Las actas son documentos preparatorios del acto de liquidación derivado de las actuaciones realizadas. Son los documentos que recogen la finalización de las actuaciones.


Deuda tributaria: Cuota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la Hacienda Pública el sujeto pasivo del mismo. Formanparte de la deuda tributaria también, en su caso, los recargos exigi-bles legalmente sobre la base o la cuota, ya sean a favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el interésde demora, el recargo por aplazamiento o prórroga, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias. 


Período ejecutivo: El período ejecutivo es el momento en el tiempo a partir del cual la administración puede iniciar las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de la deuda a través del procedimiento de apremio y su inicio se produce en los términos establecidos en el artículo 161 de la LGT.


Procedimiento de apremio: El procedimiento de apremio constituye una manifestación del poder de autotutela de la Administración Pública y consiste en el poder que tiene la Administración de ejecutar las deudas existentes contra ella, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, pudiendo incluso llegar al empleo de la coacción en caso de resistencia de los deudores.


Interés de demora: Tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. El importe ha de aparecer fijado en el contrato.


La providencia de apremio definición: La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Agencia Tributaria utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario.

Declaración tributaria: Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos

Autoliquidaciones: Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Comunicación de datos: la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Solicitudes: Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que de cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).

La liquidación tributaria: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación

Sujeto activo: Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos

El procedimiento administrativo sancionador: es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado por el Real Decreto 1398/1993,1 reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Efectos timbrados: 

Plantillas habilitadas para la expedición de determinados documentos mediante impresiones especiales o bien estampillas adhesivas utilizadas para validar dichosdocumentos o para complementar la cuantía del gravamen de las referidas plantillas, mediante las cuales se realiza la exacción de determinados impuestos y tasas. Papel con impresiones especiales para acreditar el pago de sanciones y exacciones cuando así lo establecen las normalegales.

ContribuyenteEs aquella persona física o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.

Retenedor: El retenedor es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos

Sustituto:Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas

Período impositivoEs el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho imponible o se van obteniendo las rentas o realizando los negocios objeto del impuesto. Normalmente ese plazo es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto.

Obligación tributaria principal: tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, Nace, como tal, al realizarse el hecho imponible

Liquidaciones definitivaLas practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo

Diligenciasson los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.

 ingresos públicos: son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.1

Derecho supletorio: lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico.

Administración localLa Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
La integran: Municipio, provincia,área metropolitana,

Provincia:  Es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos, territorio y poblacion

Municipio: Se concibe como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Canales electronicos: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública

Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

Transmisibilidad: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a lasleyes, si no se hubiese pactado lo contrario

no implicará la de los sucesivos, independientes

resolución expresa: entendemos el acto final en el que la Administración se manifiesta de forma directa decidiendo sobre la cuestión planteada. Esta resolución ha de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que se deriven del expediente

El desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento ya iniciado. Es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en el abandono de la pretensión en el procedimiento, es decir, sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula. De este modo, solicitado el desistimiento y finalizado el procedimiento nada impide formular de nuevo la solicitud siempre que no haya prescrito el plazo para la formulación de la pretensión.

 la renuncia: implica el abandono definitivo de la pretensión que ya no podrá ejercitarse de nuevo a diferencia del desistimiento que opera únicamente sobre el procedimiento y no afecta al posible nuevo ejercicio del derecho.

cuota liquida: La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

La cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo

El Registro General de Protección de Datos: es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

martes, 17 de mayo de 2016

Definiciones AUXILIAR DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA LOCAL DIPUTACIÓN DE SEVILLA




Acto administrativo: El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1

Ejemplos: Ejemplos de actos administrativos: conceder o negar jubilaciones, designar empleados o funcionarios públicos, otorgar concesiones para explotar servicios públicos, otorgar licencias o exoneraciones, etcétera. No son actos administrativos: asfaltar una calle, construir un puente, ni redactar un oficio. Estos son hechos administrativos.
en el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución material del acto

declaración,Administración Pública,potestad administrativa,controlable por Juzgados y Tribunales


Motivación del acto administrativo: La motivación del acto administrativo consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y tiene como fin permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir ese acto administrativo. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo.
El requisito de la motivación significa que la Administración Pública exprese las razones de hecho y de derecho en las que el acto administrativo descansa: con este requisito se controla la causa del acto. (STS de 12 de diciembre de 1997 [j 1])

Ejemplo: sentencias son el ejemplo perfecto de un acto motivado.






La nulidad: La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una normaacto jurídicoacto administrativo acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.



Ejemplo: por ejemplo que el Presidente designe a un ministro en forma oral, cuando debe indefectiblemente hacerlo por escrito.

lesionen los derechos y libertades,órgano manifiestamente incompetente,contenido imposible,infracción penal,prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,contrarios al ordenamiento jurídico,vulneren la Constitución,materias reservadas a la Ley, retroactividad



La anulabilidad: La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.


Ejemplos: ,un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior; o un Subdirector de Gestión de Atención Primaria de un Area de Salud destina a un administrativo a un puesto de conserje aduciendo extraordinarias y urgentes necesidades del servicio cuando en realidad lo que persigue es dejar de verlo por la Unidad Administrativa donde coinciden ambos.

infracción del ordenamiento jurídico,desviación de poder,carezca de los requisitos formales indispensables,actuaciones administrativas fuera del tiempo imponga naturaleza









La convalidación: La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.

efecto desde su fecha,el órgano competente,superior jerárquico,otorgamiento de la misma



EL procedimiento administrativo: El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.


El interesado: El interesado del procedimiento administrativo o el Administrado, es todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica que se encuentra en una relación de subordinación frente a la Administración.


El silencio administrativo: Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (EstadoAyuntamientoGobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediaciónarbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación


Recursos administrativos: Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses  legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.



Desviación de poder: Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto



ejemplo: un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior



Recurso de reposición: un recurso administrativo que se presenta con la finalidad de impugnar las resoluciones que emanan de la Administración u órganos administrativos



Recurso de alzada: es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.



Recurso de revisión: Puede definirse el recurso de revisión como un recurso extraordinario o excepcional que procede únicamente contra actos administrativos firmes cuando quepa dudar de su validez en razón de documentos o sentencias firmes de los Tribunales.



Jurisdicción de los contencioso administrativo: es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).


















La administración electronica: Es el modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), combinado con los cambios organizativos necesarios, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relacionas interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. Comprende un conjunto muy importante de recursos organizativos, humanos y tecnológicos tanto a nivel departamental como corporativo dirigidos a transformar los servicios con la introducción en los procedimientos y procesos de todas las posibilidades de eficiencia, eficacia y accesibilidad que permiten estas tecnologías



La sede electrónica: La sede electrónica o portal del ciudadano es la herramienta que sirve de puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada y, preferentemente, personalizada. Entre los servicios que pueden ofrecerse se encuentran: la iniciación de trámites, la consulta de estado de expedientes, los foros de colaboración, descargas, soporte técnico, servicios cartográficos, visitas virtuales, etc. 



Expediente electronico: El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.



Derecho tributario: o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estadoejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.



Los tributos: son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.



Hecho imponible: es aquel suceso que da lugar a que tengamos una obligación tributaria pendiente, es decir, que pagar un impuesto.



Ejemplos:
IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
  • IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
  • Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisicón a título gratuito pero en este caso, entre vivos.
Impuesto: Se define como aquella parte o cuota de las rentas privadas que el estado exige a los particulares en uso de su poder cohercitivo, sin ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y destinado a financiar los ingresos u obtener beneficios económico-sociales, conjuntamente con un fin fiscal o prescindencia de él.


Las contribuciones especiales: son motivadas por actividades administrativas por las que se produce un beneficio especial para acordados grupos de personas.
Por ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se esta realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.


Las tasas, son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.
Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.


El impuesto, se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una determinada capacidad económica.
Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la contribución especial, donde la actividad de la administración se muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de contribuir.


Precio publico: las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Algunos ejemplos de precio público:
  • Precio público por el uso de una piscina municipal.
  • Precio público para la recogida de residuos.
  • Precio público por el uso de espacios deportivos y por participar en escuelas municipales de deporte base.
  • Precio público de las matrículas universitarias.
Algunos ejemplos de tasa:
  • Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y empresas de juegos.
  • Tasa relativa a viviendas de protección oficial
  • Tasa de utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educacion y Cultura.
  • Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Obligación tributaria: La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la  misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo.

Devengo: de un impuesto expresa el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y el momento en el que nace la obligación tributaria aunque esta no sea aun exigible. El momento del devengo marca los elementos de hecho relevantes para la aplicación del tributo, así como la legislación aplicable a la determinación de la deuda tributaria1

Ejemplo
La venta, como hecho generador, se registra en el momento de la facturación, sin considerar si se ha cobrado o no.


Exigibilidad: El acreedor tributario, o la entidad a la que se le ha delegado (Administración Tributaria) esta facultado legalmente para«exigir» al deudor tributario el cumplimiento de la prestación (el pago del tributo) objeto de la obligación tributaria.














Exenciones: aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.


Ejemplos:
Se puede distinguir entre exenciones objetivas y subjetivas. En las subjetivas, las circunstancia que eximen del pago del impuesto es la persona que realiza el hecho imponible, por ejemplo en el impuesto sobre bienes inmuebles de España, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja. En las exenciones objetivas la exención va asociada al tipo de actividad desarrollada, un ejemplo de exención objetiva lo constituye, en el impuesto sobre el valor añadido de España el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, es una exención que no depende de la persona que la realiza sino que va dirigida a una actividad concreta que el legislador desea dejar sin tributación.


Capacidad de obrar:  la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.


Domicilio fiscal: como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.


La representación: es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, recayendo los efectos jurídicos de esa actuación en el representado.


Base imponible: es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible.


Ejemplos:
En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.


Base liquidable: el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo 54 de la Ley General Tributaria). En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y liquidable, respondiendo ésta a la definición de la Ley General Tributaria


Tipo de gravamen: es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado lacuota tributaria.1


Ejemplos:
Ejemplo de tipo de gravamen proporcional es el IVA, que se aplica al tipo del 21%, independientemente de que el importe de la compra sea de 50 euros o de 1.500 euros; en el primer caso el impuesto asciende a 10,5 euros (50x0,21=10,5) y en el segundo caso a 315 euros (1.500x0,21=315).
El ejemplo prototipo de tipo de gravamen porcentual progresivo es el IRPF. Por ejemplo, las rentas de ahorro en el IRPF están gravadas en el ejercicio 2013 al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25% para la base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para base liquidable superior a 24.000 euros. De este modo, un contribuyente que obtenga rentas del ahorro por importe de 35.000 euros tendrá una factura fiscal de importe total de 8.730 euros de la siguiente forma: los primeros 6.000 euros al 21% (6.000x0,21=1.260); la parte de base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros al 25% (18.000x0,25=4.500) y el resto de base superior a 24.000 euros al 27% (11.000x0,27=2.970).


Cuota: es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del tributo


Obligados tributarios: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales


Ejemplos:
- Los contribuyentes.
  • - Los sustitutos del contribuyente.
  • - Los obligados a realizar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los obligados a repercutir.
  • - Los obligados a soportar la repercusión.
  • - Los obligados a soportar los pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
  • - Los sucesores.
  • - Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.






Responsabilidad solidaria: es aquella que hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma obligación de pago. La solidaridad implica que la exigibilidad puede extenderse a otros sujetos distintos del deudor principal en las condiciones definidas por la ley. Si existen varios responsables solidarios se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de ellos.


Ejemplo:
Veamos un ejemplo. Mi empresa, que es una sociedad, me despide y se acuerda entre las partes que la indemnización por ese despido se fraccionará. Uno de los socios, a título personal, firma como responsable solidario de la deuda contraída por la empresa a mi favor. Es decir, si la empresa, llegado el vencimiento no hiciera frente al pago, puedo pedir responsabilidades que se salde la deuda tanto a la empresa como al socio que firmó a título personal como responsable solidario indistintamente.


Responsabilidad subsidiaria: sólo opera de manera residual, al cumplimiento de una condición, que es la de que el deudor principal no pague, es decir, que no puede iniciarse proceso de cobro contra el deudor subsidiario, sino cuando esté demostrado, que la labor de cobro en contra del deudor principal, ha sido fallida.


Ejemplo:
un amigo solicita un préstamo al banco y éste le pide un avalista que haga las veces de responsable subsidiario. Esto quiere decir, que la persona que firme ese aval tendrá que hacer frente al pago, una vez que se haya demostrado que el deudor principal, el amigo, no puede hacer frente a la deuda, no antes.


Ordenanzas fiscales: Son las disposiciones generales de carácter reglamentario dictadas por las Administraciones Locales, con el objetivo de regular la imposición y ordenación de los tributos municipales.


Gestion tributaria: La gestión tributaria se define como la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.




Actas de inspeccion: Las actas de inspección son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.Las actas son documentos preparatorios del acto de liquidación derivado de las actuaciones realizadas. Son los documentos que recogen la finalización de las actuaciones.


Deuda tributaria: Cuota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la Hacienda Pública el sujeto pasivo del mismo. Formanparte de la deuda tributaria también, en su caso, los recargos exigi-bles legalmente sobre la base o la cuota, ya sean a favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el interésde demora, el recargo por aplazamiento o prórroga, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias. 


Período ejecutivo: El período ejecutivo es el momento en el tiempo a partir del cual la administración puede iniciar las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de la deuda a través del procedimiento de apremio y su inicio se produce en los términos establecidos en el artículo 161 de la LGT.


Procedimiento de apremio: El procedimiento de apremio constituye una manifestación del poder de autotutela de la Administración Pública y consiste en el poder que tiene la Administración de ejecutar las deudas existentes contra ella, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, pudiendo incluso llegar al empleo de la coacción en caso de resistencia de los deudores.


Interés de demora: Tipo de interés que se aplica como penalización cuando el deudor incumple las obligaciones de pago. El importe ha de aparecer fijado en el contrato.


La providencia de apremio definición: La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Agencia Tributaria utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario.

Declaración tributaria: Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos

Autoliquidaciones: Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Comunicación de datos: la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Solicitudes: Es aquella declaración en la que se realiza una solicitud a la Administración para que de cumplimiento de un derecho del contribuyente. Por lo tanto, supone el ejercicio de un derecho, si bien, el mismo puede estar incluido en la presentación de cualquiera de las anteriores (declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones).

La liquidación tributaria: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación

Sujeto activo: Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos

El procedimiento administrativo sancionador: es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado por el Real Decreto 1398/1993,1 reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Efectos timbrados: 

Plantillas habilitadas para la expedición de determinados documentos mediante impresiones especiales o bien estampillas adhesivas utilizadas para validar dichosdocumentos o para complementar la cuantía del gravamen de las referidas plantillas, mediante las cuales se realiza la exacción de determinados impuestos y tasas. Papel con impresiones especiales para acreditar el pago de sanciones y exacciones cuando así lo establecen las normalegales.

ContribuyenteEs aquella persona física o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.

Retenedor: El retenedor es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos

Sustituto:Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas

Período impositivoEs el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho imponible o se van obteniendo las rentas o realizando los negocios objeto del impuesto. Normalmente ese plazo es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto.

Obligación tributaria principal: tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, Nace, como tal, al realizarse el hecho imponible

Liquidaciones definitivaLas practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo

Diligenciasson los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.

 ingresos públicos: son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento.1

Derecho supletorio: lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico.

Administración localLa Administración Local es aquél sector de la Administración Pública que componen una serie de instituciones dotadas de personalidad jurídico-pública, que surgen como asociación de hombres y mujeres unidos por lazos de vecindad, para la defensa genérica de sus intereses.
La integran: Municipio, provincia,área metropolitana,

Provincia:  Es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos, territorio y poblacion

Municipio: Se concibe como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Canales electronicos: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).

Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública

Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

Transmisibilidad: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a lasleyes, si no se hubiese pactado lo contrario

no implicará la de los sucesivos, independientes

resolución expresa: entendemos el acto final en el que la Administración se manifiesta de forma directa decidiendo sobre la cuestión planteada. Esta resolución ha de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como las que se deriven del expediente

El desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento ya iniciado. Es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en el abandono de la pretensión en el procedimiento, es decir, sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula. De este modo, solicitado el desistimiento y finalizado el procedimiento nada impide formular de nuevo la solicitud siempre que no haya prescrito el plazo para la formulación de la pretensión.

 la renuncia: implica el abandono definitivo de la pretensión que ya no podrá ejercitarse de nuevo a diferencia del desistimiento que opera únicamente sobre el procedimiento y no afecta al posible nuevo ejercicio del derecho.

cuota liquida: La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

La cuota diferencial: será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo

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